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La defensa de la soberanía en el territorio entra en debate con el proyecto de Ley de Seguridad del Gobierno

Especialistas en Derecho señalan que la norma propuesta es "ambigua". El proyecto también regula el uso progresivo de la fuerza, incluyendo a militares.

Presidente Guillermo Lasso firmó el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública. Foto: cortesía Presidencia de la República.

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Actualizado el 

La defensa de la soberanía dentro del territorio entra en debate con el proyecto de Ley de Seguridad del Gobierno, presentado el pasado martes 25 de enero a la Asamblea Nacional.

El Gobierno propone que “la defensa de la soberanía e integridad territorial incluirá acciones para recuperar o mantener la soberanía en aquellas zonas del territorio nacional donde se ha disminuido la capacidad del Estado de ejercer sus atribuciones”.

Este artículo del proyecto está ligado con el artículo 158 de la Constitución que, al hablar de los roles de militares y policías, señala: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.

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Al consultar al asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, Roberto Andrade, sobre si no se está tergiversando el sentido de soberanía para permitir que las Fuerzas Armadas (FF. AA.) tomen atribuciones que solo tienen en fronteras, él descartó esta posibilidad.

En entrevista con EL UNIVERSO, Andrade enfocó su razonamiento en la primera parte del artículo 158 de la Constitución que señala que tanto FF. AA. como Policía Nacional (PN) son instituciones “defensoras de derechos y libertades” y agregó que “hay amenazas y situaciones de seguridad que pueden ser coordinadas porque en su génesis son para proteger derechos y libertades”.

Roberto Andrade, asesor jurídico de la Presidencia: El uso de la fuerza jamás es contra manifestantes, el objetivo del proyecto es, principalmente, coordinar la respuesta del Estado frente a la delincuencia

El funcionario recordó que las FF. AA. sí pueden actuar en el territorio, por ejemplo, en la protección de sectores estratégicos, y respondió que las cárceles “pudieran ser” una de estas “zonas” de las que habla el texto, “pero no necesariamente, se intenta que un proyecto de ley dure un tiempo, no solo para una situación específica”.

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Al respecto, Pamela Aguirre Castro, docente de Derecho Constitucional de la Universidad Espíritu Santo (UEES), manifiesta que tal y como está redactada la norma (el proyecto del Ejecutivo) existe ambigüedad, pues “al final del día, quién va a interpretar cuándo se afecta la soberanía o cuándo se ha visto disminuida la soberanía del Estado”, se pregunta; y recuerda que el debate sobre el rol de las FF. AA. en el interior no es nuevo y con esta propuesta se vuelve al tema.

Aguirre Castro sostiene que la defensa de la soberanía, generalmente, se la hace frente a agresiones externas, el más claro ejemplo es un conflicto bélico; pero existen también conflictos internos en los cuales las FF. AA. podrían intervenir y “esto necesariamente significa que hay un conflicto interno con algún grupo que está fuera de la ley”, recuerda el problema de Colombia con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) que están por fuera del Estado.

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Uso progresivo de la fuerza: proyecto del Gobierno incluye a los militares y parte de la presunción de inocencia para militares, policías y guías penitenciarios

“La Constitución ha ofrecido un diseño. Nos guste o no, la seguridad interna está a cargo de la Policía Nacional (...), que debe perfeccionarse, totalmente de acuerdo (...). La Ley debería señalar qué significa o cuáles son los elementos para poder señalar cuándo perdemos soberanía (...), la imprecisión puede generar las más grandes arbitrariedades, tal vez no de este Gobierno, sino a futuro”, señaló Aguirre.

Víctor Granda, docente del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), expresa que el concepto de soberanía tiene que ver fundamentalmente con la integridad territorial y con la potestad del Estado de definir su propio destino.

“Interpretaciones laxas de este concepto de soberanía en función de justificar una presencia activa de las Fuerzas Armadas en los temas internos, especialmente policiales, me parecen a mí un despropósito, una exageración (...). Creo yo que más que estas soluciones exageradas para tratar de modificar, darles otro alcance a los conceptos, tiene que ser un proceso más integral de seguridad para erradicar, especialmente, la pobreza, el desempleo, que son los causantes fundamentales de los crímenes”, señala.

Granda agrega que es verdad que en un momento de crisis, si la PN no se abastece para controlar la seguridad interna, podría, excepcionalmente, a través de los instrumentos jurídicos vigentes pedir la colaboración de las FF. AA., pero como una excepción, no como una especie de transformación ambigua y rara del concepto que puede llevar a un uso excesivo de la fuerza para mantener el orden interno.

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Luis Hernández: Necesitamos una ley para regular el uso progresivo de la fuerza de las FF. AA.

En cuanto a cómo debería actuar la Asamblea Nacional frente a este proyecto, Granda sostiene que la Asamblea Nacional debería hacer una consulta a la Corte Constitucional (CC) sobre este tema.

A criterio de Aguirre, la Asamblea podría convocar a los jueces de la CC para que informen sobre el marco constitucional y nada más, porque ellos no pueden emitir un criterio previo.

En tanto, Andrade descartó que pudiera existir algún conflicto constitucional: “No, demanda puede haber, pero que la demanda prospere, no lo creo”, señaló.

El proyecto del Ejecutivo también regula el uso progresivo de la fuerza para los militares, policías y guías penitenciarios hasta el uso de armas letales en el último nivel, crea la categoría “estado de emergencia”, crea el subtipo penal de terrorismo en cárceles y hace que el Estado proteja legalmente a los policías procesados jurídicamente por el uso progresivo de la fuerza, entre otras cosas.

Aunque en la Constitución se crea la categoría de “estado de excepción” y en este periodo de tiempo, por orden del presidente de la República de turno, las FF. AA. pueden tener más atribuciones de las ordinarias, el proyecto del Gobierno no menciona a los estados de excepción en el apartado del uso progresivo de la fuerza, como sí lo mencionaba el acuerdo firmado por el exministro de Defensa Oswaldo Jarrín, que fue declarado inconstitucional por fondo y forma.

Hasta el viernes por la tarde, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional no calificaba el proyecto, sobre el cual el presidente Guillermo Lasso ha pedido un tratamiento urgente. Esto, mientras la Comisión de Seguridad continúa analizando otros proyectos sobre el uso progresivo de la fuerza de anterior periodo que fueron unificados. (I)



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