Más de una docena de requisitos y el cumplimiento de reglas deberá revisar la Corte Constitucional (CC) antes de calificar la constitucionalidad del proyecto de ocho enmiendas a la Constitución que presentó el presidente de la República, Guillermo Lasso.
Este 12 de septiembre, en un evento realizado en el parque de la Juventud en el barrio Carapungo, en Quito, el primer mandatario reveló, al cumplirse un año y cuatro meses de su mandato, su iniciativa de modificación a la Constitución de Montecristi, que versa sobre cuatro ejes principales.
Seguridad ciudadana; modificación en la estructura y atribuciones de la Asamblea Nacional, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS); también, cambios al sistema de partidos y movimientos políticos; y, sobre medioambiente.
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No obstante, el máximo organismo de control constitucional se ha pronunciado sobre propuestas planteadas en años anteriores determinando en tres casos la enmienda y en uno la reforma parcial.
La Corte ha señalado en su jurisprudencia que la enmienda constitucional “respeta el espíritu del constituyente al proponer cambios no significativos al texto constitucional”, en cambio, sobre la reforma parcial se señala que posibilita “efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter o elementos constitutivos del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías”.
Así por ejemplo, respecto de la posibilidad de que las Fuerzas Armadas participen en las actividades de seguridad interna en conjunto con la Policía Nacional, la Corte Constitucional del gobierno de Rafael Correa se pronunció que en este caso se requiere de una enmienda, cuyo procedimiento consta en el artículo 441 de la Constitución y que puede ser vía referéndum (como lo pide Lasso) o por un trámite legislativo.
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Su pronunciamiento se dio a raíz de una iniciativa que remitió la Asamblea Nacional en el periodo de Gabriela Rivadeneira, en la que se concluyó que ello no altera la estructura general del Estado, su carácter y elementos constitutivos, no restringe derechos y garantías constitucionales y tampoco modifica el proceso de reforma. Por lo que procedía la enmienda.
En cuanto a quitarle atribuciones al CPCCS para la designación de las principales autoridades de control del Estado, la CC se pronunció sobre un pedido de enmienda que hizo la misma legislatura, pero cuando César Litardo fue su titular.
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En ella se determinó que el Consejo de Participación es parte de la Función de Transparencia y Control Social, pero que el traspaso de la atribución de designación de autoridades “no conlleva la alteración de la estructura fundamental de la Constitución, pues el CPCCS se mantiene en dicha estructura y podrá ejercer el resto de potestades establecidas en el marco constitucional”.
Se agregó que designar autoridades “no es una atribución definitoria de un órgano como el CPCCS y puede ser ejercida por otro organismo, por lo que su traspaso es viable sin alterar la estructura fundamental de la Constitución”. En ese sentido, el mecanismo apto para realizar este cambio es la enmienda.
Sobre la postura de que la Fiscalía General del Estado tenga autonomía del Consejo de la Judicatura, la Corte estipuló que ello requiere la aplicación del mecanismo de reforma parcial, establecida en el artículo 442 de la Constitución.
Esta reforma parcial deberá entonces atravesar el filtro de la aprobación de la Asamblea Nacional en un primero y segundo debate.
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Sobre la reducción del número de legisladores del pleno del Parlamento, existe un dictamen por una iniciativa que planteó el exdiputado Alfonso Harb, en el que se señaló que es apta para ser tramitada mediante una enmienda.
Bajo ese contexto, la administración de Guillermo Lasso entregó este lunes un texto de 470 páginas, en el que argumenta que sus ocho iniciativas requieren de una enmienda.
Apenas la CC sortee el expediente para conocimiento de un juez ponente, correrá un término de 20 días para que el pleno conozca el proyecto de constitucionalidad.
Fue así que a las 15:10 de este 12 de septiembre el proceso recayó en el despacho de la jueza Alejandra Cárdenas Reyes.
El Ejecutivo asegura que revisó las líneas jurisprudenciales del máximo organismo de control constitucional y se mostró seguro de que “ninguna de las propuestas incluidas altera la estructura fundamental de la Constitución”.
Asimismo, que no se alteran el “carácter y los elementos constitutivos del Estado”; que se busca regular el ejercicio de derechos y garantías, por lo que sus propuestas son “razonables y proporcionales”, por lo que no contraviene los límites previstos en el artículo 441 de la Carta Política.
Dicho articulado determina que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos, que no establezca restricciones a los derechos y garantías o que modifique el procedimiento de reforma se realizará por referéndum. En este caso, por ser solicitado por el Presidente de la República.
En todo caso, este es el primer paso que la Corte deberá establecer: es decir, si la propuesta presidencial es una enmienda o una reforma parcial que no suponga restricción de derechos y garantías.
En el caso de que se determine que hay una reforma constitucional, esta deberá ser tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo se hará al menos 90 días después del primero. Luego, se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes.
La Ley de Garantías Jurisdiccionales establece que sobre todo proyecto de enmienda o reforma constitucional será la Corte la que indique cuál de los procedimientos corresponde y en ese camino observará que no se restrinja el alcance de los derechos y garantías constitucionales fundamentales o modificar el régimen procedimental de reforma a la Constitución.
Debe analizar la convocatoria; la competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución; y, la garantía plena de la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.
Articulado a ello, se observará que no se induzca a las respuestas al elector; que haya concordancia entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo.
Que haya un lenguaje neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; la relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito que se señala en el considerando que introduce la pregunta; además, que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado.
En el control del cuestionario, este deberá cumplir con formular una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.
También, que haya la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta, por lo que se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque; que no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico; y, que tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.
Si dentro del término de 20 días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo no hay un pronunciamiento, se entenderá que hubo un “dictamen favorable”.
El analista electoral Daniel González recalcó que es el pleno de la Corte Constitucional el que debe determinar si las preguntas van por consulta popular y otras por referéndum.
Aclaró que la diferencia entre la consulta popular y el referéndum es que, el primero trata temas de interés nacional, mientras que el referéndum está relacionado con cambios normativos que integren una reforma o enmienda.
“El Ejecutivo tiene un criterio de que son ocho propuestas de enmienda a la Constitución, pero es la Corte la que debe definir qué mecanismo es el que corresponde en cada pregunta”, afirmó González.
Por lo pronto, la Fiscalía General fue la primera en pronunciarse sobre los cambios que se plantean para su funcionamiento y en un comunicado oficial indicó: “La Fiscalía necesita contar con una verdadera autonomía que le permita seleccionar, evaluar, capacitar y sancionar a los fiscales y sus equipos, razón por la cual sería innecesaria la creación de un Consejo Fiscal que obstaculice el trabajo, toda vez que esta institución cuenta con unidades técnicas que podrían asumir estos procesos, respetando los procesos de veeduría, meritocracia, oralidad, transparencia y publicidad”.
#COMUNICADO | Respecto a las preguntas planteadas para la Consulta Popular, específicamente en cuanto a la que se refiere a la autonomía de #FiscalíaEc, la Institución considera necesario hacer algunas puntualizaciones. Detalles ⬇️ pic.twitter.com/jalaGED7UK
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 12, 2022
El cuestionario que plantea el Gobierno nacional integra los siguientes ítems:
- ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución?
- ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional a través de procesos que respeten los derechos y garantías?
- ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal?
- ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y, 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior?
- ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?
- ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de esos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros?
- ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas protegidas?
- ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones, debidamente regularizadas por el Estado por su apoyo a la generación de servicios ambientales?
El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, resaltó la propuesta, pues cree por ejemplo, que se debe “desburocratizar” la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad ciudadana.
“Esta es una consulta de la ciudadanía, no estamos proponiendo cosas para testear una popularidad”, añadió el secretario de Estado.
El deseo del régimen es que su iniciativa pueda ser tratada con urgencia y se haga incluso antes de las elecciones seccionales y de los siete vocales del CPCCS, previstas para el 5 de febrero de 2023.
En el caso de que la CC califique positivamente los anexos, los considerandos y el cuestionario planteado por la Presidencia de la República, el CNE debe convocar a elecciones en un plazo de 15 días y organizar los comicios en los siguientes 60 días. (I)