La designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado se sostiene bajo la incertidumbre, en tanto la comisión ciudadana encargada de efectuar el concurso público detuvo su trabajo a la espera de un pronunciamiento del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) frente a las nuevas reglas que regirían el proceso, dispuestas en una acción de protección.

Desde el 28 de abril pasado, el concurso para elegir al titular de la Contraloría General retornó a la fase de admisibilidad, en la que se revisa el cumplimiento de requisitos legales a 118 postulantes que se inscribieron en la convocatoria que se realizó en noviembre del 2022.

Así lo dispuso el juez de la Unidad Judicial de Rumiñahui (Pichincha) Diego Gómez Guayasamín, quien además ordenó que el concurso se realice con un reglamento que fue aprobado en julio del 2021 y derogado en abril del 2022, en medio de las pugnas internas en el CPCCS entre las presidencias de los exconsejeros Sofía Almeida y Hernán Ulloa.

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El juez aceptó una acción de protección y como medidas de reparación dispuso lo siguiente: “Se retorna o retrotrae a la etapa de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, conforme Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado” del 18 de julio de 2021; y, sobre la codificación del reglamento para la integración de las comisiones ciudadanas de selección que se emitieron en agosto del 2021.

Es decir, el concurso retornó a una de las primeras fases para que se efectúe con el reglamento que se emitió en la presidencia de Sofía Almeida.

Acorde a ello, el juez dejó “sin efecto” el reglamento codificado para designar a esta autoridad que se aprobó en marzo del 2022, en el que a su vez derogó el reglamento “anterior” que se emitió en la gestión de Almeida.

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La normativa que fue dejada sin efecto fue aprobada por los exconsejeros destituidos por la Corte Constitucional (CC) Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán y con la oposición de Sofía Almeida, David Rosero y Javier Dávalos.

En ese articulado (y que quedó sin efecto) se modificaron aspectos como que el secretario de la comisión ciudadana de selección sea electo de entre sus diez miembros; así también, que los concursantes rindan una prueba práctica, basada en un caso hipotético elaborado por un equipo de docentes.

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Se disponía que la calificación para los concursantes sea sobre 100 puntos, de los que 50 era para los méritos y 50 para la oposición. Esta última dividida en 30 el examen escrito y 20 un examen práctico.

Se redujo el banco de preguntas para el examen escrito a 60 y se eliminó la posibilidad de que sean divulgadas para conocimiento de los concursantes 48 horas antes de que cumplan este requisito.

Sin embargo, con la resolución del juez Gómez la normativa que estaría vigente es la aprobada en el periodo de Almeida y en la que se dispone que la comisión ciudadana elija al secretario de una terna de candidatos que enviará el presidente del Consejo de Participación Ciudadana; en este caso, Alembert Vera será quien envíe tres nombres, de los cuales la comisión elegirá al secretario.

Con este reglamento no habrá examen práctico. Los méritos se calificarán sobre 50 puntos y el examen escrito sobre otros 50 puntos, que sumarán los 100.

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La normativa señala que el equipo de catedráticos deberá elaborar un cuestionario de 2.000 preguntas de opción múltiple, las que serán publicadas por el CPCCS 48 horas antes de que los postulantes se presenten a la prueba; y, las respuestas se divulgarán un día después del examen.

Pero además de estos cambios reglamentarios que encaminarán el proceso, el juez ordenó que se otorgue un punto por paridad de género, es decir, por ser mujer; se cumpla con el cronograma; y, que se descalifique “a todos aquellos concursantes que no han cumplido con los requisitos establecidos al momento de la presentación de su postulación, esto es, aquellos postulantes que no cumplían con los requisitos al momento de la presentación de su carpeta”.

Ello, porque la comisión ciudadana admitió a unos 70 concursantes que no habían presentado su “declaración juramentada ante notario público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional”.

Con ello, de 118 postulantes que se inscribieron, la comisión admitió a 103; empero, para cumplir la resolución judicial quedarían 33 concursantes.

El pleno del CPCCS que presidió la exconsejera Gina Aguilar no había apelado a la decisión de un juez de primera instancia en el desarrollo del concurso público para la elección del contralor del Estado. Foto: Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Esta decisión estaría en firme y sería irreversible, pues el Consejo de Participación Ciudadana no había apelado a la decisión judicial.

Así lo confirmó el presidente de la comisión ciudadana, Marco Chalco, quien explicó que el proceso de selección retornó a la fase de admisibilidad y que se aplicará el reglamento aprobado en el 2021.

Detalló que el fallo está en firme, pues el equipo jurídico del CPCCS, que operó en la administración de la exconsejera Gina Aguilar, no apeló de forma escrita y solo lo había hecho de forma oral durante la diligencia.

“El equipo jurídico tenía el plazo para apelar y se lo había hecho de forma oral, pero debía hacerse con un escrito en el plazo de tres días para que pase a conocimiento de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, pero ahora está ratificado en esa instancia y ya no podría apelarse porque se pasaron los tres días término para hacerlo. Tenemos que cumplir, pero la metodología debe constar en un reglamento codificado con las nuevas disposiciones y eso debe hacerlo el Consejo de Participación Ciudadana”, precisó Chalco.

Agregó que este hecho “afecta al trabajo” que han venido realizando, pues el proceso se encontraba en la etapa de calificación de los méritos de 103 candidatos a ser contralor que fueron admitidos, de los 118 inscritos, durante la convocatoria.

Chalco agregó que lo dictado por el juez requiere una codificación reglamentaria, pues el puntaje por acción afirmativa por ser mujer debe incluirse, pero “esa facultad legal y constitucional la tiene el pleno del Consejo de Participación Ciudadana”.

En esa esfera, los comisionados sesionaron el 12 de mayo y resolvieron declararse en sesión permanente para analizar los efectos de la sentencia y preparar las consultas y directrices que solicitarán a los nuevos siete consejeros que asumieron funciones el 14 de mayo.

En esa plenaria, este cuerpo colegiado constató que la sentencia de Diego Gómez no fue apelada por el Consejo de Participación Ciudadana, por lo que lo resuelto es irreversible.

Esta acción de protección la planteó Andrea Medina Bachmann, abogada en el libre ejercicio, quien se identificó como activista social y participante de las “actividades de la fundación Mujeres Reales” e increpó que el reglamento para elegir al nuevo contralor se emitió “meses después de que se convocó al concurso público para integrar la comisión ciudadana” y que fue el motivo por el cual la Asamblea Nacional censuró y destituyó en noviembre del 2022 a Ulloa, Rivadeneira, Bravo y Estupiñán de sus cargos como consejeros.

Con esto, a criterio de Medina, se vulneró “el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, en consecuencia, también se ha vulnerado el derecho de protección como mujer dentro de la participación política del país, como lo garantiza la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con rango de norma supranacional”, según consta en la sentencia.

Según la recurrente, su preocupación son los derechos ciudadanos y de la mujer, para promover la participación femenina, y porque ella tiene el “interés de participar en el futuro en este tipo de concursos”, pues no ha habido una mujer ganadora para ser contralora, por lo que consideró que se vulneró el derecho a la paridad de género.

El juez Gómez Guayasamín aceptó sus alegatos y declaró que el CPCCS “vulneró la seguridad jurídica en el debido proceso, la paridad de género y la participación ciudadana con reglas claras y asistidas” y dispuso las medidas de reparación antes mencionadas.

El actual pleno del Consejo de Participación Ciudadana aún no se ha reunido para conocer el avance de este y otros dos concursos que están en marcha, como el de la elección del titular de la Defensoría Pública y la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral (CNE). (I)