Nuevamente comenzaron a rondar los ‘fantasmas’ de la llamada muerte cruzada entre el Ejecutivo y el Legislativo. Esta vez, a través de un comunicado, el Ministerio de Gobierno ‘recordó' que sí cuentan con causales para la disolución de la Asamblea.

Mediante una resolución plenaria, que tuvo el respaldo de 103 votos, el Parlamento determinó la inobservancia de las obligaciones del primer mandatario a sus obligaciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre la disposición de presentar el Informe de Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

Con esto, según indicó la asambleísta Mireya Pazmiño, cualquier legislador o bloque puede presentar un pedido de juicio político contra Lasso y llegar hasta su destitución.

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Asamblea Nacional determinó que el presidente Guillermo Lasso incumplió con el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de gobierno en su primer año de gestión

El Ministerio de Gobierno dijo que la Asamblea dio muestras de desconexión con el país.

“En una resolución inconducente ha pretendido señalar, ciertamente con el ánimo de obstaculizar y entorpecer el trabajo del Gobierno, un supuesto incumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Gobierno presentado al Consejo Nacional Electoral (CNE)”, señaló.

Además calificaron como absurdo que se determine que dentro del primer año de gestión el incumplimiento de un plan que se ejecutará en cuatro años y que el presidente o su delegado mencione en el pleno las 106 metas que contienen el plan.

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“No es recomendable que el Parlamento siga empeñado en dar esa impresión, pues aunque un Gobierno democrático lo asuma con extrema paciencia, la ciudadanía no lo hará, cuando le corresponda pronunciarse”, dice en el comunicado.

Se mencionó que el artículo 130 de la Constitución no señala como causal de destitución el incumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo aunque, indicó, que la obstrucción sistemática del plan sí podría justificar la disolución de la Asamblea.

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El artículo 148 establece que el mandatario puede disolver a la Asamblea cuando esta se haya arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. (I)