En los anexos de las preguntas 5 y 6 del referéndum constitucional planteado por el presidente de la República, Guillermo Lasso, hay textos repetidos, según se observa en el documento entregado por el Ministerio de Gobierno a la Corte Constitucional (CC), el pasado 12 de septiembre.

Los anexos son los apartados en los que se detallan los artículos de la Constitución que serán reformados o eliminados, o los nuevos que se incluirán; así como las disposiciones generales, transitorias o derogatorias, que son aquellas en las que usualmente se plantean procedimientos o plazos para ejecutar los cambios.

Lasso planteó, en total, ocho preguntas, relacionadas con seguridad, sistema de partidos políticos y medioambiente.

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La pregunta 5 plantea que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral.

Y la 6 propone eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y dársela a la Asamblea Nacional.

En los anexos de ambas preguntas se propone enmendar el artículo 112 de la Constitución, pero los textos se contradicen entre sí.

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Del tiempo que se tarde la Corte Constitucional en el análisis de las preguntas dependerá la fecha del referéndum planteado por el Gobierno

En el primero se plantea que se enmiende dicho articulado para que conste así:

“Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.

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Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.

Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

Y en el segundo se plantea que se cambie así:

“Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.

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Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al 1,5 %.

Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas”.

Guillermo Lasso: No se trata de la iniciativa de un Gobierno o de un partido, es de la ciudadanía

Pero este segundo texto es igual al que consta actualmente en la Constitución de la República:

“Art. 112.­ Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.

Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al 1,5 %.

Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas”.

La Corte Constitucional (CC) revisará la propuesta del Ejecutivo para determinar la vía para hacer las reformas constitucionales y calificar los considerandos, el cuestionario y los anexos presentados. (I)