La decisión de despenalizar el aborto por violación en niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad queda en manos del pleno de la Asamblea Nacional cuando conozca el informe para segundo debate del Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna).

La Comisión ocasional para tratar temas y normas de niñez y adolescencia, en el último día de plazo, aprobó por unanimidad de ocho legisladores presentes en la sala el informe del nuevo Código, que incluye más de 650 artículos distribuidos en cuatro libros: Principios, derechos y garantías; derechos de las niñas, niños y adolescentes en sus relaciones de familia; protección integral de la niñez y adolescencia; y, sistema de responsabilidad penal de adolescentes y justicia especializada.

En cuanto al régimen de protección económica, seis asambleístas de la comisión acogieron la moción planteada por la asambleísta, Gabriela Larreátegui (SUMA), de no incrementar a 24 años de edad el derecho de los hijos a recibir protección económica de los padres, siempre que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva.

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El legislador Franklin Samaniego (RC) fue el único que se pronunció a favor de incrementar la edad de la protección económica y en la moción se quedó solo. Fundamentó que plantea los 24 años de edad porque generalmente en ese tiempo termina su formación superior., siempre que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva.

Con lo aprobado se mantiene la disposición legal contemplada en el Código Civil, y en el Código en debate se determinará que el régimen de protección económica terminará a los 18 años de edad, si el beneficiario no está cursando algún nivel de estudios, y si lo estuviere, hasta los 21 años de edad; excepto en el caso de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y que sus circunstancias físicas o psicológicas les impida procurarse los medios para subsistir por sí mismas.

Aborto por violación

En el informe aprobado este 10 de marzo, la Comisión ocasional presidida por la asambleísta Encarnación Duchi (PK-BIN) ratificó la disposición reformatoria cuarta del proyecto, donde se plantea incluir un texto en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) referente al aborto no punible.

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Los ocho legisladores que aprobaron el informe son: Verónica Arias (RC-ARE), Karina Arteaga (antes de AP), Gloria Astudillo (CREO-SUMA), Gabriela Larreátegui (SUMA), Ángel Sinmaleza (antes de SUMA), Franklin Samaniego (RC), Brenda Flores (AP) y Encarnación Duchi (PK-BIN).

Proyecto de Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes recomienda despenalizar el aborto por violación

Los legisladores recomiendan al pleno de la Asamblea que se añada un texto en el COIP en el que se determine que no será punible el aborto “si el embarazo es consecuencia de una violación de la niña o adolescente”.

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También en el articulado del proyecto se incluyen otros aspectos referentes a los derechos de las niñas y adolescentes cuando son víctimas de violencia, quienes podrán acceder de manera gratuita a la anticoncepción oral de emergencia, así como a información sobre interrupción terapéutica del embarazo en caso de violación, abuso sexual o riesgo a la salud integral de la niña o la adolescente.

Igualmente, se incluye un texto en el que se señala que el Estado garantizará la protección especial y atención integral de las niñas y adolescentes, que implica el derecho a acceder a procedimientos de interrupción del embarazo en condiciones de seguridad y salubridad para evitar el riesgo para la vida, para la salud integral de la niña y adolescente embarazada.

En el articulado aprobado con ocho votos, en el tema de derechos, se incluye que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud sexual y reproductiva; esto incluye la autonomía, libertad y el derecho a la integridad sexual; el derecho a tomar decisiones autónomas sobre su proyecto de vida, su cuerpo y su salud sexual y salud reproductiva. Esto implica el acceso a métodos anticonceptivos, pues se determina que las y los adolescentes tienen derecho a acceder de manera gratuita a métodos anticonceptivos en los centros de salud públicos o privados, incluida la anticoncepción oral de emergencia. (I)