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Guillermo Lasso oficializó, vía decreto, la reducción del IVA al 8% para feriados de Carnaval y Semana Santa

La reducción aplicará a todos los servicios turísticos que tengan registro turístico y busca dinamizar al sector tan golpeado por el COVID-19.

La Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, faculta al primer mandatario a decidir mediante decreto la baja del IVA de 12% a 8%, en determinadas fechas. Foto: EFE

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El presidente Guillermo Lasso emitió este lunes el Decreto Ejecutivo Nº 339 con el que se oficializa la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% durante el próximo feriado de Carnaval, contabilizando los días 26, 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2022; y para el feriado de Semana Santa, que comprende los días viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de abril de este año.

Esta reducción aplicará a todos los servicios turísticos que tengan registro turístico, entre las que se encuentran: alojamiento, alimentos y bebidas, transportación principalmente dedicada al turismo, operación, intermediación y agencias, etc.

El ministro de Turismo, Niels Olsen, señaló que la reducción del IVA “es una medida que ayudará a la reactivación del turismo local, que se suma a las acciones ya emprendidas por el Gobierno del Encuentro con este objetivo, como la vacunación que avanza a pasos agigantados”.

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La decisión, que busca dinamizar el sector turístico golpeado por la pandemia de coronavirus, es parte de las reformas tributarias establecidas en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que faculta al primer mandatario a decidir mediante decreto la baja del IVA de 12 % a 8 %, en determinadas fechas, que pueden ser feriados o fines de semana y que no podrán exceder los 12 días al año.

La Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de COVID-19, aprobada por el ministerio de la ley en 2021 y publicada a fines de noviembre, recoge esta reforma: “El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general del IVA del 12% hasta el 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, hasta por un máximo de 12 días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya sea a escala nacional o regional”.

¿Qué actividades se consideran turísticas?

Alojamientos. Son alojamientos los establecimientos dedicados de modo habitual, mediante precio, a proporcionar a las personas alojamiento con o sin otros servicios complementarios. Comprenden: hoteles, hostales, hosterías, etc.

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Agencias de viaje y servicios turísticos. Su objeto social es el desarrollo profesional de actividades turísticas, dirigidas a la prestación de servicios en forma directa o como intermediación, como ventas de boletos de los diferentes medios de transporte.

Sector de alimentos y bebidas. Comprende la provisión de servicios de alimentación en los restaurantes, bares, cafeterías, etc.

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Transporte terrestre, aéreo, marítimo. Relativo a la movilización de personas o grupos familiares ya sea mediante uso de cooperativas de transporte de pasajeros, alquiler de furgonetas, venta de boletos aéreos, etc.

En Ecuador hay registrados unos 24.000 establecimientos turísticos entre hoteles, restaurantes, agencias de viaje, etc. El 85% pertenecen a alojamientos y servicios de comida, de acuerdo al Ministerio de Turismo. (I)


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