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En Carondelet se considera que informe que recomienda juicio político al presidente Guillermo Lasso se basa en hechos falsos y las causales son improcedentes

Se define la argumentación legal frente a un posible juicio político contra Guillermo Lasso. Para el régimen, el informe de la comisión atropella la verdad.

Fotografía de archivo del presidente de la República, Guillermo Lasso, durante su discurso en la Asamblea Nacional por el Informe a la Nación, el 24 de mayo de 2022. Foto: cortesía Presidencia de la República.

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Actualizado el 

A la espera de que la comisión ocasional de la Asamblea Nacional, que investiga el caso Encuentro, sesione este miércoles y someta a votación el informe que recomienda el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, se estima que el documento sea aprobado por al menos seis de los siete integrantes de la mesa legislativa. Ante ese escenario, y aunque se requiere de un dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC) para que el trámite de enjuiciamiento se inicie, el Gobierno ya prepara la argumentación jurídica para responder.

Este Diario tuvo acceso a un documento que se trabaja internamente en Carondelet, en donde se exponen los sustentos legales con los cuales se asegura que no existe causal para enjuiciar políticamente al presidente de la República. “El informe de la comisión atropella la verdad y el derecho”, dice el texto.

En informe de comisión legislativa se acusa a Guillermo Lasso de traición a la patria y de no haber garantizado la seguridad del Estado

En el informe de la investigación se señala que el primer mandatario puede ser procesado penalmente por el presunto delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 353.7 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Esto por haber adecuado su conducta al artículo 129 numeral 1 de la Constitución, que prevé como causal de censura y destitución del cargo público representativo el cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado. Según la comisión, “existen claros indicios de haber cometido el tipo penal de traición a la patria”, que consta en la sección “Delitos contra la seguridad pública” del COIP.

Además, la mesa legislativa también invoca el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución, “pues la conducta analizada se adecúa al cometimiento de delitos contra la administración pública, en concreto las infracciones penales de cohecho, concusión y peculado, bajo la modalidad de comisión por omisión”, indica el informe.

La comisión ocasional apunta así responsabilidades sobre Guillermo Lasso, con alcances penales, surgidas tras la investigación de presuntos actos de corrupción en las empresas públicas y supuestos nexos con la mafia albanesa, en los cuales se presume que los promotores y gestores serían el empresario Rubén Cherres y Danilo Carrera, cuñado del presidente.

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Por ello también se recomienda enviar el informe a la Fiscalía y a la Contraloría, para que en el ámbito de sus competencias inicien las investigaciones penales y administrativas que correspondan y adopten las medidas pertinentes.

El correísmo anticipa que solicitará el juicio político contra el presidente de la República, Guillermo Lasso, por traición a la patria y omisión

Para el Gobierno, es improcedente el argumento de enjuiciar a Lasso por traición a la patria por una supuesta violación del artículo 353.7 del COIP, que corresponde a no informar la aproximación del enemigo o circunstancia que repercuta en el conflicto o en la población civil.

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Dicho artículo estipula que el delito de traición a la patria se sancionará con una pena privativa de libertad de siete a diez años, en tiempo de paz, y de diez a trece años, en conflicto armado, a la persona que realice alguno de quince actos, aun contra fuerzas aliadas.

El Ejecutivo sostiene que ese tipo penal “requiere la existencia previa de un conflicto armado declarado y de la presencia de un enemigo relativo a dicho conflicto”.

En ese sentido, el Gobierno argumenta que el informe contradice el artículo 13 del COIP -que prohíbe la interpretación de tipos penales- porque arroja una “interpretación extensiva, analógica y discrecional” sobre lo que debe entenderse como “traición”, ya que apunta a que debe interpretarse ‘traición’ como ‘traición al interés público’ o al ‘mandato popular’ o ‘fallan a las aspiraciones ciudadanas’, lo cual para el criterio de Carondelet es diferente de ‘traición a la patria’.

Con ese antecedente, el Ejecutivo anticipa que la Corte Constitucional no podrá emitir un dictamen favorable “a semejante atropello”.

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¿Qué se considera traición a la patria? El delito del cual se acusa al presidente Guillermo Lasso en informe de comisión legislativa ocasional

Respecto a que el presidente estaría inmerso en peculado, cohecho o concusión, la respuesta del Gobierno es que si bien el juicio político no requiere sentencia ejecutoriada, esto también es improcedente porque el informe se basa en hechos falsos.

Además se indica que los delitos por los que se acusa al mandatario no son susceptibles de comisión por omisión.

La postura oficial es que son falsas las acusaciones de que Lasso cambió las facultades de la presidencia de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) y que estableció la conformación de su directorio. Se indica que el primer tema rige desde 2017, en el gobierno de Rafael Correa, y el segundo fue ejecutado por Correa y en su momento por el expresidente Lenín Moreno.

Se rechaza la pretensión de responsabilizar al jefe de Estado por los actos de Hernán Luque, expresidente de EMCO. Se cita el artículo 151 de la Constitución para aclarar que los ministros, secretarios y delegados responden personalmente por sus actos.

Asimismo, se descalifica aquello de que la campaña presidencial haya recibido dinero de la mafia albanesa, ya que el Consejo Nacional Electoral certificó que no hubo tales aportes ni de ningún ciudadano albanés.

Con relación a que Danilo Carrera y Rubén Cherres hicieron gestiones con Guillermo Lasso para lograr el ascenso del general de la Policía Víctor Araus, el Gobierno ratifica que no es cierto. “No existió -y si existió no fue efectiva- ninguna gestión para favorecer el ascenso del general Araus que involucre al presidente”, dice el documento, en el que se recuerda que el primer mandatario cesó en dos ocasiones al general.

También se refirió al informe que elaboró el exsecretario Anticorrupción Luis Verdesoto, en el cual se establecen hipótesis en torno a presuntas irregularidades en las empresas públicas. Se reprocha que la comisión ocasional asuma como hechos verdaderos las conjeturas del exfuncionario.

¿Se necesita o no el informe de la comisión multipartidista para solicitar un juicio político contra el presidente Guillermo Lasso?

En cuanto a que el presidente sacó a Albania de la lista de paraísos fiscales, se indica que también es falso. La justificación es que el Servicio de Rentas Internas (SRI) excluyó a diez países del listado, entre los cuales está Albania, aplicando las leyes y formas de cálculo establecidas en el gobierno de Rafael Correa, mediante la consulta popular de 2017.

Finalmente, Carondelet argumenta que la comisión legislativa ha violado los derechos al debido proceso y defensa de Guillermo Lasso, que está “abiertamente parcializada” y que ha utilizado prueba ilícita al difundir informes y grabaciones que tenían reversa por ley.

La comisión ocasional multipartidista de la verdad, justicia y lucha anticorrupción sesionará el miércoles desde las 08:00 para debatir y votar el informe. Mientras esto se define, el presidente Guillermo Lasso saldrá del país, ya que este mismo día viajará a Costa Rica para firmar un acuerdo de asociación comercial. (I)

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