Dentro del beneficio de habeas corpus otorgado al exvicepresidente de la República Jorge Glas Espinel, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto (Santa Elena) Diego Moscoso negó un recurso de aclaración y ampliación que se requirió para que se apliquen las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el 2020 y una opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU.

La solicitante del habeas corpus, la militante del movimiento político Revolución Ciudadana Nicole Malave Illescas, presentó un recurso de aclaración y ampliación a la sentencia de Moscoso, en la que se favoreció al exvicepresidente con el habeas corpus que le permitió abandonar la cárcel de Cotopaxi, donde cumplía una condena por delitos en contra de la Administración Pública. Al contrario, como medida alternativa se dispuso la presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el titular de la Corte Provincial de Justicia.

Malave pidió la ampliación de la sentencia porque no se consideró el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el exhorto del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU respecto de Glas.

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A las 17:00 del 25 de abril, Moscoso negó el recurso de aclaración alegando que los jueces están sometidos a la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y son independientes.

Por tanto, el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el exhorto del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU “tienen el carácter de recomendaciones al Estado, las cuales no someten la independencia judicial, ni la toma de decisiones judiciales en aplicaciones de las normas jurídicas a los hechos propuestos”, cita el fallo.

El expediente se remitió a la Corte Constitucional (CC), según consta en el fallo dictado este lunes.

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Malave pretendía que se acojan los criterios de una medida cautelar de enero del 2020 de la CIDH, en la que se pidió al Estado ecuatoriano que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge Glas Espinel, particularmente, aquellas más apropiadas a las circunstancias personales y que permitan crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos.

Se alegaba que el exfuncionario, sentenciado por asociación ilícita y cohecho en los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016, respectivamente, se encontraba en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

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De igual forma, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU en el 2021 exhortó al Ecuador a tomar “acciones inmediatas para resguardar la seguridad y el bienestar de Glas Espinel, incluyendo el otorgamiento de medidas alternativas a la detención, como la liberación anticipada u otras medidas no privativas de libertad”.

Se fundamentó la opinión en el deterioro de su salud y supuestas amenazas que habría recibido.

En tanto, el Consejo de la Judicatura anunció este 26 de abril que dispuso una medida preventiva de suspensión por 90 días a Diego Moscoso, juez multicompetente de Manglaralto, luego que la Corte Provincial de Santa Elena determinó una declaración jurisdiccional previa por negligencia manifiesta. (I)