Con el rechazo por improcedentes de los recursos de revocatoria y reforma de una providencia de abril pasado interpuestos por Alexis Mera, exsecretario jurídico de la presidencia de Rafael Correa, y el empresario Édgar Román, y la negativa a la solicitud de “exclusión” de bienes presentada por Cinthya Díaz, pareja del exvicepresidente Jorge Glas, es como continúa el proceso de ejecución de la sentencia por cohecho pasivo agravado.

El 12 de abril pasado, el Tribunal de Ejecución de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ordenó el embargo de vehículos, viviendas, lotes de terreno, estacionamientos, bodegas, oficinas, solares, que son parte de los bienes de propiedad de nueve de los sentenciados en este caso, entre ellos, Glas, Mera, entre otros exfuncionarios del correísmo.

Con estos bienes la justicia ecuatoriana busca recuperar los $ 14,7 millones de reparación integral impuesta a los 20 condenados: $ 778.224 a los autores mediatos (Rafael Correa y Jorge Glas) y coautores (empresarios y exfuncionarios públicos), mientras que los cómplices $ 368.632.

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Mera a través de su defensa solicitaba que se revoquen todos los embargos de bienes ordenados en su contra y se disponga que antes de llegar a ello se tomen en cuenta los dineros que le adeudan terceros. Si luego de ello existía algún faltante, ahí se embarguen los bienes a ejecutar que son parte de la lista que mantiene la Procuraduría General del Estado (PGE), como ejecutante de la sentencia.

Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de revisión planteado por Alexis Mera

En su análisis el Tribunal cree que es improcedente que Mera pretenda que a través de la notificación al juez de un proceso legal se considere embargado el monto de $ 525.023,87, más intereses, que le adeudarían al exsecretario jurídico, “cuando la realidad es que lo único que mantiene (Mera) es la expectativa de poder cobrar dicha cantidad”.

Mera también pedía que se revocara la providencia del 12 de abril pasado, pues desde su perspectiva se había ordenado el embargo de un bien en Guayaquil que no era parte de la individualización hecha por la PGE. El Tribunal le aclaró que el bien del que habla no consta en la individualización, ni tampoco consta que se hayan adjuntado las certificaciones de propiedad para disponer el embargo.

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A Mera el Tribunal ordenó el embargo de tres solares ubicados en la ciudadela Miramar, en Salinas. Al exsecretario jurídico se le negó por improcedente la certificación del tiempo de privación de libertad que mantiene, esto debido a que esa no es tarea del Tribunal, sino del sistema penitenciario.

A finales de abril, en la Corte Nacional se le negó el recurso extraordinario de revisión que presentó Alexis Mera contra la sentencia de ocho años que recibió por el delito de cohecho pasivo agravado. Él se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privación de la Libertad de Ambato, en Tungurahua.

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Por su parte, Cinthya Díaz solicitó al Tribunal de Ejecución la exclusión del embargo del 50 % del departamento A3, con estacionamiento 15 y secadero S1, que forma parte del conjunto residencial Lomas de Castella, en el norte de Quito, en virtud de estar constituido en patrimonio familiar junto a Jorge Glas, exfuncionario público que mantiene dos sentencias en firme por actos de corrupción.

El entonces presidente del Tribunal de Ejecución del caso Sobornos 2012-2016, Iván León (i), presenció el acto de colocación de una placa en el Palacio de Carondelet como parte de la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado. (Carlos Granja)

Díaz como copropietaria del bien inmueble en Quito habría manifestado que sobre este bien existe una hipoteca a favor de una institución financiera y se encuentra constituida en patrimonio familiar, por lo que solicitaba sea excluido del embargo el bien inmueble. Como parte de la respuesta para negar por improcedente el pedido, el Tribunal indicó que no existe una orden de “exclusión” del embargo.

“Las normas procesales regulan los medios de impugnación, así como la forma de ejecución de la orden judicial de embargo, que implica la aprehensión de determinados bienes o valores para cubrir las obligaciones pecuniarias o patrimoniales declaradas en el proceso penal. Una vez ordenado el embargo, este no puede ser dejado sin efecto por la presentación de un escrito de quien alega ser copropietario u otra persona que se considere interesada. (...) Advertimos entonces que una vez ordenado el embargo, el ordenamiento jurídico determina los mecanismos o vías procesales a través de las cuales debe resolverse cualquier reclamación”, refirió el Tribunal de Ejecución.

Una vez que la PGE habría adjuntado el certificado del Registro de la Propiedad del derecho de usufructo del sentenciado expresidente Rafael Correa, solicitó a la Sala que se disponga de inmediato el embargo de ese derecho sobre la casa 2 del conjunto residencial Serrín del Monte, en Quito.

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Tribunal de Ejecución del caso Sobornos ordena el embargo de bienes de Jorge Glas, Alexis Mera y otros siete sentenciados

Respecto del embargo del derecho de usufructo solicitado por Procuraduría, el Tribunal recordó que ya en la providencia del 12 de abril pasado se indicó que previamente a ordenar el embargo de derechos de usufructo, corresponde a PGE prestar la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Rechazó, además, la solicitud de que se determine la metodología o procedimiento de caución.

“Por lo tanto, previo a atender lo solicitado el ejecutante debe cumplir con lo dispuesto en dicha providencia, esto es, rendir caución de conservación y restitución de los bienes”, se apuntó desde la Sala.

El Tribunal de Ejecución está conformado por los jueces nacionales Walter Macías, presidente de la Sala, Marco Rodríguez y la conjueza Mercedes Caicedo, reemplazante del presidente de la CNJ, Iván Saquicela.

Detalles del escrito

  • En la providencia, los jueces de ejecución también dispusieron que se agregue al proceso la “tercería coadyuvante” presentada por la Contraloría General del Estado (CGE) y no consideró la tercería presentada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) debido a que se encuentra dirigida a otro proceso y juzgador.
  • A finales de junio pasado, la CGE presentó dos escritos solicitando ser tercero coadyuvante por los títulos de crédito de glosas emitidas en contra de los sentenciados Jorge Glas y la exministra de Obras Públicas del correísmo María de los Ángeles Duarte, sentenciada como coautora del delito de cohecho pasivo agravado.
  • Esta última providencia también incluye el declarar que la información es insuficiente para solicitar la extradición de Walter Hipólito Solís Valarezo a México y el envío al jefe de la Unidad Nacional de Interpol de información relacionada a la sentencia contra el empresario Víctor Fontana, quien fue acusado de coautor del delito de cohecho. (I)