En una audiencia que duró poco más de una hora, la jueza Diana D’Ambrocio, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Latacunga (Cotopaxi), negó, el mediodía de este viernes, el pedido hecho por el exvicepresidente Jorge Glas para que se produzca la unificación de las penas que él mantiene por actos de corrupción realizados en su paso por la función pública.

Según Edison Loaiza, abogado del exmandatario, la jueza de Cotopaxi no consideró el pedido de unificación de penas porque para ella aún existe un caso que no tiene sentencia ejecutoriada. El proceso al que se referiría D’Ambrocio es el denominado caso Singue, en el que se investigó el delito de peculado y por el que Jorge Glas fue condenado a una pena de ocho años de cárcel.

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Esta fue la segunda audiencia de pena única que se realizó en el Complejo Judicial de Latacunga, en menos de dos meses, por solicitud del exbinomio presidencial de Rafael Correa y hombre fuerte de ese Gobierno en los sectores estratégicos. El objetivo final del pedido es conseguir que se unifique la pena para luego solicitar la prelibertad del exsegundo mandatario.

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El 19 de noviembre pasado, al no existir una sentencia en firme contra Glas en el caso Singue, la petición de unificar las penas hecha por su defensa fue declarada “improcedente” por el juez Santiago Vallejo, de la Unidad Judicial Penal de Cotopaxi, provincia en la que se ubica el Centro de Privación de la Libertad (CPL) en que se encuentra recluido Glas desde el 2018.

Para Vallejo, el pedido de que se defina una pena única era improcedente mientras el exvicepresidente mantenga dos sentencias en firme y tenga pendiente una sentencia que no se encuentre ejecutoriada. Dentro del caso Singue, más allá de que se acepte o no la apelación interpuesta por Glas y otros procesados, para que esta sentencia quede en firme aún debe pasar por la etapa de casación.

Las sentencias en firme y en proceso de ejecución que mantiene Jorge Glas son de seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita relacionado con Odebrecht y ocho años de prisión por cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016. Loaiza insiste en que solo debían tomarse en cuenta para el pedido de unificación de penas estas dos sentencias en firme.

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“La decisión de la jueza (D’Ambrocio) es contraria a lo que decidió el juez Santiago Vallejo. Lo que él pidió fue el archivo, no es que negó el pedido. Lo que dijo es que el director presente el pedido concreto sobre en qué sentencias quiere que se aplique la pena única, pero nunca negó el pedido. En este caso sí se acaba de negar, y eso es distinto”, señaló el abogado de Glas.

Loaiza aseguró que los representantes del director del CPL Cotopaxi presentaron el pedido en forma muy concreta, es decir, a diferencia de la vez anterior, en esta ocasión solo ubicaron las dos sentencias en firme para solicitar la unificación de penas. Aun así, aclaró el abogado, la jueza de garantías penitenciarias “no administró justicia como corresponde, observando la sentencia del caso Singue, que no tiene ella por qué poner en análisis”.

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Vallejo explicó en su sentencia que de su análisis se desprende que la decisión explica de forma clara que la petición realizada por el director del CPL de Cotopaxi, la cual es la base para el inicio de la tramitación del expediente, contenía una solicitud que no está enmarcada en derecho.

Durante la audiencia de este viernes habrían presentado sus fundamentaciones conforme a derecho los delegados del director del CPL de Cotopaxi, así como la defensa de Jorge Glas.

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El abogado del exvicepresidnete señaló que los argumentos presentados para respaldar el pedido han sido claros, y cree que serán más adelante los que observarán los jueces de la Corte Provincial de Cotopaxi cuando tengan el conocimiento del recurso de apelación que impondrán. Lo que espera esta defensa para interponer la apelación es que lo más pronto posible se les notifique por escrito con la sentencia.

Pese a ello, Loaiza dijo que deberán observar de qué manera motiva la jueza su fallo, pues, desde su perspectiva, “nunca va a existir motivación ante una negación o violación de derechos, jamás va a poder motivar”. (I)

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