El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició una de las primeras actividades relacionadas con las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) previstas para el 5 de febrero del 2023, como es la de los cambios de domicilio, que generan recelo en los representantes de las organizaciones políticas.

El pasado 7 de abril, se realizó el primer consejo consultivo con al menos 16 directivos de partidos y movimientos políticos, en donde hubo un pedido unánime a los consejeros electorales de que se controle esta actividad para evitar que el electorado cambie su lugar de votación con el fin de beneficiar a uno u otro candidato. Esto debido a la cercanía de los votantes con las dignidades a elegir como son alcaldes, prefectos, concejales y miembros de juntas parroquiales, por la cual “un voto” puede cambiar una elección, se comentaba en esa reunión.

Dos formas para cambiar el domicilio electoral: presencial y virtual

Se exhortó al organismo del sufragio a observar estos cambios en zonas fronterizas que son consideradas dinámicas como Manabí, Esmeraldas, Guayas y también en la Amazonía.

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De acuerdo con las estadísticas, son las elecciones seccionales en las que se observa un alto número de cambios de domicilio.

El reporte de lo que fue el último proceso de elección de autoridades locales de febrero del 2019 revela que hubo 581.360 cambios de domicilio en el país; a comparación de los comicios generales del 2021, en donde se reportaron apenas 55.373 cambios.

Para ejemplificar, las provincias que reportaron los más altos valores en el 2019, son:

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  1. Guayas: 140.756.
  2. Pichincha: 101.063.
  3. Manabí: 59.452.
  4. Santo Domingo de los Tsáchilas: 44.131.
  5. Loja: 28.745.
  6. Los Ríos: 27.028.
  7. Esmeraldas: 27.677.
  8. Azuay: 19.308.
  9. El Oro: 18.884.
  10. Morona Santiago: 10.819.

La provincia que en ese año reportó menos cambios fue Galápagos con 2.051.

Esta fase dentro del cronograma electoral arrancó el jueves último y se extenderá hasta el 14 de mayo. Una vez cerrado este plazo, el CNE procederá a elaborar el Registro Electoral.

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El vicepresidente del Consejo, Enrique Pita, explicó que una de las formas de controlar este procedimiento es la exigencia del requisito de presentar una planilla de servicio básico que confirma el lugar de residencia y así evitar alguna anomalía.

A lo que se suma -añadió- que cuando se cierra este plazo, el organismo hace un seguimiento a los cambios efectuados en las provincias y así detectar si hubo cambios que “salgan del promedio razonable”. “Ahí hay que entrar a hacer una revisión para detectar si efectivamente no hay un interés político de mover gente en el momento de una elección. El CNE tiene la faculta de revisarlo”, recalcó.

Esa atribución consta en el reglamento de cambios de domicilio en el que se establece procedimientos de validación y verificación con efectos de control de calidad.

Consejo Electoral incómodo por posible reducción de presupuesto para las votaciones de febrero del 2023

Una de las disposiciones es que en el caso de que en una parroquia estas superen el 10 % del total de personas que se encuentran en el Registro Electoral de la circunscripción o por alguna solicitud de verificación presentada por escrito ante el Consejo Nacional Electoral, “se efectuará el trabajo de campo para validar y verificar que dichos cambios correspondan a las direcciones domiciliarias consignadas en los comprobantes de cambio de domicilio”.

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De detectarse que se ha superado ese 10 %, en un plazo de cinco días los departamentos internos del CNE deben emitir un informe que valide o no la solicitud del ciudadano y será puesto en consideración del pleno para que resuelva.

Si no se justifica se podrá disponer que se mantenga el domicilio electoral anterior del solicitante. Esto, incluso, puede “acarrear acciones legales para sancionar a los responsables de inducir a error a la autoridad electoral”, precisa el reglamento.

Los requisitos para cambiar el domicilio electoral son la presentación de la cédula de identidad o pasaporte; una planilla de servicio básico de luz, agua o teléfono; y también, otro tipo de documentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la dirección del domicilio del peticionario.

Para hacer este trámite, los ciudadanos no deben mantener valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores; excepto en el exterior, en los recintos de difícil acceso y los de reciente creación.

Aunque la norma actualizada se aprobó el pasado miércoles, Pita expresó su oposición a este último artículo, pues cree que ello afecta derechos. “No existe base legal para reglamentar esa condición y atenta al derecho que tienen las personas que desean registrar un cambio de domicilio. Es atentatoria al derecho de participación, principio que debe superponerse al cobro de una multa, más aún cuando como CNE no hemos implementado mecanismos efectivos para cobrar las multas”, criticó.

Su postura no tuvo el respaldo en el pleno, por lo que ese artículo está vigente en el articulado que se aprobó con los votos de los consejeros José Cabrera, Esthela Acero y Andrés León (consejero suplente). (I)