Los legisladores Fausto Jarrín y Ronny Aleaga (UNES) fueron denunciados por cometer una falta grave al tildar de “vomitivo” y amenazar al legislador Diego Ordóñez (CREO), quien pidió al Consejo de Administración Legislativa (CAL) aplicar la máxima sanción establecida para las sanciones graves que es la suspensión, sin remuneración, de hasta 90 días.

En la denuncia en contra de Fausto Jarrín, el legislador Ordóñez se queja por un tuit publicado por el asambleísta acusado el 5 de noviembre de 2021, dirigido a la cuenta @diegordonezg, en el que dice lo ofende con el calificativo “vomitivo” y que da “asco”. Que las dos expresiones son violentas, que son expresiones que sirven para calificar conductas inmorales o delincuenciales, agravios que fueron expuestos ante 56.834 seguidores del asambleísta contra quien direcciona la queja.

Los insultos proferidos por el asambleísta Jarrín son agresiones de palabra escrita que encuadran como falta grave en la norma en el artículo 170.1 de la Ley de la Función Legislativa, sostiene el asambleísta Ordóñez, por lo que pide aplicar el máximo de la sanción, que es la suspensión, sin remuneración de 9 a 30 días.

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En el caso de Aleaga, el legislador Diego Ordóñez describe que en la sesión del pleno 730 del 7 de octubre de 2021, el asambleísta contra quien direcciona la queja lo amenazó al señalar: “Si no te enseñaron a respetar en tu casa, aquí en el pleno de la Asamblea Nacional vamos a enseñarle a respetar a todos y todas sus compañeras...”, todo esto en referencia al tema que se discutía sobre un posible juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso.

Según el legislador Ordóñez, lo pronunciado en el pleno por Aleaga es una amenaza que configura sin duda alguna una ofensa, y se encuadra en la figura normada en el numeral 5 del artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pues agrede y degrada la calidad de su conducta personal, a sus referentes éticos, a la educación que haya recibido en el seno de su familia y en la formalidad del sistema educativo, ofende su buen nombre y pretende reeducarlo en forma y valores que desconoce y seguro que no serán compatibles con sus valores. Y que por el tono de la amenaza es evidente que la reeducación sería de manera violenta.

Por lo tanto, solicita la calificación de la falta y se sancione al denunciado con el máximo de la sanción prevista en la normativa, esto es, la suspensión, sin remuneración, de 30 a 90 días.

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Los dos procesos se sustancian en el Consejo de Administración Legislativa, donde tendrán que presentarse las pruebas de cargos y de descargos antes de una resolución. (I)