En el caso de que los bloques legislativos de oposición al presidente del Gobierno, Guillermo Lasso, superen los filtros legales y remitan a la Corte Constitucional (CC) su solicitud de juicio político, este último organismo revisará tres aspectos de cumplimiento, pero estará impedida de pronunciarse sobre si las infracciones están probadas y, sobre la responsabilidad de la que se lo acusa.

Así lo determina el artículo 153 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en cuyo título sobre los “Efectos del dictamen de la Corte Constitucional”, al respecto del juicio político al Ejecutivo en el caso de ser admitido, determina: “Ni en el caso del juicio político ni en el del voto de destitución, la Corte Constitucional tiene competencia para pronunciarse acerca de si están probadas las infracciones y la responsabilidad del Presidente de la República”.

Este 16 de marzo del 2023, los bloques del correísmo Unión por la Esperanza (UNES), del Partido Social Cristiano (PSC) y aliados presentaron su solicitud de interpelación en contra del jefe de Estado Guillermo Lasso con 59 firmas de respaldo de las 46 que requerían.

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El documento de 55 páginas sostiene el procedimiento, con base en el artículo 129 numeral 2 de la Constitución por incurrir en “delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”.

Específicamente, los legisladores configuraron el cometimiento de los supuestos delitos de concusión y peculado en la administración de Petroecuador, la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (Emco EP).

Una vez que se presentó la solicitud, esta pasó a conocimiento del presidente de la Legislatura, Virgilio Saquicela, quien convocó de inmediato a una reunión del Consejo de Administración Legislativa (CAL) prevista para las 19:45 de este 17 de marzo. Ello, pese a que tenía tres días para hacerlo, de acuerdo al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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Si en esta instancia se verifica el cumplimiento de requisitos, se lo remitirá a la Corte Constitucional para que emita el dictamen previo de admisibilidad, de acuerdo con el artículo 129 de la Constitución.

De lo contrario, si no reúne todos los requisitos de ley, se dispondrá a los solicitantes que la completen en un plazo de tres días; y, si en ese periodo tampoco se completa, se ordenará el archivo inmediato de la solicitud.

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En el trámite de este control de la acción de gobierno, los jueces de la Corte Constitucional intervienen en dos momentos: el primero para emitir el dictamen de admisibilidad para iniciar el juicio político en contra del presidente; y, el segundo, para dar su dictamen de destitución del presidente.

El artículo 148 de la LOGJCC, expresa que una vez que se haya recibido la solicitud de enjuiciamiento, el secretario de la CC, con la presencia de los nueve jueces sorteará al juez ponente, quien debe elaborar el proyecto de dictamen.

El magistrado presentará su proyecto en un plazo de tres días, que se contará desde la fecha del sorteo y revisará tres aspectos:

  1. Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución.
  2. Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución.
  3. Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.

Luego de presentar su proyecto, el presidente de la Corte (Alí Lozada) convocará a una sesión del pleno dentro de las 24 horas siguientes y, el dictamen será emitido dentro de las 48 horas de presentado el proyecto por el juez ponente y se resolverá con las dos terceras partes de los integrantes del pleno. Es decir, con el voto de seis de los nueve jueces.

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De haber un dictamen de admisibilidad, esto se devolverá a la Asamblea Nacional para que proceda con la interpelación, en el que será la Comisión de Fiscalización la que asuma la sustanciación, para lo que tendrá unos 30 días. Deberá emitir un informe motivado para conocimiento del pleno de legisladores, en el que recomiende la destitución o el archivo.

Este informe deberá contar con las pruebas de descargo que presente el interpelado.

De llegar al pleno y aprobarse con 92 votos de los legisladores, la Corte Constitucional volverá a intervenir para emitir un segundo dictamen, pero sobre la destitución del presidente.

El artículo 149 de la LOGJCC dispone que “antes de dar por concluido el proceso para destitución, el presidente de la Asamblea Nacional remitirá el expediente con todo lo actuado a la Corte Constitucional. El expediente llevará la certificación de la secretaría de la Asamblea Nacional de que está completo y de que es auténtico”.

Se sorteará un nuevo juez ponente quien preparará el proyecto de dictamen dentro de las 24 horas del sorteo y verificará: si del expediente aparece que se han respetado las normas del debido proceso en su sustanciación; y, si los actos que se le imputan al presidente constituyen arrogación de las funciones, competencias o atribuciones.

La causa se resolverá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del pleno.

La Ley precisa cuáles son los efectos del dictamen de la Corte, en el caso de que haya un dictamen de admisibilidad para efectuar un juicio político o la moción de destitución: “Ni en el caso del juicio político ni en el del voto de destitución, la Corte Constitucional tiene competencia para pronunciarse acerca de si están probadas las infracciones y la responsabilidad del presidente de la República”.

Los hechos sobre los que las bancadas de UNES, el PSC y sus aliados basan su solicitud de juicio político se enmarcan en los audios difundidos por el portal digital La Posta que involucran a actores cercanos al primer mandatario y que estarían relacionados con la sospecha del cometimiento de actos de corrupción en las empresas públicas para el nombramiento de autoridades.

Se menciona al expresidente de la Emco EP, Hernán Luque Lecaro, a quien se lo identifica como una “persona cercana” a Guillermo Lasso, que trabajó durante 23 años como directivo en el Banco de Guayaquil.

A Luque se le imputa haber, supuestamente, solicitado altas erogaciones económicas a personas para ubicarlos en cargos dentro de las empresas públicas y que Lasso “conocía, consentía y participaba” de ello, por lo que se configuraría la concusión.

En cuanto a una posible adecuación del delito de peculado, los legisladores le atribuyen la responsabilidad política por la existencia de una estructura de corrupción que habría funcionado en Flopec y Emco EP y que perjudicó a las arcas fiscales.

Se menciona que el presidente conocía y consintió que se mantengan contratos que eran perjudiciales para el Estado, pues el exgerente de Flopec, Jhonny Estupiñán había puesto en su conocimiento posibles irregularidades en la contratación de transporte petrolero de Amazonas Tanker Pool Company.

Esto habría avanzado, pese a que existía un informe de la Contraloría General del Estado que observó que esa contratación era perjudicial para los fondos públicos.

En este caso, los asambleístas concluyen que los miembros del directorio de Flopec eran designados por el Presidente y que había “operadores externos” como Danilo Carrera Drouet (cuñado de Guillermo Lassso) y Rubén Cherres (socio de Danilo Carrera), que según el informe, este último “en algunas ocasiones fungió de funcionario de la Presidencia de la República”. (I)