La Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, Justicia y la Lucha contra la Corrupción, en el caso denominado El Gran Padrino, aprobó la noche del miércoles 1 de marzo el informe que recomienda el juicio político al presidente Guillermo Lasso por delitos contra la seguridad del Estado y contra la administración pública.

Según el procedimiento legislativo, luego de que la comisión notificó del tema al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, él dentro de las 48 horas debía poner el análisis del informe en la orden del día, por lo que convocó al pleno para el sábado 4 de marzo, a partir de las 08:00.

En el pleno se requieren de 72 votos para que sea aprobado. Pero no es vinculante, o sea que no es obligatorio que se acojan sus conclusiones.

Publicidad

Independientemente de que este documento se apruebe o no en el pleno de la Asamblea, el proceso de juicio político está reglamentado por cuerda separada tanto en el artículo 219 de la Constitución y el 87 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Contabilizando los plazos que se prevén en la normativa, el proceso de interpelación tardaría al menos 60 días.

El 129 de la Constitción dice que La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

  1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
  2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (CC), pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.

Publicidad

Según el texto, en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.

Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional (o sea 92 votos). Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.

Publicidad

El artículo 87 de la Ley de la Función Legislativa menciona que: “La solicitud para proceder al enjuiciamiento político será presentada ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, estará debidamente fundamentada y contendrá la formulación por escrito de los cargos atribuidos a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, y el anuncio de la totalidad de la prueba que se presentará, acompañándose la prueba documental de que se disponga en ese momento. Se formalizará con las firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional (46 legisladores), en el formulario correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares”.

En el caso de Lasso, solo los legisladores de la bancada de Unión por la Esperanza (UNES) sumarían 47 votos; y ya han adelantado que podrían presentar el pedido la próxima semana.

Tras el pedido del juicio, el presidente de la Asamblea Nacional, tiene que poner en conocimiento del Consejo de la Administración (CAL) la solicitud de juicio político en un máximo de tres días.

“Si el CAL establece que la solicitud en enjuiciamiento político no reúne los requisitos de ley, dispondrá a los solicitantes que la complete”, explicó el legislador Fernando Villavicencio, presidente de la Comisión de Fiscalización.

Publicidad

Luego se aplica el artículo 89, en el que se refiere a la admisibilidad. En el caso de aprobarse el pedido, el CAL tiene que pasarlo a la CC y esta institución deberá pronunciarse en seis días, pero en el caso de que la CC niegue el pedido esto se archiva.

Sin embargo, si la CC emite un dictamen de admisibilidad, el presidente de la Asamblea Nacional en máximo tres días remitirá, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, al presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, en este caso al legislador Fernando Villavicencio, la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la documentación de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

“De acuerdo con el artículo 90, yo tengo que avocar conocimiento de esta solicitud de juicio político y empieza el proceso de sustanciación. Yo tengo que avocar y verificar si cumple o no con los requisitos”, dijo Villavicencio, quien agregó que en la mesa legislativa han avocado varios juicios políticos y lo han archivado porque incumplen con los requisitos.

El artículo 90 menciona que: “La Comisión de Fiscalización y Control Político avocará de inmediato conocimiento del inicio del trámite y notificará a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República sobre el inicio del mismo, acompañando a la solicitud de enjuiciamiento, la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional, a fin de que en el plazo de cinco días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita, por sí o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes”.

Además el artículo señala que, “de igual forma, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas de las que dispongan”.

Villavicencio indicó que en el proceso de sustanciación tienen que presentarse y evacuarse las pruebas de cargo y descargo. “Este es un tema que nos toma a nosotros generalmente unos 40 días en términos muy generales”, afirmó.

En ese periodo de tiempo la Comisión de Fiscalización deberá presentar el informe recomendando el juicio político en el pleno.

Con dicho informe, el presidente de la Asamblea tiene hasta cinco días para convocar al pleno para realizar el enjuiciamiento político.

Villavicencio indicó que es probable que si se formaliza el juicio tanto él como el actual presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, ya no estén, debido a los cambios de autoridades, que se da cada dos años en la Asamblea.

El legislador comentó que si el caso pasa a la CC, en donde deben formalizar el pedido de juicio político al CAL, solo allí podrían tomar entre 10 o 15 días.

“El CAL tiene tiempos rigurosos que cumplir... Luego de eso, ellos remiten a la CC. La CC tiene, el tiempo que se tome para analizar el caso, remiten nuevamente al CAL y remiten a la Comisión de Fiscalización. Estamos hablando de que solo en esto (se) podría hablar de marzo a abril o mayo”, sostuvo.

De acuerdo con el legislador, ahí recién empieza el proceso de sustanciación en la Comisión de Fiscalización, pero mencionó que en mayo también viene el proceso de cambio de las autoridades de la Asamblea Nacional y de las comisiones legislativas permanentes.

“Es más que seguro que cuando llegue y si se formaliza el juicio político, yo ya no esté de presidente de la Comisión de Fiscalización y el señor Virgilio Saquicela ya no sea el presidente de la Asamblea Nacional”, manifestó. (I)