El 20 de marzo, el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) calificó el pedido de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso y dispuso que se envíe a la Corte Constitucional (CC) para que emita un dictamen. Sin embargo, esto no ha podido concretarse debido a una serie de errores que fueron detectados en el documento y que obligaron a dar un plazo de tres días para que se completen requisitos.

Entre los errores identificados figuran los siguientes:

1. Se invocaron los artículos 131 de la Constitución y 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que se refieren a la facultad de la Asamblea Nacional para proceder al enjuiciamiento político a los ministros de Estado y a las autoridades de control y no al presidente. Lo correcto es citar el 129.2 de la Constitución y 86 de la LOFL, referente a los requisitos y a la necesidad de un informe de admisibilidad de parte de la Corte Constitucional.

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Artículos citados al inicioArtículos que debían citar
<b>Art. 131 de la Constitución. </b>La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado...<b>Art. 129 de la Constitución. </b>La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo...
<b>Art. 78 de la LOFL. </b> Enjuiciamiento Político.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la ley, de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.<b>Art. 86 de la LOFL. </b>Casos.- La Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, en los casos previstos en el artículo 129 de la Constitución de la República.

2. Los asambleístas interpelantes se equivocaron al invocar los artículos 278 y 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes a los delitos de concusión y peculado, que estaban vigentes en 2014 y fueron reformados en 2021.

<b>Artículo invocado en el juicio político</b><b>Artículo vigente desde febrero de 2021</b>
<b>Art. 278. Peculado.</b>- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dinero públicos <b>o privados</b>, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años...<b>Art. 278. Peculado.</b>-Las o los servidores públicos; las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; <b>o, los proveedores del Estado </b>que, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan<b> arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos,</b> efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años...
<b>Art. 281. Concusión.</b>- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con una pena privativa de tres a cinco años.<b>Art. 281. Concusión</b>.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la<b> entrega de donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material </b>serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

3. Otro error encontrado es que la solicitud de juicio tal y como fue presentada violenta el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución y también el 148 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales (LOGJCC).

Artículos que violenta la solicitud
<b>Art. 76.3 de la Constitución. </b>En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: <br/> 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
<b>Art. 148 de la LOGJCC</b> . Dictamen para iniciar juicio político contra la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República.- Recibida la solicitud en la Secretaría General de la Corte Constitucional, la Secretaria o Secretario, con la presencia de todas las juezas y jueces de la Corte que hacen quórum, procederá a sortear a la jueza o juez ponente que debe preparar el proyecto de dictamen y le entregará, en el mismo acto, la documentación recibida por parte de la Asamblea Nacional. La jueza o juez ponente, presentará el proyecto de dictamen en el plazo de tres días a partir de la fecha del sorteo, en el que constará: <br/> 1. Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución. <br/> 2. Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución. <br/> 3. Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político. Inmediatamente presentado el proyecto de dictamen, la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional convocará a sesión al Pleno, dentro de las veinticuatro horas siguientes. <br/> El dictamen será emitido dentro de las cuarenta y ocho horas de presentado el proyecto por la jueza o juez ponente, y se resolverá con las dos terceras partes de los integrantes del Pleno.

Expertos constitucionalistas han lamentado que ni la Unidad Técnica Legislativa (UTL) ni el CAL tomaron en cuenta que en la acusación constitucional se citan artículos que ya no están vigentes.

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En la gráfica un grupo de asambleístas que el 16 de marzo oficializaron el pedido de juicio político en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso. Cortesía Foto: Christian Medina

Ahora los asambleístas ponentes Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID) tendrán tres días como tiempo para enmendar el texto.

Veloz aclaró que este miércoles, 22 de marzo, completarán la solicitud solo en lo que implica los artículo 278 y 281 del COIP y aseveró que en lo demás del texto “no moverán una coma”.

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En tanto, que este tipo de documentos terminen presentando errores no es algo nuevo. Algo parecido ocurrió años atrás en la solicitud de juicio al exvicepresidente Jorge Glas, presentada por el entonces asambleísta Roberto Gómez y que el CAL decidió reenviar al proponente para que subsane alrededor de 26 errores. (I)