El que el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Walter Macías haya cambiado el arresto domiciliario por la prohibición de salida del país y presentación periódica a la exasambleísta Karina Arteaga, dentro del proceso penal por el delito de concusión, hace que la defensa de una de las tres denunciantes analice la posibilidad de pedir que sea incluida en el Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía.

“Desde el día que presentó la denuncia ante las autoridades competentes ha sido amenazada, está en riesgo y ahora mucho más. Presentaremos la solicitud ante la Fiscalía para que ingrese al Programa de Víctimas y Testigos”, señaló Miguel Revelo, abogado de Verónica Pinargote, excolaboradora de Arteaga quien denunció en mayo del 2019 que su exjefa le exigía $ 2.861 mensuales a cambio de mantenerla en su puesto de trabajo como asesora.

Juez cambia la medida cautelar de arresto domiciliario por la presentación periódica a la exasambleísta Karina Arteaga dentro de caso diezmos

Revelo, el lunes último, durante la audiencia de revisión de las medidas cautelares de arresto domiciliario con vigilancia constante de la Policía y uso de grillete electrónico que mantenía Arteaga, desde septiembre pasado, se opuso a que se dé una modificación de las mismas e incluso pidió que si se determinaba un cambio en este aspecto era el que se ordene la prisión preventiva de la exlegisladora por Manabí.

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A inicios de julio pasado, el propio juez Macías, durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, resolvió que en este caso existe una violación del procedimiento y declaró la nulidad procesal desde el primer día de la vinculación a la instrucción fiscal por el delito de concusión en el que son procesadas Arteaga, su esposo, Jhon Arturo Álava, y Jenny Muñoz, exfuncionaria de la Asamblea.

El lunes último, el juez nacional modificó las medidas cautelares que pesaban sobre Arteaga y en lugar de las que mantuvo por casi diez meses se le ordenó la prohibición de salida del país, la presentación obligatoria los lunes, miércoles y viernes en la sede judicial de Chone (Manabí) y señaló que la exlegisladora debe entregar su pasaporte personal a la sala de la CNJ en la que está el caso.

Ese día, Macías desechó los alegatos de la defensa de Arteaga que tenían que ver con el principio de igualdad, el derecho al trabajo y otros expuestos, pero tomó en cuenta el que estaba relacionado con problemas de salud de la exlegisladora, los mismos que fueron expuestos en varios informes médicos.

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Según el juez, la medida privativa de la libertad sitúa al Estado en posición de garante, obligándolo a proveer la atención médica, pero recordó que en la medida de arresto domiciliario, al tratarse de una limitación de la libertad personal, no existirían mecanismos para proveer de dicha atención.

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“Considero que la solicitud de modificar la medida cautelar de arresto domiciliario con vigilancia policial permanente y uso de dispositivo electrónico a fin de que la procesada pueda proveerse de su propia atención médica, en tal sentido es decisión de este juzgador que con la finalidad de garantizar la inmediación de la persona procesada se le imponga por el contrario la prohibición de salida del país y la presentación periódica tres veces por semana”, explicó Walter Macías.

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El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, también se opuso al cambio de medida cautelar solicitado por Vinicio Rosillo en nombre de Karina Arteaga. Durante la audiencia, Toainga habló de las amenazas que habría recibido otro de los denunciantes en este caso, Nabrit Medina, así como otro ciudadano.

Según Toainga, en el proceso existirían las versiones de Nabrit Medina y José Gregorio Moreira, quienes afirman que han sido amenazados por parte de ciudadanos “que llevan el mensaje de Karina Arteaga respecto de que no continúen con el impulso de esta acción”.

El fiscal resaltó que Arteaga es acusada en calidad de autora del delito de concusión previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero con las circunstancias previstas en el segundo inciso que dice: si la conducta prevista en el inciso anterior se realice mediante violencia o amenaza. (I)