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Debate por facultad de remover autoridades del Consejo de Participación Ciudadana

El ministro de Trabajo, Andrés Isch, dijo que se enteraron por redes sociales y notas de prensa que el vocal de la Judicatura, Fausto Murillo, tenía inhabilidad

El 26 de abril, dos de siete consejeros votaron en contra de la destitución de Fausto Murillo, como vocal del Consejo de la Judicatura. Uno de ellos, Hernán Ulloa.

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La destitución de Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) envuelve al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en una polémica sobre si está o no en sus atribuciones remover a las autoridades que designó.

El 23 de abril, los consejeros Sofía Almeida, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Javier Dávalos removieron a Murillo de su cargo, por reportar una inhabilidad para ejercer cargo público que le fue notificada por el Ministerio del Trabajo el pasado 20 de abril.

Juez de Garantías Penales suspende provisionalmente la remoción de Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura

Tres días después de tomada la decisión con la abstención de David Rosero y los votos en contra de Francisco Bravo y Hernán Ulloa, la presidenta del CPCCS, Sofía Almeida, la defendió alegando que solo cumplieron con el pedido del ministro del Trabajo, Andrés Isch, que en un memorándum señaló que Murillo estaba impedido para ejercer cargo público, porque recibió una compensación de $ 30.000 en el 2012 para desenrolarse de la Función Judicial.

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Y que para regresar al servicio público sin devolver dicha compensación podía hacerlo para cargos de libre nombramiento y remoción, pero que en este caso la vocalía del CJ es de periodo fijo.

“Actuamos como indica el artículo 11 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). No hemos destituido, no hemos revisado la sentencia de la Corte Constitucional (CC), no hemos evaluado la gestión de Murillo, sino solo removerlo de su cargo, porque tenía un impedimento”, señaló Almeida en una entrevista en Teleradio.

Murillo fue elegido en un concurso por ternas que realizó el CPCCS-Transitorio y tomó posesión en la Asamblea Nacional en enero del 2019.

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Durante la organización del concurso, ese impedimento sí fue observado por una comisión técnica que revisó los requisitos de los candidatos, pero el pleno, presidido por Julio César Trujillo (+), no lo tomó en cuenta.

En ese entonces, el vocal explicó a este Diario que su cargo no era permanente, sino por seis años y que es susceptible de juicio político en la Asamblea.

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Los rostros del nuevo Consejo de la Judicatura

Pero dos años y cuatro meses después, Isch contó que recién se enteraron de este hecho por notas de prensa y en redes sociales, pese a que se elaboran listados de los funcionarios observados cada mes.

“Se está atacando al mensajero (Andrés Isch) y no a quienes tienen responsabilidades. Todos los meses el Ministerio del Trabajo envía información a las instituciones de los que tienen impedimento. En el caso de Murillo, la inhabilidad fue presentada por la propia Judicatura. Lo que sucedió, en este caso, es que esa información no había sido transmitida por alguna razón que estamos investigando y lo conocimos porque hubo notas de prensa y redes sociales que había esa inhabilidad”, se justificó en radio Democracia, este 26 de abril.

Insistió en que por “alguna razón esa información no se había ido o no había sido enviada con el conjunto de listas” y que el CPCCS o la Judicatura deben determinar si las pruebas de descargo planteadas por Murillo eran suficientes.

Pero, ¿es competente el CPCCS para destituir autoridades de control? Para el asambleísta Henry Cucalón (PSC), no. A su criterio, solo la Asamblea Nacional es la responsable de destituir a funcionarios a través de un juicio político con base en el artículo 131 de la Constitución.

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Añadió que los funcionarios de periodo fijo, los designados por potestades estatales y por voto popular sí tienen controles, “pero no como lo quieren hacer aparecer, como si fuera un funcionario de recursos humanos”.

“Bajo esta teoría remuevan al subcontralor del Estado (Pablo Celi) que está preso. Es un tema de principio de legalidad. Esto, sin perjuicio de la irregularidad o no del vocal. No estoy haciendo juicios sobre el impedimento legal, sino a la capacidad de destituir del Consejo”, cuestionó Cucalón.

El constitucionalista Juan Francisco Guerrero también cree que el CPCCS no tiene competencias para remover a las autoridades y que el procedimiento no era el correcto.

Fausto Murillo, vocal removido del Consejo de la Judicatura, presentó una acción penal en contra de cuatro miembros del CPCCS

“Son funcionarios designados por periodo fijo y únicamente cabe su destitución a través de un juicio político, o en todo caso de la determinación de responsabilidades por la Contraloría del Estado”, comentó.

Opinó que más allá de que Murillo tenga una inhabilidad, el Ministerio debía “participarlo a la Contraloría o a la Asamblea, pero no le correspondería al Consejo; a lo que se suma que no era la forma, porque incluso se tomó una resolución con el voto de cuatro consejeros. El organismo se arrogó una competencia que no tiene”, recalcó Guerrero.

La tarde de ayer, el juez Juan Carlos Aguiar, de la Unidad Judicial Penal de Babahoyo (Los Ríos), negó un recurso de medidas cautelares que planteó Murillo, en contra de la resolución del CPCCS.

Aguiar falló a favor del exvocal el sábado pasado y dispuso medidas cautelares provisionales; pero la tarde de ayer, suscribió una sentencia dejando sin efecto las mismas, y dispuso la ejecución inmediata de la remoción. (I)

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