César Córdova, quien preside la Defensoría del Pueblo en calidad de encargado, no contaría con el requisito constitucional de acreditar amplia experiencia en la defensa de derechos humanos para ocupar ese cargo, de acuerdo con un informe provisional de la Contraloría General del Estado que se hizo al cumplimiento de requisitos y designación de esta autoridad por un periodo del 1 de agosto del 2021 al 31 de enero del 2022.

“Los consejeros que votaron a favor designaron como defensor del Pueblo encargado a (César) Córdova sin verificar ni solicitar el cumplimiento de requisitos, entre ellos, el de acreditar una amplia trayectoria en la defensa de derechos humanos conforme lo dispone el artículo 216 de la Constitución y 11 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y 271 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público”, detalla un informe de resultados provisionales de la Contraloría, al que tuvo acceso este Diario.

El 18 de septiembre del 2021, cuatro consejeros que conformaban en ese entonces la mayoría en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) designaron a César Córdova como defensor del Pueblo encargado, ante la ausencia definitiva de Freddy Carrión, quien fue censurado y destituido de la Asamblea Nacional mediante un juicio político.

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Córdova se había desempeñado pocas semanas antes como secretario del Consejo, función a la que renunció porque aspiraba a postularse a ser titular de la Defensoría Pública.

Sin embargo, en la sesión de septiembre del 2021, los consejeros Sofía Almeida, Ibeth Estupiñán, Javier Dávalos y David Rosero votaron por su designación como defensor del Pueblo encargado; mientras, Francisco Bravo, Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, que componían la minoría, se abstuvieron.

Argumentaron que el candidato no cumplía con el requisito de tener trayectoria en materia de defensa de derechos humanos. Pidieron con insistencia su experiencia laboral, que no se les entregó; y Almeida tampoco informó si hubo otros candidatos contemplados para esa designación.

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El equipo auditor de la Contraloría observó cómo se desarrolló esta designación y halló varias inconsistencias en la información laboral y de experiencia en su expediente.

Córdova había entregado certificados de la Universidad Internacional Iberoamericana (Unini) y de la Europea del Atlántico, en donde realiza maestrías en Estudios Jurídicos Avanzados y en Derecho y que fueron emitidos nueve días después de que fue nombrado defensor.

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Su título de Doctor en Jurisprudencia y abogado fue registrado en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Senescyt) siete días después de la resolución del encargo. Mientras, en la documentación entregada constaba una licenciatura en Ciencias Políticas y Sociales que está notariada, pero que tampoco está registrada en la Senescyt.

No tiene registrados en la Senescyt tres certificados de diplomados que habría entregado al CPCCS y que están notariados.

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Como parte de su experiencia laboral, presentó certificados de haber trabajado como secretario del Consejo; del Servicio Nacional de Aduana registrado el 23 de julio del 2021; y otros cargos desempeñados en 1995, en el 2003. No había incorporado en la documentación el cargo de vicepresidente de la Fundación Fragua de Vulcano (logia masónica), constituida en 2020. Son “certificados que no acreditan trayectoria en derechos humanos”.

La misma Contraloría había solicitado al Consejo de Participación Ciudadana que remita los documentos con los cuales se dio a conocer la postulación de Córdova en la sesión del 18 de septiembre, “sin obtener respuesta de este requerimiento”.

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La auditoría refiere que ni en la sesión ni en la resolución con la que se dio su designación “constó un análisis de los consejeros del CPCCS del cumplimiento de requisitos del ciudadano” César Córdova.

Tanto en la secretaría general como en la coordinación de Talento Humano del Consejo de Participación Ciudadana no reposa información que certifique la amplia trayectoria en derechos humanos, “condición necesaria para el cargo en cuestión”, así como los documentos que están en custodia del Consejo fueron “generados y notarizados nueve días posteriores al encargo, por lo que estos no fueron revisados por el pleno, previo a la resolución adoptada”.

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Para justificar esta falta de documentación, Córdova había enviado a la Contraloría el 3 de mayo último una comunicación asegurando que se ha desempeñado como abogado en los 28 últimos años, en los que ha representado a “un alto número de personas cuyos derechos al trabajo, de usuarios, consumidores, han sido vulnerados. Así también, que había representado a víctimas de violaciones de sus derechos laborales en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Estos casos serían de varios años atrás, pero no constan en los expedientes de Talento Humano del Consejo de Participación Ciudadana que permitan constatar cuáles fueron sus acciones en esa área.

Córdova entregó documentos de haber sido asesor jurídico en Ecuacompra en el 2010 y en la Organización Juventud Organizada Rural Católica en el 2004, como respaldos de que son actividades relacionadas con los derechos humanos. Sin embargo, se constató con información del IESS que no existen aportaciones registradas por esas organizaciones ni certificados que respalden el que Córdova haya realizado estas actividades.

Este informe provisional detalla que el CPCCS designó a una autoridad “sin verificar el cumplimiento de requisitos”, ocasionando que la designación “no cuente con la documentación de respaldo para su posterior verificación”.

Los vocales del CPCCS podrán presentar aclaraciones a las observaciones de esta institución, que son provisionales, antes de emitir el informe borrador de la auditoría.

La Contraloría, en un comunicado divulgado este 2 de junio, señaló que se encuentran ejecutando dicho examen y que los resultados comunicados a los servidores, “no constituyen pronunciamiento oficial ni definitivo”.

Se aclaró que la comunicación provisional de resultados “es reservada, excluida del principio de publicidad y de acceso restringido, para precautelar “la honra de los servidores” y que no deben ser divulgados ni publicados por ningún medio. (I)