La defensa técnica del exvicepresidente de la República, Jorge Glas, conducirá la solicitud del habeas corpus hacia los argumentos de fondo que creen que no fueron considerados por la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena al declarar nulo dicho recurso concedido en abril pasado.

La Corte Provincial de Justicia de Santa Elena declaró nulo este 20 de mayo el habeas corpus que favoreció al exsegundo mandatario, que fue resuelto por el juez Diego Moscoso de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto el 9 de abril, y que le permitió continuar cumpliendo su pena bajo libertad en Guayaquil en los últimos 40 días.

Tras la apelación al recurso, planteada por la Procuraduría General del Estado y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), la Corte Provincial nulitó lo actuado por Moscoso y dispuso la inmediata localización de Glas y su traslado al centro de rehabilitación de Cotopaxi.

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La tarde y noche de este viernes, Glas fue detenido y aunque se preveía trasladarlo a Cotopaxi, se lo llevó a la cárcel 4 de Quito por razones de seguridad para continuar con el cumplimiento de la pena de ocho años de prisión por los delitos de cohecho y asociación ilícita por los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016.

En la sentencia, los jueces Silvana Caicedo (ponente), Kléber Franco y Juan Camacho dispusieron que el expediente sea remitido a la Sala de Sorteos de Latacunga (Cotopaxi), “para que un juez de su competencia conozca y resuelva la causa”.

En ese contexto, el abogado Édison Loaiza, de la defensa de Jorge Glas, explicó que están esperando que el expediente sea sorteado en Latacunga y que el juez que resulte asignado se inhiba de conocerlo. Ello, porque Glas no fue trasladado a la cárcel de esa ciudad, sino que fue recluido en Quito, donde se espera que sea sorteado el recurso para que un juez constitucional lo conozca.

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La aspiración, según Loaiza, es que en el nuevo trámite haya un pronunciamiento sobre el fondo, es decir, sobre el estado de salud de Glas, pues el fallo de la Corte Provincial de Santa Elena no hizo “una observación respecto de la salud del exvicepresidente”, sino sobre la forma.

Esto en cuanto el juez Moscoso (de Manglaralto) no era competente para tratar el pedido, pues no se encontraba en la jurisdicción en la que el exmandatario guardaba prisión, que era Cotopaxi; y que causó indefensión al no citar con la acción “a quien debió haber sido legitimado pasivo dentro de la presente causa, esto es, al procurador general del Estado (Íñigo Salvador)”.

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“El mismo centro de rehabilitación de Latacunga incorporó copias del historial clínico en donde se evidencia el mal estado de salud del exvicepresidente. Él fue atendido por médicos del Ministerio de Salud Pública que dan cuenta de que debe tener atención especializada; por lo que la causa debe correr la misma suerte que el fallo del juez de Manglaralto, que es que siga cumpliendo su condena fuera del centro de rehabilitación”, detalló Loaiza.

Jorge Glas a su llegada a la cárcel de varones 4 de Quito. API / HAMILTON LÓPEZ Foto: API

Añadió que hay un tema pendiente sobre el que esperan también una resolución, como es sobre el recurso de apelación a la sentencia en el caso Singue, en el que Glas y otros exfuncionarios del gobierno de Rafael Correa fueron sentenciados como coautores a ocho años de cárcel.

Sobre ello, “la defensa técnica mirará la procedencia de nuevamente realizar la petición de la pena única y sería posterior al beneficio de la rebaja de pena por méritos, porque le corresponde el 50 % de la rebaja de pena”, precisó Loaiza.

Recordó que el 2 de octubre pasado cumplió el 50 % de la pena de ocho años en los casos Odebrecht y Sobornos, “que va a ser la determinante para la pena única”, infirió.

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Indicó además que la defensa técnica no está aceptando la resolución de la Corte Provincial de Santa Elena, porque “no fue legal”, y esperarán que el fallo sea remitido a la Corte Constitucional (CC) para plantear una acción extraordinaria de protección.

Ello porque la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina en el artículo 25 que “todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas en el término de tres días contados a partir de su ejecutoría a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión”.

Los jueces de la Corte pueden entrar a revisar el otorgamiento de este habeas corpus si se configuran cuatro parámetros: gravedad del asunto; novedad del caso e inexistencia de precedente judicial; negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia. (I)