Una vez los magistrados de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) consideraron que el delito de enriquecimiento ilícito por el cual fueron sentenciados el expresidente de la Corte Provincial del Guayas Gabriel Manzur y la abogada Silvana Valladares tienen connotaciones de corrupción e imprescriptibilidad, el tribunal negó la suspensión condicional de la pena que ambos solicitaron.

Los jueces nacionales Marco Rodríguez, Mercedes Caicedo y Javier de la Cadena rechazaron las pretensiones de Manzur y Valladares, dejando en firme que el primero debe cumplir una sentencia de 5 años de prisión, mientras que la abogada debe completar 30 meses de cárcel.

Según la Fiscalía, en su fallo el tribunal detalló que los argumentos de los abogados de los sentenciados no justificaron el presupuesto del numeral 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal.

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La normativa invocada señala que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran requisitos como que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

La fiscal general, Diana Salazar, se opuso a que se les entregue la suspensión condicional y solicitó que el tribunal niegue lo planteado por las defensas de Manzur y Valladares. Las connotaciones de corrupción e imprescriptibilidad del delito sancionado lo único que denotaban, para la Fiscalía y el tribunal, es la gravedad de las acciones por las que fueron juzgados.

El 26 de enero pasado, los jueces Rodríguez, Caicedo y De la Cadena por unanimidad declararon la existencia del delito y la responsabilidad en él de Manzur, como autor, y Valladares, como cómplice. Como medidas de reparación integral se dispusieron el pago solidario de una indemnización de casi $ 1,3 millones, correspondiente a la restitución del doble del monto de enriquecimiento ilícito, y la publicación de la resolución del caso en tres diarios de difusión nacional.

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En su sentencia, el tribunal exhortó al Gobierno de Panamá a que proceda con la incautación, comiso y repatriación de montos que se encuentran en la empresa de la procesada.

Durante la audiencia de juzgamiento, el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, presentó 6 testigos, 3 peritos y 31 pruebas documentales para demostrar la responsabilidad de los procesados en el incremento patrimonial no justificado de $ 682.340. En la investigación se determinó que el expresidente Manzur, con la facilitación de Valladares, precanceló deudas hipotecarias de bienes inmuebles, extinguió obligaciones financieras y adquirió vehículos, por medio de transferencias, cheques y supuestas donaciones sin sustento legal y sin ninguna lógica financiera. (I)