“El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo 6?”.

La sexta pregunta de la consulta popular del Gobierno propone cambiar la manera en la que se elige actualmente a los vocales de ese organismo: ya no será por voto popular, sino con el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, es decir, 70 legisladores. Esto complementa a la pregunta 5, en la que se plantea traspasar al Parlamento la facultad de seleccionar a los titulares de los organismos de control, lo que dejaría al CPCCS solo con la función de incentivar la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción.

En los anexos de la pregunta se señalan los pasos a seguir para nombrar estas autoridades:

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1. El presidente de la Asamblea Nacional dará inicio al proceso de designación con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de una lista de las organizaciones veedoras, elaborada por el mismo CPCCS. Dicha convocatoria se efectuará 90 días antes de que concluyan el periodo los vocales salientes.

2. La postulación ciudadana se efectuará dentro de un plazo de 20 días contados desde la convocatoria. La Asamblea publicará las postulaciones en su plataforma digital en el término de un día desde su recepción.

3. La selección de candidatos se efectuará por una comisión técnica de selección que se encargará “de revisar la admisibilidad, valorar a los postulantes bajo principios de meritocracia y especialidad y resolver las impugnaciones ciudadanas”.

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El citado cuerpo colegiado estará conformado por un delegado de cada función del Estado, así como por dos ciudadanos y dos representantes de las universidades, elegidos de la siguiente forma:

a. El delegado de la Función Ejecutiva será remitido por el presidente de la República.

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b. El delegado de la Función Legislativa será remitido por el pleno de la Asamblea Nacional.

c. El delegado de la Función Judicial será remitido por el pleno del Consejo de la Judicatura.

d. El delegado de la Función Electoral será remitido por el pleno del Consejo Nacional Electoral.

e. El delegado de la Función de Transparencia y Control Social será remitido por el pleno de la instancia de coordinación de esta función.

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f. Los ciudadanos serán elegidos por sorteo público de entre quienes se postulen.

g. Los representantes de las universidades serán académicos designados por las propias universidades.

4. En el plazo máximo de 60 días, contado desde la finalización de la postulación ciudadana, la comisión emitirá un informe vinculante motivando la selección con la lista de veinte candidatos titulares y suplentes en orden de prelación para su designación y posesión. La Asamblea no podrá revisar o modificar la lista.

5. El presidente de la Asamblea Nacional convocará al pleno para la designación y posesión de los candidatos en el plazo máximo de diez días, contado desde la recepción del informe.

6. El pleno votará por los candidatos en el orden de prelación y designará a las autoridades titulares y suplentes con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

En caso de que el pleno de la Asamblea no designe dentro de los 90 días contados desde la convocatoria a la postulación ciudadana, se entenderán designadas y posesionadas las autoridades titulares y suplentes en el orden fijado por la comisión de selección.

Las razones del Ejecutivo

En el decreto ejecutivo con el cual se convocó al referéndum, el presidente Guillermo Lasso menciona que el CPCCS “no fue creado como un órgano de elección popular, ya que busca esencialmente luchar contra la corrupción y fomentar la participación ciudadana, por lo que la enmienda busca convertir a este órgano elegido por sufragio universal en un órgano que sea designado por un proceso técnico”.

En efecto, el organismo se introdujo en la Constitución de Montecristi, en vigencia desde octubre del 2008. Originalmente, se seleccionaba a sus siete integrantes a través de un concurso de oposición y méritos, con veeduría e impugnación ciudadana, que era organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Con la enmienda constitucional impulsada por el expresidente Lenín Moreno en la consulta popular del 2018, estos pasaron a ser elegidos por voto popular, pero los nombres que van a la papeleta son preseleccionados previamente por el CNE, que actúa a manera de “filtro” de las hojas de vida que presenten los aspirantes.

En el decreto se indica que en el 2019 “se ejecutó el primer y único proceso electoral para la selección de los consejeros del CPCCS. En este proceso, se receptó el mayor promedio de votos nulos y blancos en la historia del Ecuador para elecciones nacionales, esto es, 44,96 %. A pesar de ser un ente apolítico, varios líderes de organizaciones políticas apoyaron de manera abierta a candidatos que se postularon a esta institución”.

En dichos comicios fueron escogidos José Tuárez, Christian Cruz, Walter Gómez, Victoria Desintonio, Sofía Almeida, María Fernanda Rivadeneira y Rosa Chalá. Se posesionaron en mayo de ese mismo año.

Y desde entonces el organismo experimentó una serie de cambios en su composición a causa de la inestabilidad política interna, según han comentado algunos analistas.

Así, en agosto siguiente, Tuárez, Gómez, Desintonio y Chalá fueron censurados y destituidos por la Asamblea Nacional con un juicio político. En su lugar se posesionaron Juan Javier Dávalos, David Rosero, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, los siguientes en votación.

En agosto del 2020, Cruz también fue censurado y destituido en un juicio político en el Parlamento. Lo reemplazó Hernán Ulloa.

En noviembre del 2022, la Asamblea Nacional resolvió censurar y destituir a cuatro vocales del CPCCS por supuesto incumplimiento de funciones al revisar el reglamento para el concurso de contralor general: Ulloa, Bravo, Rivadeneira y Estupiñán. El trámite de este juicio político fue cuestionado porque no hubo de por medio un informe de la Comisión de Fiscalización, que previamente siguió el proceso contra todos los integrantes del Consejo, pero que no entregó sus conclusiones en el plazo que da la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En atención a una acción de medidas cautelares que derivó en una acción de protección, un juez de La Concordia (Santo Domingo de los Tsáchilas) declaró nulo el juicio, restituyó a los cuatro vocales y ordenó a la Asamblea a ofrecerles disculpas públicas y colocar un placa. Esto fue desconocido por los legisladores.

Voces a favor y en contra

Ana Changuín, viceministra de Gobierno, señala que, en principio, el Consejo de Participación nació como un organismo ciudadano con las facultades de designar autoridades, luchar contra la corrupción y fomentar la participación ciudadana. Con la pregunta 5 se le retiran las primeras funciones, por lo que tiene que concentrarse en las otras dos.

“Queremos que el Consejo sea elegido por la Asamblea a través de una comisión especializada y técnica conformada por las funciones del Estado, academia y ciudadanía, para que pueda responder a las atribuciones que le van a quedar, principalmente en la lucha anticorrupción. Ahora el CPCCS la tiene, pero no ha invertido ni un solo dólar en ello; eso es delicado. Este experimento, esta entelequia que es el Consejo de Participación, no existe en ninguna parte del mundo y no ha podido ser eliminado por diversas razones. Ahora debe concentrarse en la lucha contra la corrupción”, refiere.

“Con el fortalecimiento de la Asamblea (pregunta 3), la depuración de los partidos políticos (pregunta 4), vamos a tener un Parlamento mejor integrado, y confiamos en que las autoridades del Consejo sean elegidas de forma técnica, con base en méritos, y que verdaderamente puedan ejercer la función que le quedará en materia anticorrupción”, indica la funcionaria.

Pero Giovanny Atarihuana, director nacional del movimiento Unidad Popular, recuerda que el pueblo se pronunció por la elección de los consejeros en las urnas en la consulta popular del 2018. “Esto debería perfeccionarse, pues darle a la Asamblea Nacional, que es un ente político, la nominación del poder ciudadano es un contrasentido. El remedio es peor que la enfermedad. Ya no habría nada de ciudadano en el Consejo de Participación Ciudadana. Además que todo esto es parte de una consulta tramposa”, dice.

Atarihuana cuestiona la composición de la comisión técnica que seleccionará a los candidatos. “Siempre será mejor la democracia directa. Al final del día, las funciones del Estado son poderes políticos, y la que toma la decisión, la Asamblea, es el más político de los órganos”.

Para él, la consulta es “tramposa” en todas las preguntas, en especial la 5, porque da paso a la prórroga de las autoridades de control en funciones hasta que concluyan los procesos de selección en el Legislativo. (I)