Ecuador reconoció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la responsabilidad internacional por la cesación de funciones del exvocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Carlos Aguinaga, quien fue removido del cargo el 25 de noviembre de 2004 por una resolución del Congreso Nacional.

La audiencia pública del Caso Aguinaga Aillón versus Ecuador se realizó de forma virtual el jueves 8 de septiembre.

María Fernanda Álvarez, directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado (PGE), manifestó que “a la luz del marco fáctico expuesto por el Estado en esta audiencia, y de acuerdo al principio de buena fe, establecido en el derecho internacional, el Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio del señor Carlos Aguinaga, en virtud de los siguientes hechos: la cesación del cargo como vocal del Tribunal Supremo Electoral, mediante resolución del Congreso Nacional, y la falta de un mecanismo de impugnación de la resolución del Congreso Nacional acorde de los estándares del artículo 25 de la Convención Americana”.

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Carlos Aguinaga fue elegido vocal del desaparecido Tribunal Supremo Electoral en dos ocasiones. El primer periodo lo desempeñó entre 1998 y 2003. Luego fue reelecto por el Congreso en enero 2003, para un nuevo periodo de cuatro años que debía culminar en enero de 2007, pero fue interrumpido el 25 de noviembre por decisión del Congreso, con el argumento de que el nombramiento de Aguinaga era ilegal.

Con aquella resolución también fueron removidos los vocales del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Todo esto ocurrió cuando Lucio Gutiérrez fue presidente de la República.

Durante la audiencia virtual de la Corte IDH, el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Jorge Meza, señaló que la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente, el principio de legalidad, y la garantía de defensa; además, se provocó una afectación a la independencia judicial.

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“El Congreso actuó sin competencia, pues no tenía la atribución para realizar un control del nombramiento de la víctima, como vocal del Tribunal Electoral. El marco jurídico únicamente le daba la competencia para separar a los vocales de su cargo, mediante un juicio político, el cual no se verificó”, apuntó Meza y enfatizó que el exvocal del TSE fue cesado “de manera arbitraria, sin atender a causales previstas y sin que pudiera preparar ni ejercer su derecho a la defensa”.

El secretario ejecutivo de la CIDH y la representación de Ecuador coincidieron en que las normas vigentes en la época que ocurrieron los hechos establecían que para cesar del cargo a un vocal se debía llevar a cabo un juicio político, pero en el caso de Aguinaga esto no sucedió.

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Carlos Aguinaga dijo a la Corte IDH que la resolución del Congreso tuvo fines políticos y reiteró que en ningún momento fue sometido a un juicio político o a un proceso de fiscalización de sus funciones. Además, explicó que no pudo impugnar la decisión en la justicia nacional porque el Tribunal Constitucional que reemplazó a los vocales removidos dispuso a todos los jueces y juzgados del país que no se podían admitir acciones de amparos para impugnar la resolución legislativa.

El exvocal electoral expresó que cree que su cesación “se derivó de un acuerdo político para tomarse las altas cortes del país: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo (Electoral), la Corte Suprema de Justicia”.

Según Aguinaga, la remoción del cargo fue por las sanciones económicas que el TSE impuso al Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), del empresario Álvaro Noboa, y al Partido Sociedad Patriótica (PSP), del entonces presidente Lucio Gutiérrez. Dichas sanciones fueron por el juzgamiento de las cuentas de gasto electoral de los dos partidos. “Esto causó incomodidad”, dijo el exvocal del TSE.

Aguinaga espera una reparación de sus derechos vulnerados, así como una reparación por los daños materiales e inmateriales causado en su contra.

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La audiencia virtual terminó al cabo de más de seis horas. El presidente de la Corte IDH, juez Ricardo Pérez, informó que las partes involucradas tienen hasta el 7 de octubre de este año para presentar sus alegatos finales por escrito. (I)