NOTICIAS

Publicidad

Corte Provincial de Pichincha conocerá acción de protección presentada por Guadalupe Llori en contra de miembros del CAL

Unidad judicial aceptó la apelación contra sentencia de jueza que rechazó la acción de protección. La Corte revisará el fallo emitido por la magistrada.

El 10 de mayo de 2022 la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori (i), se reunión con los presidentes de las diferentes comisiones legislativas, para dar a conocer los avances de la Agenda Parlamentaria cumplidas por dichas comisiones. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Publicidad

La acción de protección que la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, presentó el pasado 14 de abril en contra de cinco integrantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL) será analizada por la Corte Provincial de Pichincha.

Esto sucederá porque la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Mariscal, en Quito, con fecha 16 de mayo, aceptó la apelación que la defensa de Llori -representada por el coordinador jurídico de la Asamblea, Santiago Salazar-, planteó ante la sentencia de la jueza Raquel Herrera, que el 10 de mayo desechó el recurso legal impulsado por la titular del Parlamento.

Una vez aceptada la apelación, la Corte Provincial revisará el fallo emitido por la jueza Herrera, con el fin de ratificar o modificar aquella decisión.

Publicidad

Llori interpuso la acción de protección en contra de los asambleístas Virgilio Saquicela (independiente), Darwin Pereira (PK-R), Yeseña Guamaní (ID), Johanna Moreira (ID-R) y Ronny Aleaga (UNES), quienes durante una sesión del CAL votaron a favor de cambiar el orden del día y permitieron la calificación de la denuncia que el legislador Esteban Torres (PSC) presentó contra Llori para removerla del cargo, por supuesto incumplimiento de funciones.

El trámite que siguió el recurso legal estuvo marcado por el plazo de cinco días que, el 27 de abril, dio la jueza Herrera para que las partes involucradas lleguen a una conciliación; pero esto no se logró. A continuación, el 10 de mayo, la magistrada dio paso a la audiencia de juzgamiento y resolvió rechazar la acción de protección en razón de que no existía una vulneración a los derechos de Llori. (I)


Publicidad


Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad