Dependiendo de cuáles sean los intereses bilaterales, económicos, comerciales, culturales y turísticos, la geopolítica internacional y la capacidad presupuestaria, Ecuador determina en qué países es necesario contar con una embajada tradicional o en su lugar con una embajada concurrente, presidida por un diplomático, que puede ser acreditado ante varios Estados, distintos al lugar de su residencia, y que pasa a denominarse “embajador concurrente”.

Según información del Viceministerio de Relaciones Exteriores, Ecuador tiene embajadas concurrentes en 77 países, presididas por 26 diplomáticos que son embajadores oficiales en una nación específica.

“El funcionamiento de este tipo de embajadas depende de la agenda bilateral definida y se realiza mediante visitas de trabajo o a través de reuniones virtuales”, explica el Viceministerio.

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Las embajadas concurrentes del Ecuador están distribuidas de la siguiente manera: en Europa, el embajador de Ecuador en Alemania es concurrente en República Checa, Letonia, Lituania y Estonia. El embajador en Austria es también el representante en Eslovenia, Polonia, Ucrania y Eslovaquia, lo mismo ocurre con el de Bélgica que es el embajador concurrente a la vez en Luxemburgo.

En el mismo continente, el jefe diplomático de España preside las embajadas concurrentes de Andorra y Marruecos; el embajador en Francia es la autoridad diplomática también en Mónaco; el de Hungría, en Bulgaria, Rumania, Croacia y Serbia; el que está en Italia, en Albania, Montenegro, Grecia y Macedonia del Norte. El jefe diplomático del Vaticano rige también en Malta y San Marino; lo mismo ocurre con el de Reino Unido, que lo hace en Portugal e Irlanda; el de Suecia, en Finlandia, Noruega, Islandia y Dinamarca, y el de Suiza, en Liechtenstein y Bosnia y Herzegovina.

El embajador de Ecuador en Qatar, Pascual del Cioppo (d), es también embajador concurrente en Kuwait, Jordania, Omán, Siria e Irak.

En América Latina, el jefe diplomático de Ecuador en Brasil tiene potestad también en Trinidad y Tobago; el de Cuba, en Dominica, Jamaica, San Vicente y Las Granadinas. El embajador de El Salvador tiene funciones también en Belice; el de Guatemala, en Granada, Antigua Barbuda y Santa Lucia; y el de República Dominicana, en San Cristóbal y Nieves, Bahamas y Haití.

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En Asia, África y Medio Oriente también se registran casos. El embajador de Qatar es a la vez jefe diplomático en Kuwait, Jordania, Omán, Pakistán, Siria e Irak; el que se encuentra en China, en Mongolia. Lo mismo ocurre con el embajador ecuatoriano en Egipto, que es el jefe diplomático en Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Túnez y Mauritania. El de Israel lo es también en Chipre.

En India, el mismo diplomático tiene funciones en Bangladés, Nepal y Sri Lanka, y el de Indonesia, en Singapur, Filipinas, Timor-Leste y Brunéi Darussalam. El embajador ecuatoriano en Rusia lo es también en Armenia, Moldavia, Kazajistán, Belarús, Kirguistán y Tayikistán.

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El de Sudáfrica, en Mozambique, Namibia, Zimbabue, Nigeria y Guinea Ecuatorial, y el que se encuentra en Turquía, en Georgia, Azerbaiyán, Paquistán e Irán y por último el jefe diplomático en Australia lidera las embajadas concurrentes en Fiji y Nueva Zelanda.

En tanto, de manera general todos los embajadores “gozan de facultades extraordinarias y plenipotenciarias otorgadas directamente por el primer mandatario y cumplen sus funciones conforme a los lineamientos de la política exterior del Ecuador”, explica la institución.

Las embajadas desempeñan sus actividades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Esta misma Convención establece que las embajadas concurrentes pueden ser establecidas entre dos o más Estados que “podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello”.

Las principales funciones de un jefe diplomático son representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; proteger por el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del Estado receptor; enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. (I)

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