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Del tiempo que se tarde la Corte Constitucional en el análisis de las preguntas dependerá la fecha del referéndum planteado por el Gobierno

Estos son los plazos que deben cumplirse en el trámite de la consulta popular planteada por el presidente Guillermo Lasso.

Los ministros de Gobierno, Interior y Defensa, Francisco Jiménez, Patricio Carrillo y Luis Lara acudieron el pasado 12 de septiembre a la Corte Constitucional a entregan documentación referente a la consulta popular propuesta por el presidente Guillermo Lasso. Foto: API

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Actualizado el 

El plazo de hasta 20 días que le da a la Corte Constitucional (CC) la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para pronunciarse respecto a la vía que deben seguir las propuestas de enmiendas a la Carta Magna realizadas por el presidente Guillermo Lasso ya está corriendo.

Lasso presentó ante el organismo el pasado 12 de septiembre ocho preguntas de un referéndum para enmendar la Constitución en temas relacionados con seguridad, el sistema político, las atribuciones de la Asamblea Nacional y medioambiente.

Según la Constitución y otras sentencias de la CC, que es el máximo órgano de interpretación constitucional, hay tres formas de hacer cambios en la Constitución:

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1. La enmienda, que “respeta el espíritu del constituyente al proponer cambios no significativos al texto constitucional” (que no alteren su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución). Y que según el artículo 441 que se puede hacer:

a.- Mediante referéndum solicitado por el presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 8 % de las personas inscritas en el registro electoral;

b.- Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

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2. La reforma parcial, que posibilita “efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter o elementos constitutivos del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías” o el procedimiento de reforma a la Carta Magna.

Según el artículo 442 esta se puede hacer por iniciativa de la presidenta o presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1 % de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

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La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos 90 días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes.

Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.

3. La Asamblea Constituyente, que se instala cuando se trata de cambios profundos que alcanzan incluso a los derechos y al mecanismo de reforma constitucional.

Según el artículo 444, esta solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la presidenta o presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el 12 % de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

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En su análisis, la Corte debe resolver cuál de esos caminos se ajusta a lo solicitado por el Ejecutivo, como lo determina el artículo 443 de la Carta Magna.

Si dentro del término de 20 días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo no hay un pronunciamiento, se entenderá que hubo un “dictamen favorable”.

En el caso de que la CC califique positivamente los considerandos, el cuestionario y los anexos planteados por la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a elecciones en un plazo de 15 días desde la publicación del decreto ejecutivo respectivo y organizar los comicios en los siguientes 60 días.

También puede ocurrir que la Corte no los acepte, en cuyo caso el Gobierno debe volver a enviarlos corregidos; para esto no establece un plazo.

El Ejecutivo espera tener un pronunciamiento de la CC hasta el 24 o 27 de octubre.

Este 13 de septiembre, en un conversatorio de medios, el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, dijo que el régimen quisiera que el plebiscito se realice antes de las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) del 5 de febrero de 2023.

Además, indicó que se podrían enviar dos preguntas más de consulta popular sobre temas de políticas públicas en seguridad y economía que no impliquen reformas constitucionales.

El consejero electoral José Cabrera indicó que la fecha de la consulta dependerá del tiempo que se demore la Corte en dar respuesta al pedido de Lasso.

“Que coincida o no con el 5 de febrero tiene sus pros y contras. Si coincide, es menor el costo económico, pero la carga operativa para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) es mayor porque son ocho preguntas, es decir, que tienen que llenar ocho actas más, a más de las que ya existen para las autoridades seccionales y del Consejo de Participación, y además el Gobierno no ha cerrado la posibilidad de que sean más preguntas. Si no coincide, la carga operativa de las JRV es menor, pero el costo para el país será mayor”, indicó.

Cabrera indicó que el CNE tiene plazos fijos en la ley para convocar a la consulta popular que no puede alargar o acortar. Cualquiera que sea la decisión, “el CNE está preparado”. (I)



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