Quince artículos tiene el acuerdo para intercambio de información en materia tributaria entre Estados Unidos y Ecuador que se ratificó hace pocos días en la Asamblea Nacional con 117 votos.

Este instrumento cuenta con dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC), en el que se determina que su contenido no vulnera los derechos constitucionales.

Entrará en vigor 30 días después de que el gobierno de Ecuador le notifique por escrito al de Estados Unidos que ha completado sus procedimientos internos necesarios. Y concluirá hasta que una de las partes lo dé por terminado mediante una notificación por escrito a la otra.

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Los puntos principales del convenio son los siguientes:

1. Las partes se darán asistencia mediante el intercambio de información que les pueda ser relevantes para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o investigación y enjuiciamiento en materia tributaria.

2. El acuerdo se aplicará, en el caso de Estados Unidos, a todos los impuestos federales; es decir, los que maneja el Departamento del Tesoro; y en el caso de Ecuador, a todos los que administra el Servicio de Rentas Internas (SRI). Y también a los tributos que se aprueben luego de la vigencia de este acuerdo y que sean similares.

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3. El intercambio de información se realizará previo requerimiento de una de las partes; si la información que posee la autoridad competente de una de ellas no le resulta suficiente para cumplir con el pedido debe recurrir a “todas las medidas pertinentes” para recabarla.

También las partes se comprometen a autorizar –en la medida que lo permita la legislación local– que se tomen testimonios con o sin juramento; que se exhiban documentos y libros contables; hacer interrogatorios en presencia de abogados; asegurar y hacer copias de registros; presentar por escrito preguntas a los que muestren documentos, entre otras.

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Además, ambos países acordaron que las autoridades que ejecutarán este convenio tendrán la facultad de obtener y proporcionar información de los bancos e instituciones financieras, y sobre la propiedad de sociedades, fideicomisos y fundaciones, así como de sus accionistas, fiduciarios, beneficiarios y miembros de sus consejos.

4. También se podrá realizar el intercambio automático de información.

5. Y además se podrá hacer un intercambio espontáneo de información que a una de las partes le parezca relevante para cumplir el objetivo del acuerdo.

6. Se podrán realizar inspecciones tributarias en el extranjero: se permitirá el ingreso de las autoridades de una de las partes al territorio de la otra para realizar entrevistas o revisión de documentación conforme lo permita la ley local.

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7. No se exigirá a las partes que entreguen información que no puedan obtener por prohibiciones legales, ni que revelen secretos comerciales, industriales, profesionales o empresariales; o de comunicaciones confidenciales entre clientes y abogados o representantes legales.

8. La información que se reciba será tratada como confidencial y solo podrá entregarse a la persona involucrada y a las autoridades (incluyendo tribunales u órganos de justicia) relacionadas con temas tributarios. Sin embargo, previo consentimiento por escrito de alguno de los estados, esta información podrá ser revelada para la lucha contra el terrorismo y los fines que se permitan en algún acuerdo de cooperación en materia penal que exista entre las partes.

9. Las autoridades competentes de las partes podrán intercambiar conocimientos técnicos, desarrollar nuevas técnicas de auditorías; e identificación y estudio de áreas de incumplimientos tributarios.

10. Cuando surjan dificultades entre las partes, las autoridades tratarán de resolverlas a través de acuerdos amistosos.

En un video colgado en sus redes sociales, el director del SRI, Francisco Briones, indicó que este acuerdo es importante para fortalecer la lucha contra la evasión tributaria.

Nery Merejildo, presidenta de la Cámara Ecuatoriano-Americana de Comercio de Guayaquil, opinó que el país está “enviando el mensaje correcto y necesario. El Ecuador es un país de paz, ética y trabajo. El voto unánime de los asambleístas permitió ratificar en forma definitiva el convenio de intercambio de información tributaria entre Estados Unidos y Ecuador que contribuye a una relación más positiva entre nuestros países”.

Agregó que la firma de este acuerdo es “un hito que fortalece aún más la relación y los negocios bilaterales con Estados Unidos, en un ambiente que contribuye a la transparencia en beneficio del desarrollo económico y social de nuestro país. La aprobación permitirá combatir la evasión a través de la cooperación en el intercambio de información tributaria relevante entre Ecuador y Estados Unidos, aclarando cifras y generando ingresos que contribuyan al bienestar de los ecuatorianos”. (I)