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Ecuador y Bélgica tienen vigente el Tratado de Extradición suscrito el 28 de mayo de 1887. Foto: pxhere.com

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Entre Ecuador y Bélgica está vigente el Tratado de Extradición suscrito el 28 de mayo de 1887. El documento, firmado en el gobierno del presidente José Plácido Caamaño, está compuesto por 18 artículos.

El texto fue ratificado en 1889 durante el mandato de Antonio Flores Jijón y actualizado una vez más en 1933, durante la presidencia de José María Velasco Ibarra.

En el artículo 2 del texto se establecen los 22 crímenes y delitos que darán lugar a la extradición entre los países. Son los siguientes:

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  1. Asesinato, parricidio, infanticidio, envenenamiento, homicidio voluntario.
  2. Violación, atentado al pudor cometido con violencia, atentado al pudor cometido sin violencia sobre la persona o con el auxilio de la persona de un niño, de uno a otro sexo, de menos de 14 años de edad.
  3. Rapto de menores.
  4. Golpes o heridas hechas voluntariamente con premeditación, que hayan causado una enfermedad que parezca incurable, incapacidad permanente de trabajo personal, la pérdida de uso absoluto de un órgano, una mutilación grave o la muerte, sin intención de darla.
  5. Asociación de malhechores.
  6. Extorsión.
  7. Incendio voluntario.
  8. Robo.
  9. Abuso de confianza.
  10. Fraude que constituya estafa o engaño.
  11. Falsificación de moneda, introducción y emisión fraudulenta de monedas falsas.
  12. Alteración o falsificación de papeles o de efectos públicos, de billetes de Banco nacionales o extranjeros, o de títulos públicos o privados. Emisión circulación o uso fraudulento de títulos públicos o privados, papeles o efectos públicos, o billetes de Banco falsos o falsificados.
  13. Falsificación de escrituras públicas o auténticas, o de los actos oficiales de Gobierno; falsificación en escritura privada o de comercio y en los partes telegráficos; uso de estas falsificaciones.
  14. Alteración o falsificación de sellos, timbres, estampillas o marcas de los Gobiernos respectivos, de las autoridades y de las administraciones públicas; uso fraudulento de dichos sellos, timbres o estampillas o marcas falsificadas o alterados.
  15. Falsos testimonios y falsas declaraciones de expertos o intérpretes.
  16. Soborno de testigos expertos o intérpretes.
  17. Corrupción de funcionarios públicos, árbitros y jurados.
  18. Concusión, sustracciones cometidas por funcionarios públicos.
  19. Bancarrota fraudulenta.
  20. Destrucción, degradación o perjuicios causados a ferrocarriles y telégrafos.
  21. Ocultación fraudulenta de objetos obtenidos por medio de uno de los crímenes o delitos previstos por la presente Convención.
  22. Piratería y otros delitos marítimos que pueden dar lugar a extradición, según la legislación de ambos países.
Portada del documento de ratificación de 1890 del Tratado de Extradición Ecuador y Bélgica, suscrito el 28 de mayo de 1887. Cortesía Asamblea Nacional Foto: CORTESÍA

Según el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela Rodas, en el numeral 17, que hace mención al delito de corrupción de funcionarios públicos, estaría contenido el cohecho, del que el expresidente Rafael Correa fue declarado culpable en calidad de autor mediato y por el que la Corte solicitó su extradición.

Presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, asegura que continuará tramitando la extradición de Rafael Correa, pese a supuesta existencia de un asilo político

Correa fue sentenciado a ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016 y actualmente vive en Bélgica, país al que la Cancillería ecuatoriana debe notificar el pedido de extradición iniciado por la CNJ el 21 de abril.

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Luego que Cancillería haga el pedido, que debe incluir sentencias y documentos de respaldo, todo quedará en manos de Bélgica, país que según los abogados del expresidente le habría concedido asilo político, lo que complicaría que una extradición se concrete.

En el artículo 10 del tratado se menciona: “La extradición no podrá tener efecto sino en virtud de un acto de los tribunales de derecho común juzgando en materia penal”.

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Expertos del derecho aseguran que, pese a que los delitos del tratado son desactualizados, es correcto decir que el delito de cohecho está contenido en el de “corrupción de funcionarios públicos, árbitros y jurados”.

No obstante, hay que tener en claro que para concretarse una extradición debe pasar por todo un proceso dentro de la justicia del país al que se solicitó el pedido. (I)


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