El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no atendió una solicitud de información y entrevista enviada por este Diario el pasado 6 de septiembre, mientras que el Hospital Teodoro Maldonado Carbo respondió parcialmente.

Vía electrónica, EL UNIVERSO pidió al director de Comunicación (e) José Luis Ortega, informes y los recursos dados a los hospitales. Tras varias insistencias, Ortega señaló el 13 de septiembre que daría la información “a la brevedad posible”, pero no cumplió. El pedido se envió luego, sin éxito, a la titular del área, Carla Falquez.

En el sitio web del IESS, en la sección de Transparencia, la información tiene bloqueos que no permiten la descarga de datos al usuario. La semana pasada este Diario insistió al IESS. Un mensaje también fue remitido al teléfono del director general, Diego Salgado. Hasta el cierre de esta edición, Nadie respondió.

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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala en su artículo 1 que “el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado”.

Además agrega que “toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley”.

La misma ley señala que es responsabilidad del representante legal, en el caso del IESS, Diego Salgado, garantizar la atención “suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública”. “Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario”. (I)