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La Corte Constitucional, la jurisdicción a la que acuden para dirimir los conflictos políticos

En los últimos meses emanaron crisis en entidades del Estado y grupos sociales, que buscan en los jueces constitucionales respuestas y soluciones.

Son nueve jueces, quienes integran la Corte Constitucional, concebido en la Constitución del 2008, como el máximo organismo de control constitucional. Foto: Cortesia

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Actualizado el 

La Corte Constitucional (CC) se ha convertido en la última alternativa a la que apelan actores del Estado para que dirima sobre la conflictividad política que las envuelve.

En el último quimestre del 2021, afloró una crisis interna en la Contraloría General del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), el Municipio de Quito, y hasta protestas del magisterio nacional que buscan en los jueces constitucionales una solución jurídica a sus conflictos.

Corte Constitucional inadmitió pedido de interpretación del CPCCS para designar un contralor del Estado encargado

¿Por qué? “Porque los tribunales y las cortes constitucionales resuelven las contiendas de carácter político, pero lo que las hace especiales es que lo resuelven aplicando reglas y métodos jurídicos”, opinó el constitucionalista Ismael Quintana.

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Según el artículo 429 de la Constitución, la CC es el “máximo organismo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia”.

Goza de autonomía administrativa, financiera y está integrada por nueve jueces, quienes deben resolver los casos en orden cronológico, “salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas”.

La Constitución le otorgó diez atribuciones y actúan a petición de parte. De oficio lo hacen cuando al conocer un caso se concluye que hay inconstitucionalidades en normas conexas; y también en el control de constitucionalidad de los estados de excepción que impliquen la suspensión de derechos.

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El constitucionalista Gustavo Chiriboga explicó que cuando hay “conflicto en ciertas situaciones”, es necesario que un órgano constitucional las resuelva, y ahí entra la CC, que es una instancia que “no depende de ninguna función del Estado, ni siquiera de la Función Judicial porque es totalmente autónoma”.

Y cuando hay un “conflicto o laguna normativa, inquietud sobre la aplicación de las leyes, los actores políticos acuden a ella para que dirima y dilucide”.

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Es así como la Unión Nacional de Educadores (UNE) exige que se pronuncie sobre demandas de inconstitucionalidad a las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) aprobadas en abril por el anterior periodo de la Asamblea Nacional.

CC admite a trámite demanda contra Ley Reformatoria a Ley Orgánica de Educación Intercultural y concede medida cautelar

Estas se plantearon en contra de dos beneficios que fijó la norma, como una jubilación especial para los docentes y el aumento del salario básico de un maestro de $ 817 a $ 1.000.

La Corte emitió una medida cautelar que suspendió su vigencia hasta concluir el trámite.

Ello impulsó a los maestros a protestar y hacer una huelga de hambre que lleva 27 días. La presidenta de la UNE, Isabel Vargas, pide a los jueces “sensibilidad” porque las reformas reivindican sus derechos.

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Para el catedrático Milton Luna, la Corte “tiene un desafío brutal en sus manos; pero de por medio están medidas y acciones de protesta, que si la Corte no resuelve pronto (las demandas), puede convertirse en una olla de presión que puede explotar”, alertó Luna.

Él reconoce que se “trasladaron algunas decisiones” a la CC que están relacionadas con derechos, y más allá del tema jurídico cree que el Gobierno nacional debería establecer un diálogo inmediato y solucionar la huelga de hambre.

Chiriboga indicó que los jueces deberán resolver el caso sobre lo jurídico, cumpliendo plazos y de acuerdo con la Constitución y el bloque de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Pero no es posible creer que vaya a resolver frente a una manifestación. “Si es que la Corte actuara con base en la coyuntura, mañana cualquier acción va a ser que se resuelva por la presión. Debe hacerlo estrictamente en lo jurídico”, afirmó el analista.

Consejo de Participación Ciudadana no tuvo vía libre para elegir un contralor encargado, pero tampoco avanza en designación del titular

Otro conflicto que llegó a la CC se relacionó con la Contraloría y el CPCCS, que surgió después de que el excontralor subrogante Pablo Celi fue detenido para investigaciones por el delito de delincuencia organizada.

Celi designó a Valentina Zárate como su subrogante y esta renunció. Celi también renunció y designó a Carlos Riofrío como subrogante.

El CPCCS considera que el cargo de contralor está “vacante” y la Contraloría en “acefalía”, por lo que, a través de la Función de Transparencia y Control Social, elevó a la CC una acción de interpretación del artículo 208 de la Constitución para que le responda si puede designar un contralor encargado, mientras se realiza el concurso de méritos para elegir al titular para los próximos cinco años.

La solicitud se presentó el 19 de julio y después de 20 días un Tribunal de Admisión de la CC resolvió, aunque inadmitiéndolo.

Los jueces alegaron que no podían hacer un “alcance” de la interpretación, porque ello conllevaba a la “creación de una norma de rango constitucional que establezca una solución a la laguna normativa”, para lo que no tenían competencia y “rebasaría” sus funciones.

Para Ismael Quintana, la Corte podía haber analizado el tema, pero no lo hizo porque “cuando se ve un caso que le puede significar una exposición de carácter político prefiere hacerse a un lado. O si admiten a trámite lo dejan en la congeladora”, cuestionó.

Consideró que la institución no actúa por influencias políticas, pero sí está para resolver problemas políticos. Es más, es “bastante distante del quehacer político”, excepto cuando emitió el dictamen interpretativo con el que se blindaron las designaciones de autoridades que eligió el CPCCS Transitorio, dijo.

Cree que esa misma posición podrían tener respecto de una posible resolución que se deba tomar sobre otra crisis que se generó en el Municipio de Quito, que tiene a Jorge Yunda y Santiago Guarderas disputándose la alcaldía.

Esto debido a una sentencia de la justicia ordinaria en la que se ratificó que la remoción de Yunda no procedía y le devolvieron el cargo, pese a que una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) concluyó que se cumplieron con los procedimientos para ser removido.

Guarderas ha dicho que presentará ante la CC una acción extraordinaria de protección para que se revisen las actuaciones.

El artículo 437 de la Constitución dispone que este recurso se admitirá cuando las sentencias, autos y resoluciones estén firmes y ejecutoriadas, y que el recurrente demuestre que se violaron por acción u omisión el debido proceso u otros derechos.

Gremios sociales y empresa privada convocan a movilización en contra de Jorge Yunda para el 10 de agosto

“La gran misión de la Corte es hacer efectiva la garantía de protección de derechos; y puede revisar y corregir los errores en los que han caído los jueces de primera y segunda instancia”, dijo Quintana.

Y aunque lo de la alcaldía capitalina “rebasó los temas del derecho y la Corte podría formar parte de la solución, no se va a meter”, añadió. (I)

CNE también buscó en la CC dirimir sobre sus competencias electorales

En medio del desarrollo de las elecciones nacionales del 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) acudió a la Corte Constitucional para que dirima un conflicto de competencias con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), respecto de la participación de los candidatos del movimiento político Justicia Social.

Pese a que en un proceso eleccionario la Función Electoral -que la integran el CNE y el TCE- es la máxima autoridad, buscaron en la CC una solución al conflicto.

Pero los jueces resolvieron inadmitir una demanda de dirimencia de conflicto de competencias, advirtiendo que no es un ‘tribunal de alzada’, y que no se admitirán otros recursos alrededor de este caso.

El CNE quería una salida frente a una sentencia del TCE en la que se ordenó adoptar medidas de reparación integral a favor del movimiento para que pueda realizar elecciones internas y escoger sus candidatos a los comicios.

Consideraba que esas sentencias son inaplicables porque los plazos para desarrollar esas etapas “precluyeron”, además que es una “intromisión” en sus funciones administrativas para organizar el proceso electoral.

La Corte se pronunció el 24 de diciembre de 2020, dos días después de presentada la acción de dirimencia. (I)

Contraloría pidió a CC dirimir sobre sus competencias en materia electoral

En julio del 2020, el excontralor subrogante Pablo Celi recurrió también a los jueces de la Corte Constitucional para que dirima un conflicto de competencias con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La Contraloría dispuso en un examen especial que cuatro organizaciones políticas: Fuerza Compromiso Social, Justicia Social, Podemos y Libertad es Pueblo habían sido inscritas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), incumpliendo el requisito de la calificación de firmas, en las que había irregularidades. Por lo que planteaba su extinción del Registro Nacional de Organizaciones Políticas.

FCS denunció a Celi ante el TCE por una infracción grave, y el juez electoral Fernando Muñoz la admitió a trámite.

Celi defendió el accionar de la institución, porque las decisiones de la Contraloría solamente son susceptibles de impugnación ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo.

La Corte Constitucional hasta el momento no ha resuelto esta acción de dirimencia; mientras el TCE resolvió no extinguir a tres organizaciones políticas, a excepción de Libertad es Pueblo, que sí fue extinguida, pero porque en su proceso de defensa no cumplió con el requisito de presentar sus escritos con un legitimado activo. (I)

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