Al definir que existen elementos de convicción suficientes para que se analice la existencia del delito de concusión en una audiencia de juzgamiento, el juez penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Walter Macías llamó a juicio a la exasambleísta Karina Arteaga y a la exfuncionaria del Legislativo Jenny Muñoz. Para el esposo de la exlegisladora, John Arturo Álava, el juez le definió un auto de sobreseimiento.

Con esta decisión el juez Macías dio paso de forma parcial al pedido hecho por el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, quien a finales de septiembre pasado, durante la audiencia preparatoria de juicio, fundamentó su dictamen acusatorio y pidió que se llame a juicio a Arteaga en calidad de autora directa y a Álava y Muñoz como cómplices.

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La diligencia se reinstaló la mañana de este viernes 15 de octubre únicamente para escuchar la lectura de la resolución a la que llegó el juez, luego de tres días de audiencia preparatoria de juicio dados a finales de septiembre pasado. Cerca de dos horas le tomó al juez nacional dar a conocer su resolución de forma oral.

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La teoría de Fiscalía apunta a que Arteaga, en calidad de legisladora, habría exigido aportaciones indebidas a sus colaboradores en la Asamblea a través de terceros por un total de $ 44.950 que se destinaron a solventar gastos personales como el pago de sus tarjetas de crédito, la compra de un vehículo, paquetes de viaje y alícuotas de un inmueble en Quito.

Para la Fiscalía, los tres procesados adecuaron su conducta a lo que dispone el artículo 281, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que habla del delito de concusión y dice que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.

El hecho ilícito, según Toianga, se realizó mediante violencias o amenazas y ante esta agravante definida en el inciso segundo se debía imponer una pena privativa de libertad de cinco a siete años. Macías aseguró que no se demostró que existió el agravante de violencia o amenazas, al menos en relación a Arteaga, y por ello solo se podía llamar a juicio por el artículo 281, inciso primero del COIP, que prevé una pena de tres a cinco años de cárcel.

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Como parte de la acusación de Fiscalía se indicó que la entonces legisladora mantenía en la nómina de la Asamblea a una persona que realmente no era funcionaria de esa institución sino que trabajaba en su casa en Manabí como empleada doméstica. Según la Fiscalía, existirían los elementos suficientes de que Arteaga, en 2018, dijo a su personal que podían conseguir un empleo, pero a cambio de un aporte de su remuneración mensual.

Toainga sostiene que sobre estos hechos existirían depósitos en la cuenta del esposo de la entonces asambleísta por aproximadamente $ 31.000. En mayo de 2019, Verónica Pinargote, excolaboradora de Arteaga y acusadora particular en este caso, acudió a la Fiscalía a denunciar que su exjefa le exigía $ 2.861 mensuales a cambio de mantenerla en su puesto de trabajo como asesora.

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La defensa de Pinargote, Miguel Revelo, aseguró que ellos siguen inclaudicables con su acusación hasta que se determine la responsabilidad de Arteaga. Dijo no estar de acuerdo completamente con la decisión del juez, pues, explicó, se dio el sobreseimiento a un cooperador directo del delito de concusión y se llamó a juicio por el inciso primero del artículo 281 del COIP, en lugar del inciso segundo de ese cuerpo legal.

“Ese cambio determina una pena menor, pero con todo vamos a esperar a que sean notificados estos autos emitidos por el juez y vamos a tomar las acciones que la ley nos permite. (...) Los elementos de convicción esgrimidos en la audiencia preparatoria de juicio no han sido tomados en cuenta por el juez desde una perspectiva correcta y creemos que es un error el que no se le haya llamado a juicio al esposo de la exasambleísta” apuntó Revelo.

El juez Walter Macías ratificó las medidas cautelares que pesan sobre Arteaga y Muñoz, mientras que el sobreseimiento definido para Álava, debido a que el juez no encontró elementos de convicción que revelen su participación en calidad de cómplice, incluyó el levantamiento inmediato de la orden de presentación periódica, uso de grillete electrónico y prohibición de salida del país. (I)