Días después de que el juez Santiago Vallejo, de la Unidad Judicial Penal de Latacunga (Cotopaxi), el 19 de noviembre pasado, declaró “improcedente” el pedido hecho por Jorge Glas para unificar sus penas y así poder acceder a la prelibertad, el mismo magistrado niega la solicitud de revocatoria de esa decisión planteada por la defensa del exvicepresidente, nuevamente señalando que es “improcedente”.

Para el juez de garantías penitenciarias Vallejo, el pedido para que se defina una pena única es improcedente mientras el exvicepresidente mantenga dos sentencias en firme y tenga pendiente una sentencia que no ha “causado estado”, es decir, no se encuentre ejecutoriada.

No tener en firme sentencia en el caso Singue impide ‘por el momento’ que se dé paso al pedido de unificación de penas hecho por Jorge Glas

Las sentencias en firme y en proceso de ejecución que mantiene el exmandatario son seis años de cárcel por asociación ilícita relacionado con Odebrecht y ocho años de prisión por cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016. Mientras que posee una sentencia de primera instancia de ocho años de cárcel por el delito de peculado ocurrido en la entrega del campo petrolero Singue.

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Ante la solicitud de revocatoria hecha por Roberto Carranza, abogado de Glas, el juez Vallejo explica que del análisis realizado se desprende que la decisión explica de forma clara que la petición realizada por el director del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi, la cual es la base para el inicio de la tramitación del expediente, contiene una solicitud que no está enmarcada en derecho.

“Se solicita la aplicación del beneficio penitenciario de la pena única (...) de tres sentencias, cuando una de ellas no se encuentra debidamente ejecutoriada, la misma que cambiaría la situación jurídica de la persona privada de la libertad. Lo cual constituye un yerro de la administración del Centro Carcelario y para que pueda seguir el trámite legal correspondiente, es necesario que la última sentencia se encuentre ejecutoriada por el ministerio de la ley”, apunta el juez en su providencia del 24 de noviembre pasado.

Carranza cree que fue un error que en el informe del CPL de Cotopaxi emitido sobre Jorge Glas se haya incluido el caso Singue, el cual está en fase de apelación y cuya audiencia se dará el jueves 2 de diciembre próximo en la Corte Nacional de Justicia. El abogado sostiene que al estar aún en apelación el exvicepresidente goza de la presunción de inocencia.

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Jorge Glas plantea la unificación de penas para conseguir finalmente su prelibertad

Vallejo aclaró en su sentencia que en aras de tutelar los derechos de los sujetos procesales ha dejado a salvo el derecho que le asiste a Glas de “presentar su requerimiento de pena única (...) cumpliendo con la normativa legal” o de ser el caso, la administración del CPL Cotopaxi “formule la petición de forma clara y precisa sobre lo que solicita y sobre todo de las sentencias que deben ser consideradas únicamente como beneficio penitenciario”, para que de esa forma su admisión a trámite sea viable.

La defensa de Jorge Glas ha adelantado que presentará nuevamente la petición de unificación de penas para que por sorteo la conozca otro juez de garantías penales de Latacunga. Carranza afirma que para solicitar la prelibertad el privado de la libertad que pide debe haber cumplido el 40 % de la pena impuesta, además de otros requisitos administrativos, y Jorge Glas, a su decir, contaría con el tiempo de sobra para acceder al beneficio.

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El exvicepresidente hasta el momento ha permanecido en la cárcel 1.519 días, que significaría el 69,3 % de la pena de seis años por asociación ilícita o el 52,02 % de la sentencia de ocho años por cohecho. Glas luego que se entregó voluntariamente a la justicia en el caso por asociación ilícita, el 2 de octubre de 2017, ingresó a la denominada Cárcel 4, en Quito, y en 2018 fue trasladado al CPL de Cotopaxi. (I)