El presidente Guillermo Lasso expidió el jueves 21 de abril el Decreto Ejecutivo 405 con el reglamento para la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, aprobada a inicios de este año por la Asamblea Nacional, la cual busca garantizar la prestación del servicio público de vivienda de interés social a través de proyectos y planes habitacionales de iniciativa pública, privada o cooperativa.

El nuevo decreto ejecutivo norma y regula los incentivos y subsidios para los nuevos programas y deroga el Decreto 681, que establecía el valor de la vivienda de interés social en hasta 177,66 salarios básicos unificados. Ahora, el nuevo valor es de máximo 178 salarios básicos unificados (SBU), es decir, $ 75.650.

El Ministerio de Vivienda es el encargado de regular la calificación de las personas beneficiarias de las viviendas de interés social, así como sus derechos y obligaciones. También debe ser el encargado de regular la aplicación de subsidios e incentivos establecidos en el reglamento, la titulación, y normar la legalización y regulación de predios, así como registrar los proyectos vigentes.

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Las viviendas de interés social se dividen en tres segmentos.

En el primero se encuentran las viviendas que contarán con subsidio total del Estado para beneficiarios en situación de pobreza que cumplan ciertos criterios de elegibilidad a partir de una selección con base en el Registro Social, y será por única vez. En este segmento, si la vivienda se construye en un terreno propio del beneficiario, tendrá un valor de hasta 44 salarios básicos ($ 18.700); y si se construye en una propiedad del Estado o en terrenos de un promotor, tendrá un valor de hasta 64 salarios básicos ($ 27.200).

En el segundo segmento se encuentran las viviendas de interés social que reciben un subsidio parcial del Estado y que podrán tener crédito hipotecario con tasa de interés preferencial u otra fuente de financiamiento a consideración del beneficiario. Estas viviendas tendrán un valor de hasta 102 salarios básicos ($ 43.350). El económico estatal será de hasta 15 salarios básicos ($ 6.375); antes era de $ 6.000.

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El arrendamiento con opción a compra es una modalidad que debe ser considerada en el segundo segmento. En el caso de estas viviendas, se pueden construir en proyectos mixtos o en propiedad del Estado, o en terrenos del promotor, y será el Ministerio de Vivienda el encargado de regular el plazo de duración de los contratos de arrendamiento con opción a compra, así como los requisitos y parámetros que deben cumplir los beneficiarios para acceder a esta modalidad.

En esta opción, ningún subsidio otorgado a un mismo beneficiario podrá superar los 18 salarios básicos ($ 7.650). Adicionalmente, se podrá conceder un crédito hipotecario con tasa preferencial para financiar la compra de la vivienda.

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En el tercer segmento se encuentran todas las viviendas de interés social que se podrán adquirir únicamente con crédito hipotecario con interés preferencial. Tendrán un valor de 178 salarios básicos.

En todos los casos en que se necesite un crédito, las tasas de interés no podrán ser mayores que las de la banca comercial, y estarán reguladas por la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera, que determinará los requisitos para acceder a los créditos sin ningún tipo de discriminación. El plazo será de máximo 25 años.

Las viviendas de interés social que reciben un subsidio parcial del Estado podrán tener crédito hipotecario con tasa de interés preferencial.

El reglamento también establece los casos de desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor: el Estado realizará la inversión social para la construcción o reconstrucción de una vivienda por un valor máximo de hasta 64 salarios básicos ($ 27.200).

Además de los subsidios, se contemplan incentivos para proyectos de vivienda de interés social, destinados a ampliar o remodelar viviendas que requieren crecimiento o reforzamiento por un valor máximo de hasta 15 salarios básicos unificados ($ 6.375).

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Dentro del mismo reglamento se ubican también las viviendas de interés público que están destinadas a núcleo familiar de ingresos económicos medios y con acceso al sistema financiero, y que, con el apoyo del Estado, podrán alcanzar la capacidad de pago requerida con un crédito hipotecario de interés preferencial. El valor máximo de estas viviendas oscila entre los 178,01 salarios básicos ($ 75.654) y hasta los 229 salarios básicos ($ 97.325).

La construcción tanto de las viviendas de interés social como de las de interés público podrá estar a cargo de empresas públicas o alianzas estratégicas o alianzas público-privadas o cualquier otro mecanismo asociativo previsto en la norma vigente.

Según el reglamento, en un plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Registro Oficial, la cartera de vivienda debe emitir la norma dispuesta en el reglamento y elaborar un plan de digitalización y automatización de los flujos de contratos, experiencia de dominios e hipotecas para acceder a la vivienda, que identifique los pasos necesarios para garantizar el acceso a la vivienda por medios telemáticos sin contacto físico ni espera ni traslados.

En tanto, la ley también otorga a los Gobiernos locales las herramientas legales para el aprovechamiento de gestión de la vivienda destinada a sectores populares en suelo urbano y rural dotado de infraestructura, con excepción de los suelos destinados al uso agropecuario o extractivo. Estos deben emitir también la normativa para regularización del suelo. (I)