El presidente Guillermo Lasso hizo 21 objeciones al proyecto de Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, aprobado por la Asamblea Nacional el 7 de junio, en segundo debate, con 104 votos a favor. Las observaciones representan el 16,8 % de la ley, según indicó el legislador Ramiro Narváez (ID), presidente de la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral del Legislativo, que aprobó el proyecto.

La Secretaría de Comunicación de la Presidencia informó que “la decisión presidencial permitirá perfeccionar la normativa que busca establecer el régimen jurídico que permite regular los casos y circunstancias en los cuales los servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria pueden hacer uso de la fuerza sin que esto implique el menoscabo de derechos constitucionales”.

Entre las principales objeciones están temas como el uso de animales en manifestaciones; la rendición de cuentas; la participación de militares en un estado de emergencia, además del de excepción; las investigaciones luego de haber usado la fuerza y el que los servidores regulados por esta ley no cometen infracción penal alguna en cumplimiento de su deber legal.

Publicidad

Narváez dice que considera positivo que el porcentaje de veto no sea alto, y reconoce que ya preveían algunos de los temas objetados y, a la vez, que sí les preocupan ciertas observaciones por ir en contra de la Constitución y de sentencias de la Corte Constitucional.

“Pusimos varios artículos para fortalecer el seguimiento y las investigaciones cuando haya excesos o cuando se haga uso legítimo de la fuerza; que se inicien procesos de investigación, peritajes, para que todo esté dentro de la ley y ayude a eliminar los excesos. Pero vemos que se quiere debilitar el seguimiento, las investigaciones y controles que debe haber; también el iniciar procesos de investigación obligatorios. Estamos dando muchas facultades, por lo que estamos poniendo frenos”, apunta.

El texto original está compuesto por 74 artículos, 5 disposiciones generales, 13 disposiciones transitorias, 31 disposiciones reformatorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

Publicidad

El legislador indicó que la Comisión convocará este sábado, 9 de julio, a una sesión para avocar conocimiento e iniciar el tratamiento de la objeción. La Asamblea tiene 30 días para allanarse o ratificarse en la objeción; puede hacerlo a uno o varios artículos.

Principales objeciones

En el artículo 1, el presidente pide que, para guardar armonía con el contenido y la denominación de la ley, debe constar únicamente el uso legítimo de la fuerza, eliminando el término excepcional, ya que la fuerza debe ser progresiva, pero no puede establecerse una excepción.

Publicidad

En el artículo 10, que establece los principios para el uso legítimo de la fuerza, Lasso recomienda suprimir el literal g) en razón de que el principio de rendición de cuentas corresponde a la exigencia que tienen las autoridades acordes con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, referente al control de las responsabilidades propias e inherentes de cada servidor público; que no se puede confundir la rendición de cuentas anual que realizan las instituciones con la obligación de realizar informes por el uso progresivo de la fuerza. Menciona que en el artículo 56 del proyecto ya se trata la responsabilidad de funcionarios y autoridades, por lo que considera que no es correcto que exista una duplicidad de disposiciones.

El artículo 14 Lasso pide que sea reformado, ya que, al tratar la relación del nivel del uso legítimo de la fuerza con la situación o amenaza, el inciso tercero refiere que el uso diferenciado de la fuerza se aplique mediante subniveles; manifiesta que no existen subniveles ni en la ley ni en otras normativas, por lo que propone que se establezca que el uso legítimo de la fuerza dependerá de la actuación de la persona intervenida y que la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente, dependiendo del nivel de la amenaza.

Otra objeción hecha es al artículo 15. El presidente manifiesta que es pertinente reformarlo considerando que, al mencionar los niveles de resistencia o agresión, se confunden con el orden de los niveles de uso legítimo de la fuerza, los que deben ser acatados de forma obligatoria. Recomienda eliminar la palabra niveles del artículo y, en consecuencia, acogerse a que dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores, las personas o los bienes afectados.

En el artículo 17, el mandatario dice que se debe reformular el literal c), que trata sobre operaciones que el personal militar ejecuta y que son planificadas y aprobadas por el escalón superior; por lo que, si existe dicha planificación, no es procedente que el personal que debe ejecutarlas juzgue las órdenes de un superior y que, al hacerlo, incluso puede llegar a cometer el delito de sedición, establecido en el 342 del Código Orgánico Integral Penal. Además es contrario al principio de obediencia que rige a la fuerza pública. Sobre el mismo tema, pide eliminar el artículo 19.

Publicidad

En la observación al artículo 18, que establece las obligaciones de los servidores y servidoras, Lasso propone replantear el literal e) del artículo, relativo a la capacitación del personal militar en materia de derechos humanos, ya que considera que esta debe ser integral y no limitada a un aspecto particular.

En el artículo 21, el presidente propone incluir la referencia al estado de emergencia para que tenga relación con la disposición 27 de la ley, y propone que se hable de estado de emergencia y de estado de excepción, no solo del último.

Al artículo 31, que menciona la complementariedad de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, Lasso dice que es correcto utilizar la expresión de apoyo, por lo que pide cambiar el texto de este artículo para establecer la actuación limitada, excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas. También se quitan detalles relacionados con la fiscalización de las acciones temporales de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). La Asamblea aprobó que la actuación de las FF. AA. sea fiscalizada por el Parlamento y por la ciudadanía; sin embargo, el Ejecutivo dejó esa potestad únicamente al Legislativo. Además, en el veto se eliminó que la Asamblea, a través de una comisión especializada permanente en materia de seguridad integral, pueda acceder sin restricción a la información de esas acciones. Asimismo, el presidente suprimió la prohibición de invocar reserva de ningún tipo.

Sobre el uso de animales de adiestramiento, Lasso pide que se especifique, en el artículo 44, que estos animales deben portar el equipo de protección requerido para salvaguardar su bienestar, para tener consonancia con las definiciones del proyecto de ley y para dar un margen de maniobra adecuado a la fuerza pública.

Otro artículo clave es el 54: el mandatario pide que se reforme para adecuarse a los estándares del debido proceso para los servidores policiales. Considera que es necesario incluir que estos servidores no cometen infracción penal alguna en el cumplimiento de su deber legal, excepto cuando existe alguna desviación o abuso del uso de la fuerza. Este artículo trata de la presunción de inocencia y el debido proceso, y de que se les debe garantizar, durante todo momento y mientras dure un proceso penal de investigación por un hecho relacionado con el uso de la fuerza, que no podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales.

En cuanto a que las entidades reguladas en esta ley deben contratar seguros de vida y por discapacidad o incapacidad permanente, según el artículo 76, Lasso menciona que se debe aclarar que el seguro de vida es un derecho que las Fuerzas Armadas ya conceden a sus afiliados y se encuentra normado en la ley del Issfa, por lo que propone que se reforme y se establezca que recibirán atención psicológica oportuna hasta que se recuperen y retomen sus labores en casos de incapacidad, atención médica especializada; y, si pierden la vida o adquieren alguna discapacidad, atención para el núcleo familiar.

El presidente retiró también del artículo 68, sobre la responsabilidad estatal y derecho a la verdad, la parte que disponía que “el Estado está obligado a sancionar a las servidoras o servidores por uso indebido de la fuerza, bajo criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Constitución y la ley”. Justificó la eliminación de ese inciso en razón de que se debe guardar concordancia con los artículos 30 y 30.1 del Código Integral Penal (COIP) y no limitar el cumplimiento del deber de los servidores cubiertos por la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

En las objeciones del mandatario están también observaciones hechas a disposiciones reformatorias del texto original. Entre las más relevantes está que, cuando se hable de “acto de servicio”, se entiendan las actuaciones ejecutadas por el servidor en cumplimiento de su misión y deber legal, inclusive en el desplazamiento de su lugar de domicilio a lugar de trabajo o viceversa, y también que se considerará como actuación del servidor cuando realice un acto bajo la norma fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su deber constitucional. (I)