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Fiscalía participará con ‘amicus curiae’ dentro de la audiencia en la que se apelará el ‘habeas corpus’ entregado a Jorge Glas

El exvicepresidente Jorge Glas mantiene dos sentencias en firme por delitos de corrupción en la función pública: asociación ilícita y cohecho pasivo agravado.

La Fiscalía participará como tercer interesado en la audiencia en la que se apelará la decisión de entregar un 'habeas corpus' a Jorge Glas, resolución adoptada por Diego Moscoso de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto, en Santa Elena, el 9 de abril pasado. Foto: El Universo

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Como un tercero interesado, mediante un amicus curiae, es como participará la Fiscalía General del Estado dentro de la audiencia de apelación contra la decisión de otorgar un habeas corpus que permitió la salida de la cárcel del exvicepresidente Jorge Glas. La diligencia está en manos de los jueces Silvana Caicedo, Kléber Franco y Juan Camacho, de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena

La Sala de Apelación aceptó la comparecencia de la Fiscalía en la diligencia y de esa decisión hizo conocer a las partes el viernes último, a través de una providencia. El 9 de abril último, Diego Moscoso, juez multicompetente de Manglaralto, Santa Elena, resolvió entregar un habeas corpus que fue solicitado por Nicole Malavé a favor del excompañero de fórmula de Rafael Correa.

Procuraduría sostiene que ‘habeas corpus’ otorgado a Jorge Glas es nulo; la defensa del exvicepresidente anuncia que se opondrá a que esa instancia sea parte de la apelación

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional describe a la comparecencia de terceros como que cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae, que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia.

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De creerlo necesario, los jueces podrán escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.

Aún no existe una fecha en la que se conocerán los argumentos de la apelación planteada por el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) y la Procuraduría General del Estado (PGE).

Esta última institución sostiene que el proceso de habeas corpus es nulo porque la PGE no fue notificada para la audiencia y que el juez de Manglaralto fue incompetente porque no es el juez del lugar donde se encontraba detenido Jorge Glas. Con estos y otros argumentos se busca que el exvicepresidente del correísmo vuelva a un centro de privación de la libertad (CPL).

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El procurador Íñigo Salvador cree que es “absolutamente irregular” el habeas corpus entregado a Jorge Glas y ante ello dijo que están trabajando muy de cerca con el SNAI para que tanto ese recurso de apelación como el de la Procuraduría sean debidamente fundamentados y descriptivos.

Jorge Glas, el martes 3 de mayo último, cumplió la primera presentación periódica ordenada en la resolución del habeas corpus. Además, el ex segundo mandatario tiene prohibido salir del país.

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Jorge Glas se presentó en la Corte Provincial del Guayas de forma anticipada

Glas obtuvo un habeas corpus y salió del CPL de Cotopaxi, en Latacunga, el pasado 10 de abril, pese a que mantiene dos sentencias en firme por delitos de corrupción en la función pública. Por el delito de asociación ilícita cumple una pena de prisión de seis años y por cohecho pasivo agravado, en el caso Sobornos 2012-2016, tiene una condena en proceso de ejecución de ocho años de cárcel.

También tiene una sentencia de primera instancia de ocho años de prisión por el delito de peculado relacionado con el caso Singue. El miércoles 11 de mayo próximo en esta causa se realizará la audiencia de apelación en la Corte Nacional. Glas, Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson Pástor aparecen en la lista de siete condenados que apelaron la decisión de primera instancia. (I)

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