Tan solo horas después de que desde el Consejo de la Judicatura (CJ) se anunció que su director general, Santiago Peñaherrera, presentó una denuncia por el delito de usurpación de funciones contra el juez de la Unidad de Garantías Penitenciarias de Portoviejo (Manabí) Banny Rubén Molina, la Fiscalía informó que abrió en Manabí una investigación previa en su contra por el delito de usurpación y simulación de funciones públicas.

Según la Judicatura, el 5 de agosto pasado, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí revocó un sobreseimiento a favor del juez Molina y en su lugar ordenó que sea llamado a juicio dentro de un proceso penal por prevaricato, en el que supuestamente él ordenó en diciembre de 2018 que una sentenciada por el delito de peculado cumpla la totalidad de su pena de cárcel en su domicilio.

Judicatura denuncia por usurpación de funciones a Banny Molina, juez de Portoviejo que otorgó un 'habeas corpus' a Jorge Glas y Daniel Salcedo

Ante este panorama, sostiene el CJ, Molina habría actuado sin competencia en el habeas corpus concedido el mismo 5 de agosto a Christian Araujo Salgado, procesado por asesinato y con sentencia ejecutoriada de 13 años; al exvicepresidente Jorge Glas, quien mantiene dos sentencias en firme por delitos relacionados con corrupción y una pena de primera instancia por peculado en el caso Singue; y a Daniel Salcedo Bonilla, procesado que mantiene sentencias de primera instancia de 13 años de cárcel por el delito de peculado ocurrido en el contexto de la pandemia y otra de 3 años por el ingreso de artículos prohibidos a la cárcel.

Publicidad

Molina habría sido notificado verbalmente del auto de llamamiento a juicio poco después de las 12:00 del viernes 5 de agosto, mientras que la decisión relacionada a los tres habeas corpus la emitió pasadas las 16:00 de ese mismo día. Ahí radicaría la falta de competencia de la que habla el Consejo de la Judicatura y en torno a la que giraría la investigación de Fiscalía.

En cuanto a que el juez Molina habría actuado sin competencia en el habeas corpus concedido a Glas, Salcedo y Araujo, pues sobre él existe un llamamiento a juicio por el delito de prevaricato, Édison Loaiza, defensa del exvicepresidente, refiere que si se tomó esa decisión el 5 de agosto pasado, esta no es una sentencia ejecutoriada, por lo que el juez aún mantiene su competencia.

Respecto al llamado a juicio por prevaricato de Molina, la Fiscalía sostiene que luego de escuchar los argumentos presentados por la fiscal provincial Karla Vélez, un Tribunal de la Corte Provincial de Manabí aceptó el recurso de apelación, revocando el sobreseimiento dictado, y llamó a juicio al juez.

Publicidad

El 5 de mayo pasado, el presidente de la Corte Provincial de Manabí, Carlos Zambrano, emitió un sobreseimiento a favor de Molina por considerar que no existían suficientes elementos de convicción en su contra. Ante ello, la Fiscalía y el CJ, como acusación particular, apelaron la decisión, presentaron los elementos de convicción y los argumentos necesarios que demostrarían la materialidad de la infracción y la presunta responsabilidad del procesado en el hecho que se investiga.

Con voto de mayoría, el Tribunal habría señalado que los elementos recabados durante el desarrollo de la instrucción fiscal son suficientes para llamar a juicio a Molina, decisión que fue anunciada de forma oral el 5 de agosto pasado, revocando el sobreseimiento dictado por el juez Zambrano, por carecer de motivación.

Publicidad

El hecho en el que se investiga a Molina habría ocurrido en diciembre de 2018, cuando el juez ordenó que una persona, luego de ser declarada culpable por un delito de peculado y sentenciada a 2 años de prisión, debía cumplir la totalidad de su pena privativa de libertad en su domicilio, sin que se cumplan las condiciones necesarias para otorgar ese beneficio.

Sonia Vera, integrante del equipo de defensa internacional de Jorge Glas, coordinado por Christophe Marchand, expresó que pese a que están muy contentos por el anuncio de la liberación de Jorge, “dado que su estado de salud es extremadamente grave e imposible de tratar en un entorno carcelario”, calificó de inadmisible la intromisión del Estado en decisiones judiciales.

Defensa de Jorge Glas asegura que se ‘adhirieron’ al ‘habeas corpus’ de otro debido al empeoramiento del estado de salud del exvicepresidente

Esa fue la respuesta a lo dicho en un comunicado por parte del gobierno del presidente Guillermo Lasso: “Las instituciones del Estado ecuatoriano interpondrán los recursos legales correspondientes y no tomarán ninguna decisión de excarcelación de ciudadano alguno que atente contra el ordenamiento jurídico y contribuya a la anarquía judicial a la que intentan llevarnos algunos jueces”.

A decir de Vera, el magistrado encargado de la concesión del habeas corpus explicó que esta medida viene motivada por la vulneración de los derechos a la integridad física y a la salud al haberse justificado sus padecimientos de salud y que estos no han sido atendidos de forma especializada e integral en el entorno carcelario.

Publicidad

Ese criterio estaría basado en un informe de Luis Amaya, médico de la Cárcel 4, quien el 22 de julio pasado habría expuesto entre sus conclusiones que por parte del Servicio de Atención a Privados de la Libertad (SNAI), así como por parte del Ministerio de Salud Pública, “no se puede garantizar una atención adecuada de salud si las herramientas tecnológicas disponibles para hacerlo fallan o no permiten hacerlo”. (I)