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Estos son los principales puntos de la nueva Ley de uso legítimo de la fuerza

La norma, de 74 artículos, regulará a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Miembros de la Policía en las calles de Quito (Ecuador), en una fotografía de archivo. EFE Foto: Jose Jacome Jose Jacome

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Actualizado el 

Con 104 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó este 7 de junio, en segundo debate, la Ley que regula el uso legítimo de la fuerza.

El texto, de 74 artículos, tiene como objetivo normar el uso legítimo excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y será de observancia obligatoria en los procesos judiciales y administrativos relativos al uso de la fuerza.

La norma refiere que “solo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.

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Entre sus finalidades está establecer un marco jurídico diferenciado que oriente el actuar de los servidores y regular los contextos y las circunstancias específicas en las que pueden hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza potencial e intencionalmente letal.

Seis niveles para el uso de la fuerza

En el Capítulo II se establecen los deberes de actuación de los servidores y se insta a que, en la medida de lo posible, hagan uso de medios no violentos como la negociación o la verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física o de armas menos letales o letales.

En el artículo 8 se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición vital o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos: defensa propia o de otras personas; con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza, peligro de muerte o lesiones graves; para detener a una persona que representa una amenaza o llegue a oponer resistencia a la autoridad y para impedir la evasión o fuga de una persona que represente un peligro.

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En el artículo 10 se establecen los principios para usar legítimamente la fuerza y estos son: legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, precaución, humanidad, no discriminación y rendición de cuentas.

Se prohíbe expresamente la tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes en el artículo 12 y en el número 13 se establecen los seis niveles para usar legítimamente la fuerza: presencia de la autoridad, verbalización, control físico, técnicas defensivas menos letales, fuerza potencialmente letal y fuerza intencionalmente letal.

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Según la norma, los medios para el uso legítimo de la fuerza, establecidos en el artículo 16, son: armas menos letales, armas de fuego con munición menos letal, armas de fuego con munición letal, vehículos con y sin blindaje, canes y caballos adiestrados, y otros medios y tecnologías asignadas por el Estado.

Entre los derechos que adquirirán los servidores de instituciones según la nueva norma, establecidos en el artículo 17, están: recibir formación, capacitación, entrenamiento adecuado y permanente en relación al uso diferenciado de la fuerza con enfoque de derechos humanos; recibir la dotación de equipos de protección, armas menos letales, armas letales y munición suficiente para el ejercicio de sus funciones; negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los DD. HH. o que sean ilegítimas; recibir los servicios de atención en asistencia médica, salud mental y psicológica de forma integral, después de que hayan utilizado la fuerza; contar con la protección del Estado para ejercer su deber en condiciones que favorezcan su dignidad y seguridad; y el derecho a la defensa a través de asesoría jurídica especializada de un abogado de la defensoría pública.

Además, en el artículo 54 de la norma se fija que los servidores de las entidades reguladas en la Ley tienen el derecho de presunción de inocencia y se les garantizará el debido proceso en todo momento. Mientras dure un proceso de investigación penal por un hecho relacionado con el uso de la fuerza, no podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, salvo alguna sanción disciplinaria administrativa.

Otras de las innovaciones serán el uso de grabaciones de audio y video de los procedimientos en los que intervengan, que luego de cumplir con una cadena de custodia y no ser difundidos servirían de pruebas. Se procuraría el empleo de cámaras corporales, fijado en el artículo 60.

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En el artículo 25 se regula el uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas, tema que demoró la votación de la Ley en el pleno del Legislativo. Sobre este asunto, se establece que los servidores podrán hacer uso de la fuerza solo en observancia irrestricta de los niveles y actuar solo cuando existe algún peligro inminente, mas no para impedir el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, protesta o resistencia.

Imagen del 11 de mayo de 2022 de soldados que vigilan una cárcel en Ecuador. Foto: José Jácome

Intervención policial y militar en centros de privación de libertad

La intervención policial y militar en los centros de privación de libertad es uno de los puntos de la Ley más esperados. Según el artículo 26, el perímetro externo seguiría estando a cargo de la Policía y la seguridad interna corresponderá al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y, en casos de operativos, motines o graves alteraciones del orden, se contará con el inmediato apoyo de la Policía Nacional, que mediante una declaratoria de estado de excepción podrá contar con las Fuerzas Armadas.

En el artículo 27 se regula el uso excepcional de la fuerza, solo lo podrán ejecutar los servidores penitenciarios y de la Policía Nacional en los siguientes casos: cuando sea necesaria para mantener y restaurar el control perimetral y de las zonas de alta seguridad; en caso de motines; en caso de traslados; si se ejercen acciones de violencia contra los servidores visitantes o terceras personas; en todos los casos en los que la persona intervenida no acate imposiciones legítimas de autoridad penitenciaria u oponga resistencia; en caso de delito flagrante, operativos de control, requisas o cualquier otra diligencia de seguridad preventiva o de intervención en temas penitenciarios; y en casos de evasión, fuga o intento de fuga.

La Ley también establece, en el artículo 43, la prohibición del uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano para el restablecimiento del orden público en actos en los que puedan verse afectados. Estos animales serán entregados en dotación para el cuidado de los servidores, serán previamente certificados y, de ser afectados, será responsabilidad del servidor.

Creación de grupo de élite penitenciario

En el artículo 28 se establece que la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria creará, regulará, organizará, formará, capacitará, actualizará y entrenará grupos especializados penitenciarios para actividades e intervenciones en seguridad y vigilancia penitenciaria.

Se tratará de un grupo para situaciones de motines o graves alteraciones del orden que portará y podrá usar armamento letal y menos letal para las diversas situaciones dentro de los centros de privación de libertad, con estricta observancia de los principios que regulan el uso legítimo de la fuerza establecidos en la Ley y los estándares internacionales de derechos humanos.

Los grupos especializados penitenciarios entrarán en vigencia luego de 180 días posteriores a la vigencia de la Ley. Este grupo especializado de seguridad deberá, de manera bimensual, remitir a la Comisión de Soberanía de la Asamblea un informe de los avances de su gestión.

Guías penitenciarios del Centro de Rehabilitación Social Ambato en una foto de archivo.

Fiscalía debe crear unidad especializada

Entre las disposiciones transitorias, la cuarta establece que la Fiscalía General del Estado debe cumplir con la creación de una unidad especializada para investigar los delitos donde se produzcan lesiones o muertes causados por un servidor de la Policía, Fuerzas Armadas o seguridad penitenciaría.

Otras de las disposiciones transitorias establecen que la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en el plazo de 180 días contactos desde la vigencia de esta Ley, organizará y realizará las acciones administrativas para la capacitación, formación, actualización y especialización de sus miembros y de los grupos especializados de seguridad penitenciaria.

Además, en un plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia de esta Ley, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deberán contar con un plan integral de capacitación y entrenamiento para el uso legítimo de la fuerza por parte de sus servidoras y servidores, dentro de sus competencias constitucionales y legales. Así como un inventario de dotación detallado de armas, municiones, implementos, uniformes y más medios para el cumplimiento de las funciones. (I)

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