En el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) hay un criterio jurídico que concluye que en el Consejo de la Judicatura (CJ) no hay una ausencia definitiva de uno de sus integrantes, sino la renuncia de uno de ellos; y se recomienda a los consejeros no realizar el proceso de designación de una nueva autoridad, pues no se pueden alterar las decisiones tomadas por el Consejo de Participación Ciudadana de Transición en el 2019.

Este criterio consta en un informe jurídico que solicitó el presidente del CPCCS, Hernán Ulloa, antes de resolver sobre la terna que remitió el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, para designar al vocal faltante del Consejo de la Judicatura, luego de la renuncia de María del Carmen Maldonado a su cargo en febrero pasado.

En el documento se esgrime que el vigente reglamento para la designación de los miembros del Consejo de la Judicatura tiene “por objeto regular el proceso de designación en los casos de ausencia definitiva de uno de sus integrantes titulares y de su suplente, normativa que no es aplicable a los hechos (…), pues el marco fáctico no corresponde a la ausencia definitiva de un integrante titular y su suplente, sino a la renuncia de un vocal principal”.

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Los abogados del Consejo insisten en que la terna enviada por la CNJ, el 22 de febrero, se hizo sobre una normativa que no es aplicable para esta designación, pues la existente trata “la ausencia definitiva del vocal titular y de su suplente, lo cual no es pertinente al presente caso, pues el mismo trata únicamente de la ausencia definitiva de la vocal principal, María del Carmen Maldonado”.

Además, que Saquicela envió una terna sin que existiera normativa previa que regule la designación, ya que “se presentó sin conocer las prohibiciones o requisitos reglamentarios que debían cumplir los miembros para acceder al cargo”; y, como no hay norma, “no ha resuelto el inicio de la selección de ningún vocal”.

Sin embargo, luego de este análisis, se recomienda al pleno del Consejo que no proceda con la designación de un nuevo vocal de la Judicatura, por existir un suplente habilitado para principalizarse, en referencia a Álvaro Román, quien fue designado por el CPCCS de Transición en enero del 2019. Esto “no puede ser autotutelado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social actual”, pues existe un dictamen de la Corte Constitucional que blindó las designaciones hechas por el Transitorio.

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Pero, según Saquicela, no corresponde la principalización de Román porque él no integró la terna que envió en ese entonces la expresidenta de la Corte, Paulina Aguirre, sino que pertenecía a la terna remitida por la Fiscalía General del Estado.

Por su lado, Román presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional para principalizarse, cuyo argumento es, justamente, la resolución del Transitorio en el 2019.

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En todo caso, estos criterios no son conocidos aún por los consejeros, pero el pasado martes, en declaraciones de prensa, Ulloa argumentó que la terna enviada por Saquicela fue “a priori”, porque en el momento de su presentación no existía normativa ni se le hizo la solicitud oficial.

“Desde el inicio, el Consejo se vio afectado con una imposición, con una presión indebida para la designación de esta autoridad”, manifestó la autoridad.

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Su declaración se dio luego de que Saquicela decidió, el 16 de mayo, retirar la terna propuesta, pues, después de 83 días, el Consejo no procedió con la designación.

El CPCCS conoció en su pleno la renuncia de Maldonado al cargo y, el 8 de febrero, la expresidenta Sofía Almeida solicitó la terna al presidente de la CNJ, con base en el artículo 3 del reglamento para designar a los vocales de la Judicatura, que está vigente desde inicios del 2021.

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Ahí se establece que en “caso de producirse la ausencia definitiva de uno o varios de los miembros titulares, así como de sus suplentes”, la Judicatura notificará de la ausencia en el término de tres días para que resuelva el inicio del proceso de selección. Se requerirá la terna en el término de cuatro días, para proceder con el proceso público de escrutinio con veeduría e impugnación.

El artículo 179 de la Constitución dispone que la Judicatura se integrará por cinco delegados, elegidos por ternas que remitirán los titulares de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante la presidirá; de la Fiscalía General del Estado, del defensor Público, de la Función Ejecutiva y de la Asamblea Nacional; y estarán en funciones por seis años.

El conflicto surgió porque, luego de la renuncia de Maldonado, el vocal Fausto Murillo —elegido de la terna de la Asamblea Nacional— asumió la presidencia de la Judicatura hasta que el CPCCS designe al vocal titular. Es así que la Corte Nacional de Justicia reclama la designación de su vocal para que presida dicho organismo. (I)