Fausto Murillo Fierro, vocal del Consejo de la Judicatura que fue removido del cargo por cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en la sesión del 23 de abril, presentó ante la Fiscalía General del Estado una denuncia penal en contra de quienes tomaron la decisión.

La denuncia presentada, este 24 de abril, es contra Sofía Almeida, Ibeth Estupiñán, María Fernanda Rivadeneira y Juan Dávalos, que según Murillo, adoptaron una decisión ilegal, inconstitucional y arbitraria, y pide a la fiscal general Diana Salazar que inicie una investigación penal observando los artículos 282 y 287 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionados al incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y usurpación de funciones públicas, respectivamente.

En su escrito, Murillo pide que tras la investigación fiscal los autores del supuesto delito reciban la sanción de condena y la privación de la libertad de uno a tres años.

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Cpccs remueve a Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura

El removido vocal también presentará una acción de protección a la resolución tomada por el CPCCS y una acción constitucional de incumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional y “sin duda (otra de) reparación de carácter moral, anunció. “Haré uso de todas las acciones que me permite el sistema, la Constitución y la Ley en defensa de mis derechos que han sido violentados”, subrayó Murillo.

En la sesión plenaria del CPCCS, acogiendo un oficio del ministro del Trabajo, Andrés Isch, en el se indicaba que el vocal de la Judicatura tenía impedimento para ejercer el cargo, se lo removió.

La moción de remoción la presentó la presidenta del CPCCS, Sofía Almeida, quien argumentó: “No podemos tener funcionarios de alta jerarquía que tengan estas dudas sobre su accionar, el señor Murillo ha dicho que sí tenía impedimento. Atenta a la petición de Andrés Isch Pérez, ministro del Trabajo, de 20 de abril que el impedimento verificado por el señor ministro proviene de una inhabilidad de origen; es decir, una inhabilidad insubsanable, porque lo que mociono acoger el informe de la coordinación general de asesoría jurídica que recomienda la remoción del doctor Fausto Murillo Fierro, vocal del Consejo de la Judicatura y la principalización de la suplente; facultad que se encuentra determinada en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Servicio Público”.

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Tras la aprobación de esta resolución, este Diario intentó localizar a los vocales que votaron por la remoción de Murillo, pero no respondieron a sus teléfonos.

Quien sí lo hizo fue el consejero Francisco Bravo, quien votó en contra de la moción, y afirmó que ni en la Constitución ni en la Ley que rige al CPCCS existe una disposición expresa que diga que el organismo tiene la facultad de cesar o remover autoridades; esta la tiene la Asamblea Nacional a través de un juicio político o la Contraloría General del Estado una vez que realice un examen especial.

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Indicó que la responsabilidad de los consejeros es individual y cada uno sabe los efectos que podría traer una decisión no contemplada en la Ley que rige a la institución. A esto se suma, dijo, que la actual Corte Constitucional blindó las acciones tomadas por el CPCCS Transitorio, lo cual significa que nadie puede revisar sus actuaciones. Será la CC la que tiene que pronunciarse si el actual CPCCS tiene o no facultad de topar el blindaje.

Murillo también explicó que con la decisión de los cuatro vocales que lo removieron incumplieron una decisión de autoridad legítima que era el CPCCS Transitorio, presidido por Julio César Trujillo (+), y el incumplimiento del dictamen de la CC respecto a las resoluciones del Consejo Transitorio; por lo tanto, el actual CPCCS estaba impedido de revisar y de autotutelas, y al haber violentado aquello han incurrido en el delito previsto en los artículos 282 y 287 del COIP.

Con la resolución, según el funcionario removido, al haber utilizado como pretexto una inexistente inhabilidad, pueden mañana o pasado cuestionar cualquier otra designación y lo que buscarían es desinstitucionalizar el país descabezando a las autoridades que fueron elegidas por el CPCCS Transitorio.

Explicó que fue un servidor de carrera judicial y la concluyó en el 2012 con una renuncia voluntaria, por lo que recibió una compensación económica de $30.000 por 25 años de servicio; y sin duda esa venta de renuncia le impide volver a la carrera judicial; pero para ser vocal del Consejo de la Judicatura no hay impedimento porque los vocales no pertenecen a la carrera judicial. Todo esto, añadió, ya fue analizado por el CPCCS Transitorio al momento de verificar los requisitos, inhabilidades e impedimentos, por ello superó la fase de verificación y fue declarado idóneo y se abrió la fase de impugnación ciudadana y nadie lo impugnó, por lo tanto, fue designado por unanimidad por el CPCCS.

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Indicó que tras su remoción sin duda existen presiones e interés de captar el Consejo de la Judicatura con otra visión de administración de justicia y apartada de la línea mantenida de independencia judicial, imparcialidad de los jueces, persecución a la corrupción y un riguroso ejercicio de la potestad disciplinaria respetando el debido proceso. (I)