La madrugada de este 22 de agosto, la alianza electoral ‘Juntos por la gente’, había inscrito la candidatura del exalcalde de Quito, Jorge Yunda, para que participe en las elecciones seccionales de febrero del 2023, sorteando los plazos para que se ejecutoríe una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que le suspendió los derechos de participación por los siguientes dos años.

Horas después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó (este domingo a las 22:00) a las urnas para los comicios seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) del 5 de febrero del 2023, esta alianza conformada por los movimientos Pachakutik (PK) lista 18, Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) lista 4 y el Movimiento Verde Ético Revolucionario y Democrático (Mover, lista 35), remitieron a la delegación provincial de Pichincha el formulario de inscripción de Yunda para competir por la alcaldía de Quito.

De inmediato, a las 12:54 del mediodía de este 22 de agosto, la Junta Provincial de Pichincha notificó a los movimientos y partidos políticos de esta inscripción para que objeten su participación.

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La rapidez en el caso se da en un contexto en el que este lunes (22 de agosto) se cumplen los tres días de plazo para que se ejecutoríe una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral que sancionó a Yunda por el cometimiento de una infracción electoral grave, que impulsó su excoideario y hoy alcalde de Quito, Santiago Guarderas.

Él lo acusó de no acatar la remoción de su cargo resuelta por el Concejo Metropolitano y que lo ratificó el TCE, manteniéndose en su cargo por varios meses con acciones de protección planteadas en la justicia ordinaria.

Pero, el 19 de agosto, con el voto de mayoría de tres conjueces se aceptó parcialmente un recurso de apelación a una sentencia de primera instancia y se lo sancionó con la pérdida de sus derechos de participación por dos años y el pago de una multa de 30 salarios básicos.

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Los conjueces Solimar Herrera, Jorge Baeza y Francisco Hernández suscribieron el fallo de mayoría; en tanto que el juez ponente Richard González y el conjuez Juan Peña emitieron un voto salvado; es decir, en contra de sancionarlo.

Si a esta sentencia no se presentan recursos de ampliación y aclaración, Yunda perdería la posibilidad de lanzarse a la reelección, pues la decisión estará en firme. De lo contrario, el TCE tendrá otros tres días para resolver este recurso horizontal de aclaración, que no modifica el fondo de la resolución.

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Mientras tanto, la Junta Provincial de Pichincha podrá sustanciar posibles objeciones a su candidatura. Es así, que notificó a las 12:54 del mediodía de este 22 de agosto a las organizaciones políticas para que entre este martes y miércoles puedan objetarlo.

De presentarse objeciones, la Junta Provincial tendrá un día de plazo para resolver.

Al consultarle sobre esta inscripción a la subcoordinadora del movimiento Pachakutik, Cecilia Velasque, comentó que habían “visto” que está registrada en el sistema del Consejo Electoral, aunque “saben que no se puede conseguir”.

“No se qué resolución tome la alianza electoral; pero el movimiento Pachakutik tiene varias alternativas a tomar. No podemos dar nombres, pero tenemos varias alternativas, hombres y mujeres, que pueden asumir la responsabilidad”, dijo y añadió que tomarán las decisiones necesarias a lo interno, en el caso de que la postulación de Yunda no sea inscrita.

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Si no es inscrita, el Código de la Democracia y el reglamento respectivo, determinan un plazo de 48 horas para que las organizaciones políticas o, en este caso, la alianza electoral inscriba un nuevo candidato.

En una entrevista en radio Sonorama este lunes 22, Yunda no mencionó que había sido inscrito. Al contrario, aseveró que no haría “nada” frente a la decisión del TCE y dejó en la coalición (entre PK, PID y Mover) la decisión de inscribirlo.

Dijo que desconocía por qué había sido sancionado por el Tribunal y anotó: Dicen que “no he acatado (la remoción) el momento en el que el TCE me dijo que me vaya a la casa. Pero, es de conocimiento público que al minuto que salió esa resolución, me fui a la casa”, afirmó.

Indicó que si no era candidato se dedicará a trabajar en su empresa y cuestionó los procedimientos internos del Tribunal Contencioso para sancionarlo.

Yunda alega que los conjueces que integraron el pleno para conocer esta denuncia por infracción electoral no tenían jurisdicción y competencia, pues habría una “contradicción entre la reforma del Reglamento de Trámites y las disposiciones del Código de la Democracia (norma jerárquicamente superior)”. Por ello, recusó a Juan Peña, para evitar que se integre al pleno.

Según el exalcalde, la decisión del TCE de reformar el Reglamento de Trámites de los recursos contencioso electorales “generó un evidente conflicto de intereses entre los conjueces a quienes expresamente se les ha reclamado el carecer de jurisdicción y competencia” y advirtió que si el Peña se integraba al pleno para conocer la causa podría “configurar delitos de fraude procesal”.

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Sobre ello, amenazó con haber iniciado las acciones correspondiente por los que “deberán responder ante la justicia los responsables entre los que se encontrarían el conjuez ocasional Juan Peña Aguirre”.

Este conflicto surgió después de que el pleno del TCE dispuso una reforma al Reglamento de Trámites en el que se permitió que los conjueces puedan sumarse a los plenos, cuando los jueces principales y suplentes sean recusados o se excusen de conocer causas.

El texto está vigente desde abril del 2022, en el que se sustituyó el numeral 16 del artículo tres, con el que declaró “pertinente la participación de conjueces por congestión de causas o cuando su actuación sea indispensable para la integración del pleno ante excusas y recusaciones”.

Otro inciso reformado corresponde al artículo 35 con el que se permite la “actuación de los conjueces cuando haya congestión de causas o su actuación sea indispensable para la integración del pleno por excusas o recusaciones o por impedimento legal de los jueces principales o suplentes”.

Se dispuso además que, los conjueces “no podrán ser sorteados como sustanciadores en segunda instancia, mientras pueda hacerlo un juez principal o suplente”.

El reglamento original permitía la participación de los conjueces cuando existía congestión de causas, pero estaban limitados a conocer y resolver procesos relacionados con infracciones electorales o conflictos internos en las organizaciones políticas.

Esto en relación con el Código de la Democracia que en su artículo 54 determina que los conjueces “no podrán conocer las causas que estén siendo tramitadas por los jueces principales”.

El TCE justificó estas modificaciones porque habría un incremento en la demanda de administración de justicia electoral que está superando la capacidad técnica y operativa provocando que causas demoren su resolución por la imposibilidad de conformar un pleno o porque se producen incidentes procesales que dilatan los trámites. (I)