La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la “responsabilidad internacional” del Estado ecuatoriano por las violaciones a diversos derechos del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del Diario EL UNIVERSO, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga. Y dispuso una serie de medidas de reparación integral a su favor.

El organismo tomó la resolución el pasado 24 de noviembre; la notificación llegó a los correos electrónicos de los abogados de este Diario este 21 de diciembre.

En el resumen ejecutivo del fallo se indica que la Corte concluyó que el artículo ‘No a las mentiras’, publicado por Palacio sobre los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, constituyó un “artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático”.

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Por ello, agregó, la sentencia condenatoria impuesta por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, constituyeron una violación a la libertad de expresión de las víctimas del caso.

Asimismo, el Tribunal encontró que Palacio se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionados al proceso penal, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.

Según la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 22, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

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En el 2011, el sistema judicial ecuatoriano falló en primera y segunda instancia a favor del expresidente Rafael Correa, quien demandó por injurias calumniosas a Palacio por su artículo ‘No a las mentiras’ (publicado el 6 de febrero de 2011) y a los directivos de EL UNIVERSO como autores coadyuvantes. El texto publicado hacía referencia a la revuelta policial del 30-S.

La condena para los acusados fue de tres años de prisión y el pago de un total de $ 40 millones.

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Medidas de reparación

La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral:

1. Restitución:

1) Adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia de 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de 2011, incluyendo, en su caso, los alcances que estas tengan; a saber:

i) La atribución de responsabilidad penal y civil de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga.

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ii) Cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones, incluyendo cualquier registro judicial o administrativo, o la posibilidad de que sea reconocida como un precedente judicial.

B. Satisfacción:

i) Publicar el resumen oficial de la sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.

ii) Publicar la sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Poder Judicial.

'Condenados' fue la portada del diario EL UNIVERSO del 21 de julio del 2011, luego de recibir fallo de juez Juan Paredes.

C. Garantías de no repetición:

i) Establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.

ii) Crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

D. Indemnizaciones compensatorias:

1) Pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial.

Estas son:

Para Emilio Palacio, $ 250.000 como daños materiales, y $ 30.000 como daños inmateriales.

Para las otras víctimas, $ 60.000 en total por daños inmateriales.

2) El reintegro de costas y gastos. Que suman $ 40.000. (I)