El próximo 5 de febrero de 2023 los ciudadanos ecuatorianos deben acudir a las urnas para participar en las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). En estos comicios se elegirán prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, miembros de las juntas parroquiales rurales e integrantes del CPCCS para el periodo 2023-2027.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió en sus reglamentos los requisitos y las inhabilidades para quienes busquen ser candidatos en estos comicios. De acuerdo con la Constitución y el Código de la Democracia, la posesión de las nuevas autoridades se realizará el 14 de mayo de 2023.

Requisitos

Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a optar por una candidatura para estas elecciones deben cumplir los requisitos siguientes:

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  1. Para ser prefecta o prefecto provincial, viceprefecta o viceprefecto, alcaldesa o alcalde distrital y municipal, concejalas o concejales distritales y municipales o vocales de las juntas parroquiales se requiere haber cumplido 18 años de edad al momento de inscribir la candidatura.
  2. Estar en goce de los derechos políticos; y, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
  3. Presentar una declaración juramentada ante un notario público en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017. La declaración juramentada debe incluir el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, que constará en el formulario de inscripción de candidaturas establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Los ciudadanos que deseen postularse como candidatos de las jurisdicciones provinciales, municipales y parroquiales, incluidos los asambleístas provinciales y por circunscripciones provinciales podrán legitimar su relación de pertenencia con la jurisdicción en la cual desean participar, de las siguientes maneras:

a) Pertenencia por nacimiento, en este caso la vinculación estará dada por el hecho de haber nacido en la respectiva jurisdicción. En el caso de candidaturas de elección popular a gobiernos cantonales y parroquiales rurales, la jurisdicción a considerar será la cantonal.

b) Pertenencia por vivir los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura, en este caso la vinculación estará dada por el hecho de constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral. Las personas que no hubieren sufragado podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión.

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El sufragio para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se realizará el 5 de febrero de 2023. Foto: EFE

Inhabilidades

No podrán ser inscritos como candidatas o candidatos:

  1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales. Esta inhabilidad se referirá al momento de la inscripción de la candidatura.
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  3. Quienes al momento de presentar la candidatura adeuden pensiones alimenticias.
  4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, el Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis (6) meses antes de la fecha señalada para la elección.
  5. Quienes sean miembros del servicio exterior, que cumplan funciones fuera del país, no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis (6) meses antes de la fecha señalada para la elección.
  6. Quienes sean servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  8. Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  9. Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  10. Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada.
  11. Quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras esta subsista.
  12. Quienes tengan interdicción judicial mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
  13. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o adherentes permanentes a movimientos políticos diferentes al que auspicia su candidatura, a menos que hubiesen renunciado con noventa (90) días de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas; o que cuenten con la autorización expresa de la organización política a la que pertenecen.
  14. Quienes sean autoridades de elección popular titulares que se postulen para un cargo diferente, salvo que hayan renunciado un (1) día antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.
  15. Quienes hayan sido reelegidas como autoridades de elección popular por una vez consecutiva, o no, para el mismo cargo desde la entrada en vigor de la Constitución de 2008.
  16. Quienes no hayan sido electos a través de procesos electorales internos.

¿Cómo serán la votación y el escrutinio?

Por cada junta receptora del voto (JRV) habrá 350 electores. Existirán dos urnas para depositar las papeletas: una para las dignidades de prefectos y alcaldes; y la segunda para concejales urbanos y rurales, juntas parroquiales y las del CPCCS.

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Se mantendrán tres niveles de seguridad en las papeletas y se implementarán protocolos de entrega y recepción de base de datos de candidaturas y logotipos de organizaciones políticas.

Luego de las 17:00 de ese 5 de febrero, cuando se cierra la votación, los miembros de las JRV empezarán a contar los votos de las papeletas de la dignidad de prefectos; segundo, de alcaldes; y tercero, las tres papeletas de los candidatos al CPCCS, en el siguiente orden: mujeres, hombres y de los pueblos y nacionalidades.

Luego continuarán con las de los candidatos a concejales urbanos y rurales y de los miembros de las juntas parroquiales. (I)