Debido a que la fiscal Claudia Romero está suspendida por 90 días y para dar tiempo a que el nuevo agente fiscal conozca el expediente, la jueza de Pichincha Luz María Ortiz difirió, la mañana de este lunes, la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio por las muertes del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S).

La diligencia estaba convocada para escuchar únicamente la decisión a la que llegó la jueza penal sobre si llama a los acusados a juicio. Ortiz declaró la validez procesal de todo lo actuado y escuchó por varios días a la Fiscalía, a los abogados de las víctimas y las defensas de los nueve militares activos y pasivos que son acusados de ser los autores directos del delito de asesinato.

Fiscalía acusa como autores directos del delito de asesinato a los nueve procesados por las muertes de un policía y dos militares ocurridas durante el 30-S

La jueza Ortiz entró en fase de deliberación el 29 de mayo pasado. Como autores directos del delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución constitutiva de una grave violación a los derechos humanos fue la calidad en la que emitió el dictamen acusatorio la fiscal Romero contra los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera, y a los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe.

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La fiscal Romero no pudo participar de esta diligencia, pues el 8 de agosto pasado, el pleno del Consejo de la Judicatura la suspendió por 90 días como medida preventiva hasta que se resuelva un proceso administrativo en su contra. En su remplazo llegó a la audiencia el fiscal Bolívar Burbano, pero Ortiz, para evitar nulidades a futuro, decidió diferir la audiencia para el 6 de septiembre próximo a las 19:00, no sin antes darle 24 horas al nuevo fiscal para que retire el expediente del caso y lo revise hasta el nuevo día de diligencia.

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El diferimiento llegó pese a que varios de los abogados de los procesados indicaron que al ser únicamente la lectura de una resolución y estar presente otro representante de la Fiscalía, la diligencia podía continuar sin problema alguno.

Este caso se inició por el delito de homicidio del policía del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) Froilán Jiménez y el soldado y cabo del Ejército Darwin Panchi y Jacinto Cortez, pero más adelante la Fiscalía reformuló cargos para analizar el delito de asesinato contemplado en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Esta normativa señala que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, si concurren circunstancias como colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación (numeral 2); buscar con dicho propósito la noche o el despoblado (numeral 4); y utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos (numeral 5).

Las muertes de Jiménez, Panchi y Cortez se dieron en los alrededores del Hospital de la Policía entre la tarde y noche del 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos dentro de la revuelta policial del 30-S, en la que al final de la jornada se dio el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba siendo atendido en esa casa de salud de la Policía. (I)