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La eventual consulta popular que se prepara en el gobierno de Guillermo Lasso deberá contemplar tres limitantes

Tiene la facultad de convocar a plebiscito sobre los asuntos que estime conveniente, pero no sobre derechos o cambiar la estructura del Estado.

Al interior del gobierno nacional, el mandatario, Guillermo Lasso evalúa plantear una convocatoria a consulta popular. Foto tomada de la Presidencia de la República. Foto: El Universo

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Aunque la Constitución permite al presidente de la República realizar consultas populares sobre cualquier tema que estime conveniente, este procedimiento está atado a tres limitantes: que no cambie la estructura del Estado, que no afecte derechos y las observaciones que haga la Corte Constitucional (CC) en su dictamen de revisión de constitucionalidad, tanto de los considerandos, los anexos y las preguntas.

Frente a los desencuentros con la Asamblea Nacional, el presidente Guillermo Lasso anunció que trabaja en preparar una consulta popular para que la población se pronuncie sobre su propuesta de gobierno.

Esto, luego de que el Legislativo negó y archivó el proyecto de Ley de Atracción de Inversiones, con el que se pretendía generar empleo y promover la inversión nacional y extranjera en el país.

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El mandatario consideró que lo evidente es que esa función quiere “bloquearlo”, por lo que buscará los mecanismos para gobernar, y uno de ellos es convocar a una consulta a lo que se iba a dedicar en la semana última para poner en consideración del electorado lo que la “Asamblea se ha negado a tratar”, señaló el martes pasado.

El segundo inciso del artículo 104 de la Carta Política atribuye al presidente de la República disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

Lasso no ha revelado cuáles serán las preguntas que compondrán el cuestionario, pero entre estas se incluiría el articulado de la Ley de Atracción de Inversiones, posibles cambios al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS); e incluso, en un momento habló de cambiar el sistema de justicia a través del Consejo de la Judicatura (CJ).

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La iniciativa prevé realizarse lo más pronto posible y no esperar a incluir la papeleta en los comicios seccionales y de elección de los vocales del CPCCS que se realizarán el 5 de febrero del 2023.

El recién nombrado ministro de Gobierno y Gestión de la Política, Francisco Jiménez, anticipó que si no logran establecer canales de diálogo con la Asamblea y actores políticos y sociales para propiciar un escenario de estabilidad, el régimen se inclinaría por recurrir a un plebiscito, que estará enfocado en tres áreas: el empleo, la seguridad ciudadana y una reforma política.

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Esto plantearía modificar el funcionamiento del Legislativo como una Asamblea bicameral, el sistema de partidos y movimientos políticos y al Consejo de Participación Ciudadana, dijo a este Diario.

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Respecto del empleo, la meta es el proyecto de ley de Atracción de Inversiones; en seguridad, que los gobiernos locales participen en esta área como dotar de infraestructura. La reforma laboral no está en esa agenda inmediata.

El artículo 195 del Código de la Democracia establece que el Ejecutivo podrá proponer una consulta sobre un proyecto de ley que haya sido negado por la Asamblea Nacional, por lo que podría consultarse sobre el articulado de Atracción de Inversiones archivado el pasado 22 de marzo.

De acuerdo con una encuesta realizada por la firma Click a 760 consultados en Quito y Guayaquil, ante la pregunta sobre si apoya o rechaza que el Legislativo haya negado dicha norma, el 33,16 % apoyó que se haya archivado y el 66,84 % lo rechazó.

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En tanto, sobre llamar a una consulta popular el 52,11 % opinó que se debe convocar; mientras que el 47,90 % consideró que sería una pérdida de tiempo y recursos.

En todo caso, aunque el 104 de la Constitución parece dejar abiertas las posibilidades para que el régimen consulte lo que crea conveniente, el exjuez de la Corte Constitucional Agustín Grijalva aclaró que por este procedimiento no podrá modificar la estructura del Estado ni restringir derechos.

“Teóricamente puede consultar sobre cualquier asunto, porque es así de amplia la Constitución, pero esto excluye cambios sobre derechos o a la estructura del Estado. Por ejemplo, desaparecer el Consejo de Participación Ciudadana, ese es un cambio orgánico y ahí la jurisprudencia de la Corte es clara de que requiere de otro procedimiento, como es una reforma constitucional; pero todo dependerá de cómo el presidente plantee el cuestionario”, precisó Grijalva.

El presidente Guillermo Lasso mencionó que ya son cinco proyectos los enviados a la Asamblea Nacional y que solo uno se ha archivado, lo que evidencia el desinterés de los legisladores. Foto: flickr.com/presidenciaecuador

Un ejemplo reciente sobre un pedido de dictamen para consulta popular que emitió la CC en enero del 2021, fue el que hicieron varias organizaciones sociales con el respaldo del exalcalde de Guayaquil, Jaime Nebot.

En ella se planteaban catorce preguntas con sus respectivos considerandos y anexos, con los cuales se pretendió reformar 43 artículos e incluir otros 20 en 20 cuerpos legales, como el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuacultura y Pesca, la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura, la Ley de Seguridad Social, entre otras más.

La Corte negó y archivó el pedido porque la forma en la que fue presentada no se adecuaba a la Constitución ni cumplía con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Entre los argumentos se expuso que “la carga de lealtad deriva de la responsabilidad del consultante frente al electorado, en tanto que la consulta popular debe permitir el ejercicio sustancial del derecho de participación, siendo esta transparente, neutra, viable, factible y dotada de contenido. De lo contrario, se convierte en una participación meramente formal que vacía de contenido al derecho de ser consultado y a participar en asuntos de interés público”.

Se añadió que en el control de constitucionalidad se procuró el derecho de la ciudadanía a la participación y su plena libertad de elegir, “por lo que no se puede favorecer la participación a costa de la libertad de elegir. Tampoco puede, favoreciendo la libertad de exigir, establecer obstáculos insuperables al ejercicio del derecho de participación”.

Es así como, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece cuatro parámetros para que las preguntas sean sometidas a votación:

  1. La formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.
  2. La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.
  3. Que la propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico.
  4. Que la propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.

Grijalva recordó que la iniciativa mencionada proponía reformar varias leyes y desde lo práctico, cuando el elector llega a la urna y encuentra decenas de páginas esto podría afectar la “lealtad” al momento de elegir.

“Las preguntas deben ser claras, debe haber lealtad al elector para que pueda evaluar, entender, discernir lo que le preguntan. No solo es un problema de cantidad, ni complejidad; sino de hasta dónde los electores entienden. En todo caso, no es razonable pretender legislar mediante consultas populares, porque estas no están pensadas para remplazar a la Asamblea”, cuestionó el constitucionalista.

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El catedrático Esteban Ron coincidió en que si bien la Constitución da la facultad al mandatario de que se consulte sobre cualquier tema relacionado con la política en general, aspectos sociales, administración de justicia, hay restricciones: no puede consultar sobre cambios a la estructura del Estado o derechos.

Cree que de ser una iniciativa presidencial, la ley de inversiones podría ser incluida en el cuestionario porque fue negada por el Parlamento y era considerada como “trascendental para su plan de desarrollo”. (I)

Disponibilidad de recursos, otro aspecto por evaluar

La última consulta popular que se realizó en el país fue en el 2018 al inicio del mandato del expresidente Lenín Moreno, que se enfocó en la integración de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de transición que evaluó y cesó a varias autoridades de control del Estado y las remplazó mediante concursos públicos de méritos e impugnación ciudadana.

En ese entonces, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó un presupuesto de $ 48′269.250 para realizarla, con un padrón o registro electoral de 13′072.108 electores.

Luego de cuatro años, su sucesor, Guillermo Lasso analiza convocar a un nuevo plebiscito, cuyo cuestionario está en análisis, pero que según datos proporcionados por la empresa Click, en una encuesta realizada a 760 personas en Quito y Guayaquil, entre el 26 y el 29 de marzo, el 47,90 % consideró como una pérdida de tiempo y recursos realizarla.

El propósito del régimen es convocar a este plebiscito en el menor tiempo posible, es decir, no esperar a las elecciones seccionales y de elección de los consejeros del CPCCS, que se realizarán el 5 de febrero de 2023.

Para lo que deberá destinar un presupuesto similar o incluso más alto, de acuerdo con las estimaciones que se hacen en el CNE, tomando en cuenta que el último padrón electoral fue de 13′099.150 electores para las elecciones generales del 2021.

A lo que se suma, que el organismo electoral solicitó un presupuesto de $ 109,3 millones para organizar los comicios del 2023; en el que se proyecta una inversión de $ 4,6 millones para la renovación de equipos informáticos, que es considerado como un tema urgente debido a que los actuales están obsoletos. (I)

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