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Estas son las competencias y funciones de los 1.307 concejales electos

En las urnas de las elecciones seccionales del pasado 5 de febrero se eligió a 864 concejales urbanos y 443 concejales rurales.

Auditorio de la Delegación provincial electoral del Guayas. CNE. Foto: Francisco Verni Foto: El Universo

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Actualizado el 

Las atribuciones de los 864 concejales urbanos y 443 concejales rurales que se posesionarán el domingo 14 de mayo del 2023 están establecidas en el artículo 58 del Código Orgánico de Descentralización y Organización Territorial (Cootad).

Las más relevantes son:

  • Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa y elegir, de entre sus integrantes, al vicealcalde o vicealcaldesa.
  • Decidir la destitución, con el voto –conforme de las dos terceras partes de sus miembros–, del alcalde o alcaldesa o del vicealcalde o vicealcaldesa y de las concejalas o concejales que hubieren incurrido en unas prohibiciones dispuestas por la normativa.
  • La intervención con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Concejo metropolitano.
  • Aprobar el plan metropolitano de desarrollo y el de ordenamiento territorial.
  • Aprobar y observar el presupuesto del gobierno autónomo metropolitano, que debe guardar coherencia con el plan metropolitano de desarrollo y de ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la Ley. También debe aprobar u observar la liquidación presupuestaria del año anterior, con debidas reformas.
  • Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa metropolitana.
  • Regular, a través de una ordenanza, la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.

Además, en la mismo artículo establece que “los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial”.

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En Ecuador existen 221 municipios, pero solo un distrito metropolitano que es Quito. El Cootad establece dos tipos de concejos bajo esas dos categorías, municipal y metropolitano, pero sus funciones son las mismas y están compuestos por concejales o concejalas elegidos en las urnas. El número varía según la cantidad de población urbana y rural, en la capital son 21, mientras que en Guayaquil son 15. (I)

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