Ahora que la Corte Constitucional (CC) emitió su dictamen de admisibilidad, que logró 6 votos a favor y tres en contra, al pedido de juicio político contra el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, los pasos que debe cumplir desde ahora el proceso son los siguientes:

  1. Lo inmediato es que el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, lo reciba y en un plazo de tres días lo ponga en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
  2. Luego que el CAL lo conozca, Saquicela remitirá al presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, la solicitud de interpelación, el dictamen y los documentos de sustento.
  3. Una vez en la Comisión de Fiscalización, esta debe avocar de manera inmediata y dar inicio al trámite. Para cumplir con el derecho a la defensa y contestación a las acusaciones políticas se dará un plazo de diez días. Se podrán conceder diez días adicionales para la actuación de pruebas si considera necesario.
  4. Luego de completar toda la fase anterior se dará un plazo de diez días más para que la Comisión de Fiscalización entregue el informe motivado, que se debatirá en el pleno.
  5. Una vez que esté listo el informe, el presidente de la Asamblea Nacional dispondrá de tres días para hacer su difusión del informe y luego de 48 horas de la difusión debe convocar al pleno en un plazo de cinco días.
  6. El día de la sesión del pleno se hará lo siguiente: se presentarán dos asambleístas interpelantes que tendrán un tiempo de dos horas, el presidente de la República hablará por tres horas, habrá espacio para la réplica de una hora por parte de los interpelantes y otra hora para la réplica del mandatario. En esa sesión, el presidente termina su réplica y debe retirarse del pleno.
  7. Ese mismo día se abrirá el debate en el que podrán intervenir los 137 asambleístas por un tiempo máximo de diez minutos cada uno. Luego del debate finaliza esa sesión.
  8. Una vez finalizado ese pleno, el último paso es que Saquicela convoque al pleno nuevamente en el plazo de cinco días para que, sin debate, vote para resolver la moción de censura, que deberá reunir 92 votos, es decir, mayoría calificada.

¿Por qué se busca enjuiciar a Guillermo Lasso?

Los legisladores afirman que Lasso habría cometido concusión y peculado. En una solicitud, que tuvo el respaldo de 59 legisladores de las bancadas correísta, socialcristiana e independientes, se señala que estaría inmerso en la causal número 2 que prevé el artículo 129 de la Constitución para enjuiciar a un mandatario. Este dice lo siguiente:

“Artículo 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

  • Por delitos contra la seguridad del Estado.
  • Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  • Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia”. (I)