La defensa del exministro de Energía y exgerente de Petroecuador Carlos Pareja Yannuzzelli presentará un recurso de apelación, que deberá ser tratado por la Corte Provincial de Pichincha, a la decisión de la jueza Soledad Manosalvas Salazar, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias, de negar el viernes, 15 de abril, el pedido de habeas corpus hecho un día antes.

Sebastián Espinosa, abogado de Pareja Yannuzzelli, explica que el recurso de apelación lo interpuso primero de manera verbal alegando “falsificación y uso doloso de documento falso, falsedad ideológica y por fraude procesal”.

“La resolución que dio la jueza es superescasa en motivación, ese será el argumento más fuerte que vamos a atacar en la apelación y buscaremos que se declare la nulidad ante la Corte Provincial por la falta de motivación y se tratará que el proceso llegue nuevamente a primera instancia y que lo conozca otro juez y hacer todo desde el inicio”, manifiesta.

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En su decisión, la jueza mencionó que existe la documentación necesaria sobre que el sentenciado había recibido la atención médica requerida, y que esta establece que tiene ansiedad moderada, por lo que en definitiva se encuentra bien y no amerita el recurso.

Los plazos establecidos para estos procesos, según la normativa legal, después de recibir la sentencia por escrito, que Espinosa esperaba recibir este sábado, 16 de abril, tendrán tres días para presentar la apelación de forma escrita y la solicitud de audiencia y luego de 24 horas convocar a la audiencia.

El jurista menciona que durante toda la audiencia justificaron que su defendido “no está recibiendo toda la atención médica que necesita, pero hicieron comparecer a la médica del CPL y en algo trataron de justificar que se la ha dado tres atenciones médicas, algo no aceptable en cuatro meses desde que se encuentra en Quito”.

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Espinosa señala que la atención psiquiátrica es necesidad urgente de su defendido y recuerda sus dos intentos de suicidio mientras estuvo recluido en Ambato y que con el traslado a Quito, no implica que haya desaparecido y cuenta que, desde el martes pasado, Pareja Yannuzzelli no ha podido recibir las medicinas que necesita y que recibe por cuenta propia ya que el Estado no ha cumplido en garantizársela.

Sobre el presunto documento falso que están analizando para tomar acciones penales, explica que se trata de un informe de seguridad y salud, elaborado un día antes de la audiencia y que se presentó 10 minutos antes de que se inicie, algo que fue reconocido por la jueza Manosalvas, que permitió que Pareja Yannuzzelli intervenga y mencionó que el informe fue algo donde solo dijo su nombre.

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“Contó que llegaron pasadas las cinco de la tarde, lo llamaron donde la médica de la cárcel, le preguntaron únicamente los nombres y muchas gracias, el resto lo hicieron por cuenta propia, es por eso que hablamos de la falsificación y uso doloso del documento falso, de la falsedad ideológica y fraude procesal, porque están cambiando la realidad de las cosas”, apunta.

El exministro Carlos Pareja Yannuzzelli (d) en una foto de archivos de una audiencia por el delito de peculado.

Espinosa reconoce que el pedido es similar al que realizó la defensa del exvicepresidente Jorge Glas y que sí fue concedido, pero resalta que no fue esa la motivación para presentarlo. Refiere que esperaban que en su caso, la jueza aplique el mismo principio de igualdad por “la similitud en las situaciones jurídicas de ambos, teniendo en cuenta que están sentenciados por casi todos los mismos delitos y están cumpliendo casi las mismas penas”, aunque con la diferencia de que Pareja Yannuzzelli ya es una persona de la tercera edad.

Henry Cucalón, abogado y exasambleísta, opina que en este tema lo que preocupa a la ciudadanía es “el mal ejercicio de las garantías jurisdiccionales”.

Creo que ha sido correcto que no se le haya concedido el habeas corpus a Pareja Yannuzzelli, cualquier persona puede solicitar lo que sea... el señor tiene pendiente un recurso en el caso Singue, entonces no procede... no por el incorrecto proceder en el caso de (Jorge) Glas vaya a ser que aquí se vaya aplicar lo mismo, si no iremos a la anomia completa como sociedad con miles de personas que se encuentran sentenciadas en firme que van pedir lo mismo”, subraya.

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Refiere que la presentación de este tipo de recursos no es lo que debe preocupar si no que “la justicia sin justificación alguna, despache o no, a favor o en contra”, explica.

Menciona que hay que tener en cuenta que tampoco es recomendable al recibir un régimen penitenciario abierto o semiabierto, que el sentenciado cumpla solo con una presentación al mes, como será en el caso de Glas, ya que “en el fondo deja de ser prelibertad” y que es importante considerar que este tipo de recursos no implican una declaración de inocencia.

Germán Rodas, coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción, sostiene que pese a las situaciones similares de el exvicepresidente Glas no se le otorgó el habeas corpus porque no correspondía, lo que tenía que haber ocurrido en el otro caso también, pero menciona que considera que también influyó que en estos momento el exministro no tenga un respaldo en la política.

“El señor Pareja Yannuzzelli no tiene detrás de él votos en la Asamblea, seguirá condenado al ostracismo y al olvido con lo que queda demostrado que como Glas, tiene con que canjear su libertad, se dio paso a ese acto oprobioso hecho por el juez (Diego) Moscoso”, apunta.

Rodas dice que el juez Moscoso sentó un precedente para que “cualquier persona ahora acudirá a los mismos mecanismos” como informes médicos y psicológicos para buscar la salida de las cárceles.

“Seguimos viviendo un espectáculo que es lesivo para la dignidad del país... se han sembrado vientos de torpeza total en la medida en que aquí ocurren todas esas circunstancias”, manifiesta.

Por su parte, Cucalón destaca que el exministro sí ha recibido durante el tiempo que lleva en prisión algunos tipos de medidas como los traslados entre centros penitenciarios y hasta el poder permanecer dentro con su mascota Tomata.

Cucalón dice que se debe comprender que las condenas no son cadena perpetua y que si los sentenciados cumplen su pena o el proporcional se hacen acreedores de beneficios por factores como estudios o buena conducta, pero que no deben ser temas por “novelería y circunstancias”. (I)