El presidente Guillermo Lasso objetó parcialmente un paquete de reformas que aprobó la anterior Asamblea Nacional, que tenían como objetivo combatir el comercio ilícito.

El jueves último, Lasso remitió al Parlamento su decisión de objetar parcialmente la denominada Ley que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito para Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico.

Su objeción contiene 26 artículos y diez disposiciones transitorias que reformula cinco leyes orgánicas. Entre estas, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley Orgánica de Comercio Exterior, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y el Financiamiento de Delitos y el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones.

Publicidad

Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley que combate el contrabando

Esta ley se aprobó el 4 de mayo de 2021 y plantea una coordinación de las diferentes entidades estatales que tienen competencia con asuntos relacionados al combate al contrabando, y las reúne en un Comité Interinstitucional que será el encargado de establecer una política pública, unificada y clara respecto al contrabando. Se notificó a la Función Ejecutiva el 6 de mayo para que realice sus observaciones.

En esa línea, Lasso enfoca sus observaciones en la sanción al cometimiento de delitos relacionados con los actos lesivos a la propiedad intelectual, a los derechos de autor, a la defraudación aduanera, elimina unas diez disposiciones transitorias.

Plantea que el Comité de Comercio Exterior (Comex) o quien haga de sus veces sea el organismo que promocione los servicios electrónicos, como el comercio electrónico y el uso de la firma electrónica; así también que el comercio electrónico sea promovido y protegido para ‘reforzar la prevención y el combate al comercio ilícito.

Publicidad

Entre otros artículos incluidos por el mandatario, propone las obligaciones de la autoridad aduanera, para que -por ejemplo- vigile que los productos de importación o exportación no violen derechos de propiedad intelectual.

Esta objeción parcial deberá ser tratada por el pleno de la Legislatura. (I)

Publicidad