La pregunta 6 de la propuesta de enmienda constitucional que propone el presidente de la República, Guillermo Lasso, ofrece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no elija a las autoridades de control del Estado, sino que esa atribución la asuma la Función Legislativa con la implementación de procesos de meritocracia, escrutinio público y veeduría ciudadana.

Para la elección de las primeras autoridades de la Contraloría General del Estado, de la Fiscalía General, de la Defensoría del Pueblo y de los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), Lasso propone un mecanismo de elección por ternas.

Para ello se conformará una comisión técnica que será integrada por el presidente de la República, quien revisará los méritos de los concursantes, pero no podrá alterar la terna enviada.

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Habrá un plazo ‘fatal’ de 60 días para designarlos. Si la Asamblea Nacional no lo hace en ese periodo, el Ejecutivo designará a los primeros de las ternas y los posesionará en el cargo.

El Legislativo debe empezar los procesos de elección 60 días antes de que concluya el periodo para el cual fue electa una autoridad que cumple su periodo.

Del tiempo que se tarde la Corte Constitucional en el análisis de las preguntas dependerá la fecha del referéndum planteado por el Gobierno

Deberá integrar una veeduría ciudadana y una comisión ocasional, que estará compuesta por un delegado de las bancadas inscritas y cinco asambleístas nacionales. Ellos convocarán a una comparecencia pública a los candidatos para que expongan sus planes de trabajo para la entidad a la que postulan.

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Estos a su vez podrán ser impugnados por la ciudadanía y la comisión elaborará un informe no vinculante para que lo conozca el pleno, en cuyo caso designe al funcionario o si considera lo objete (descalifique) si acepta una impugnación.

Los asambleístas elegirán a las autoridades en el orden de la nominación enviada por las funciones del Estado, por lo que no podrán alterar el orden.

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Para la elección de contralor, fiscal y vocales electorales, la votación para designar será de una mayoría absoluta, que es la mitad más uno de los asambleístas que conforman el pleno. La objeción se resolverá con mayoría calificada, que es las dos terceras partes del pleno. En detalle:

Contraloría General del Estado:

El presidente de la República enviará una terna a la Asamblea Nacional que estará compuesta por tres binomios. Uno propuesto por el mismo mandatario; otro de la Fiscalía General de fuera de su seno; y, otro de la Contraloría, que debe ser un funcionario mejor puntuado de un concurso de méritos interno.

La comisión técnica, designada por el presidente de la República, revisará los méritos y no podrá alterar el orden de ubicación de los concursantes.

Su designación se hará por mayoría absoluta (mitad más uno de los asambleístas del pleno) y, la objeción por mayoría calificada, que es las dos terceras partes de los que conforman el pleno.

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Fiscalía General del Estado:

Los concursantes provendrán de una terna enviada por el presidente de la República, acompañada de binomios: uno del presidente; otro propuesto por el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) de fuera de su seno; y un funcionario de la Fiscalía que resulte mejor puntuado de la carrera fiscal.

Una comisión técnica, conformada por el presidente de la República revisará los méritos, pero no podrá alterar el orden de ubicación.

Su designación en la Asamblea se hará por mayoría absoluta, con la mitad más uno de los asambleístas que integran el pleno y se los objetará con la mayoría calificada, que es las dos terceras partes de los que conforman el pleno.

Defensor del Pueblo:

La Presidencia de la República enviará la terna a la Asamblea Nacional, a la que se sumarán los binomios: uno propuesto por el presidente; otro elegido por el pleno de la Corte Nacional de Justicia y otro designado por el pleno de la Corte Constitucional (CC).

Una comisión técnica, conformada por el presidente de la República revisará sus méritos, pero no alterará el orden.

La Asamblea elegirá a la autoridad por mayoría simple, correspondiente al voto de la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión y la objeción de un concursante se hará por mayoría absoluta, que es la mitad más uno de los asambleístas que integran el pleno.

Cinco vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE)

Los candidatos provendrán de ternas enviadas por el presidente de la República, los asambleístas nacionales y la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME).

En este caso, cada institución nominadora creará una comisión técnica que revisará la admisibilidad y méritos de los candidatos. El orden de las ternas no podrá ser alterado.

Aunque son cinco vocales electorales, que se renuevan cada tres años: dos vocales principales y dos suplentes en una primera renovación y tres en la segunda renovación, la propuesta de Lasso es que la Asamblea Nacional no elija a más de un candidato por autoridad nominadora.

Su designación se hará por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los asambleístas del pleno y se resolverá su objeción con una mayoría calificada, que es el voto de las dos terceras partes de quienes integran el pleno.

Las ocho preguntas de enmienda van a revisión de la Corte Constitucional, que en tres casos previos ha determinado enmienda y una reforma parcial

Cinco jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE)

Esta designación no la hará la Asamblea Nacional, sino una comisión calificadora.

Para designar a los jueces del organismo electoral se constituirá esta comisión calificadora que estará compuesta por seis personas, quienes deberán acreditar los mismos requisitos que los candidatos a ser jueces del TCE. Los miembros de la comisión serán dos delegados por cada una de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social.

Esta comisión calificadora elegirá a los magistrados de ternas enviadas por las tres funciones antes mencionadas: Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia.

Serán estas tres funciones, mediante comisiones técnicas, las que revisen que sus candidatos no incumplan con requisitos legales para ejercer el cargo público. Sus informes serán enviados a esta comisión, que elaborará un proceso de designación que permita la veeduría e impugnación ciudadana en la que se elija a las autoridades de acuerdo con los méritos.

Aunque el Legislativo no organizará el proceso de selección, sí deberá solicitar la nominación de los candidatos 60 días antes de que concluya el mandato de los jueces que deben ser renovados.

El TCE se renueva cada tres años: dos jueces en la primera renovación y tres en la segunda. No obstante, la propuesta no especifica si se elegirá un juez por cada institución nominadora.

Cinco vocales del Consejo de la Judicatura (CJ)

El único cambio que se propone en el caso de la elección de los cinco vocales del Consejo de la Judicatura es que sean elegidos por la Asamblea Nacional por mayoría absoluta, que es la mitad más uno del voto de los legisladores que conforman el pleno. Para este proceso tendrán 60 días.

Las ternas provendrán del presidente de la República, de la Asamblea Nacional, de la Fiscalía General del Estado, del defensor Público y del presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuyo representante presidirá el CJ, tal como está contemplado en el artículo 179 de la Constitución. El cambio implica quitarle la atribución de designarlos que poseía el CPCCS.

Cada autoridad nominadora conformará una comisión técnica que revise los méritos de sus postulante y el orden de la lista no podrá ser alterado.

La Asamblea Nacional elegirá un representante por cada institución proponente como principal y otro como suplente, con la mayoría absoluta que es la mitad más uno de los asambleístas que integran el pleno. Se podrá objetarlos con el voto de las dos terceras partes de los legisladores, que corresponde a una mayoría calificada.

Conozca los anexos de las tres preguntas relacionadas con las reformas constitucionales en seguridad: rol de las Fuerzas Armadas, extradiciones y autonomía de la Fiscalía

Elección del titular de la Defensoría Pública

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) enviará un candidato principal y un suplente a la Asamblea Nacional para que elija al titular de la Defensoría Pública.

Este proceso deberá hacerse en 20 días, que se contabilizarán hacia atrás; es decir, 20 días antes de que concluya el periodo para el cual fue electa la autoridad saliente.

El Parlamento deberá conformar una comisión ocasional con un delegado de cada una de las bancadas y tres asambleístas nacionales, que se encargarán de efectuar la designación, previo escrutinio público.

Con esto, a los postulantes se los convocará a una comparecencia oral ante esta mesa legislativa para que expongan sus planes de trabajo.

El defensor principal y suplente serán designados con el voto favorable de la mitad más uno de los asambleístas presentes en el pleno, que se refiere a una mayoría simple. Podrá objetar los candidatos con la votación de las dos terceras partes de sus miembros, que es una mayoría calificada.

Procurador del Estado y seis superintendentes

En este caso, la modificación constitucional que se propone es eliminar la designación por ternas del Ejecutivo a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que rige en la actualidad con la Constitución de 2008.

En adelante, si la enmienda es aprobada, el primer mandatario enviaría solo duplas: un candidato principal y un suplente a la Asamblea Nacional. En estos casos, los plazos para designar serán de 20 días.

De igual forma, la legislatura integrará una comisión ocasional con un delegado de cada una de las bancadas inscritas y tres asambleístas nacionales.

Esta instancia convocará a los candidatos a una comparecencia pública para que expongan sus planes de trabajo y enfrentarán el escrutinio público.

Se elegirá a las autoridades principales y suplentes con la mitad más uno de los asambleístas presentes, que es la mayoría simple; pero para la objeción se requerirá la mayoría calificada, que es las dos terceras partes de sus miembros. (I)