El presidente de la República, Guillermo Lasso, objeta parcialmente este domingo el proyecto de ley para la reactivación económica de las provincias de Esmeraldas y Manabí.

La objeción se realiza a nueve artículos, a la Disposición General Primera y Segunda; así también, a la Disposición Transitoria Segunda y Tercera.

El pasado 27 de julio, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad un proyecto de ley para la reactivación económica de estas provincias, afectadas por el terremoto ocurrido en 2016.

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Esta normativa tiene por objeto generar condiciones para reactivar el sector productivo de las provincias de Esmeraldas y Manabí a través de la aplicación de estímulos sociales y empresariales, en especial para la creación, adecuación y funcionamiento de micro, pequeños y medianos emprendimientos, así como la creación de infraestructura pública y vivienda digna, informó en ese entonces el Legislativo a través de un comunicado.

Luego, el 17 de agosto, la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, pidió que el Ejecutivo se pronuncie sobre este proyecto, al que ya realizó su objeción parcial.

En el artículo 4, sobre el acceso al financiamiento, el mandatario considera que se omite cualquier referente a fuente de inversión. Y se agrega la frase “con base en los estados financieros existentes y planificación aprobada de las respectivas entidades financieras”.

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El artículo con la objeción parcial queda así: “El Gobierno Nacional, a través de la Banca Pública, establecerá programas especiales de acceso a créditos bajo condiciones preferenciales, con base en los estados financieros existentes y planificación aprobada de las respectivas entidades financieras para la creación, funcionamiento y crecimiento de los micro, pequeños y medianos emprendimientos...”.

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Además se añade que la creación de estos programas deberá observar los principios de sostenibilidad, responsabilidad y transparencia.

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El Ejecutivo propone eliminar los artículos 5, 6 y 7, referentes a una unidad coordinadora para la reactivación de ambas provincias.

En el quinto considera innecesaria la creación de esta unidad, porque del objetivo de ejecutar políticas públicas ya se encargan diversas entidades de la Función Ejecutiva.

En el sexto y séptimo se habla de la conformación y funciones de la unidad coordinadora. (I)